La Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado parcialmente una sentencia que concedía indemnización al marido de una paciente por daño moral derivado de una negligencia médica. El tribunal ha concluido que el sufrimiento del cónyuge, aunque evidente, no es jurídicamente indemnizable dentro del sistema de valoración aplicable, limitando la compensación únicamente a la afectada directa.
Contexto del caso
El litigio se originó tras un parto atendido en 2019 en el Hospital Quirónsalud de A Coruña, donde la paciente sufrió complicaciones postoperatorias que obligaron a practicarle una histerectomía parcial. La mujer y su esposo demandaron a la aseguradora DKV Seguros y Reaseguros, alegando mala praxis médica y reclamando indemnización por los daños ocasionados.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña estimó sustancialmente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 134.334,18 euros más intereses y costas, incluyendo una compensación de 25.000 euros al esposo por el daño moral derivado de la imposibilidad de tener más hijos.
La aseguradora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, impugnando tanto la indemnización por daño moral al cónyuge como la fecha de inicio de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Análisis del tribunal
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Rafael-Jesús Fernández-Porto García, abordó dos cuestiones principales: la procedencia de la indemnización por daño moral del esposo y la determinación del momento a partir del cual deben computarse los intereses de demora.
En relación con el primer punto, el tribunal reconoció que la pérdida de la capacidad reproductiva de la mujer constituye un hecho doloroso que genera un sufrimiento evidente en su cónyuge. No obstante, consideró que ese padecimiento no es jurídicamente indemnizable conforme al sistema de valoración del daño corporal establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aplicable de forma orientativa a los casos de responsabilidad médica.
El tribunal recordó que la ley prevé indemnizaciones por daños directos o primarios, no por perjuicios indirectos o reflejos que puedan afectar a familiares. Solo se contemplan compensaciones para los denominados “grandes lesionados”, categoría en la que no se encuadra el caso analizado. Por ello, el tribunal concluyó que el marido carece de legitimación para reclamar una indemnización individual por daño moral.
Fundamentos jurídicos
En su resolución, la Audiencia Provincial cita numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo para sustentar su decisión. Entre otras, las sentencias 245/2019, de 25 de abril, y 141/2021, de 15 de marzo, que delimitan el concepto de daño moral y subrayan la necesidad de que el sufrimiento psíquico sea real, relevante y persistente.
Asimismo, recuerda la doctrina consolidada según la cual el sistema de valoración del daño corporal, aunque aplicable de manera orientativa en otros ámbitos distintos a los accidentes de tráfico, no permite alterar sus pautas ni extender las indemnizaciones a supuestos no contemplados expresamente.
El tribunal también analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2007, frecuentemente citada en casos de esterilidad sobrevenida por negligencia médica. Sin embargo, aclara que la referencia al “daño moral conjunto del matrimonio” en aquella resolución no constituye una doctrina del alto tribunal, sino una cita textual del razonamiento de una Audiencia Provincial, sin valor vinculante.
Intereses de demora en el seguro
El segundo aspecto debatido en apelación fue la fecha de inicio del devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia de primera instancia los fijaba desde el 31 de julio de 2019, coincidiendo con la estabilización de las lesiones, mientras que la aseguradora sostenía que debían computarse desde enero de 2021, fecha en que recibió el primer burofax de reclamación.
La Audiencia estimó este segundo motivo del recurso. Consideró acreditado que DKV no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a dicha reclamación, aplicando la excepción prevista en la regla 6ª del citado artículo 20. En consecuencia, los intereses deberán calcularse a partir del 4 de enero de 2021.
Fallo y consecuencias
El tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Redujo la indemnización a favor de la paciente a 109.334,18 euros, mantuvo la condena a DKV al pago de los intereses legales desde la fecha indicada y absolvió a la aseguradora de abonar cualquier cantidad al cónyuge.
Asimismo, no impuso costas en ninguna de las instancias y ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Relevancia jurídica de la resolución
La decisión refuerza el criterio de que el daño moral del cónyuge de una víctima de negligencia médica, aunque humanamente comprensible, no es susceptible de compensación económica dentro del marco legal actual. Solo la persona directamente afectada por la lesión o sus herederos, en caso de fallecimiento, pueden reclamar por los perjuicios sufridos.
Este pronunciamiento contribuye a delimitar el alcance de las indemnizaciones por daños personales y a reafirmar la aplicación uniforme del sistema de valoración de la Ley 35/2015, evitando distorsiones derivadas de interpretaciones extensivas.



