En un caso de violencia obstétrica en Canarias, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, confirmó la condena al Servicio Canario de la Salud (SCS). La institución deberá pagar 200.000 euros más intereses a una mujer que perdió a su hijo durante el parto en 2020. La sentencia, dictada el 12 de junio de 2025, rechazó el recurso de apelación presentado por la Administración y ratificó que existieron graves fallos médicos y de información hacia la paciente.
Un embarazo de alto riesgo sin atención adecuada
La afectada, llamada Natividad, presentaba un embarazo de alto riesgo debido a su edad, obesidad y diabetes gestacional. También tenía antecedentes de abortos previos. A pesar de estas condiciones, cuando acudió al hospital con contracciones no recibió la atención especializada que necesitaba.
El tribunal señaló que no la atendió un médico ni se le practicó una monitorización fetal adecuada. En lugar de ello, la enviaron a planta sin vigilancia continua. Horas después, el feto murió dentro del útero.
Deficiencias en la información y consentimiento informado
Uno de los aspectos clave de la sentencia es la falta de información clara y completa a la paciente. Según el fallo, los médicos no le explicaron las alternativas disponibles.
Natividad nunca recibió la opción de una cesárea, ni antes de que el feto falleciera ni después. Tampoco se le ofreció por escrito otra posibilidad distinta al parto natural. Finalmente, tuvo que pasar seis horas de trabajo de parto para dar a luz a su hijo muerto. El tribunal describió esa situación como un trato deshumanizado.
Violencia obstétrica reconocida judicialmente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC calificó los hechos como un caso de “violencia obstétrica”. Este concepto se refiere a la falta de autonomía y de capacidad de decisión de la mujer durante el parto.
El tribunal remarcó que los profesionales trataron a Natividad como si fuese una gestante de bajo riesgo. Sin embargo, su condición médica exigía una atención especial. La ausencia de información, la falta de monitorización y la imposición de un parto natural tras la muerte del feto vulneraron sus derechos fundamentales.
Fallos en los informes médicos y protocolos hospitalarios
La sentencia también criticó la fiabilidad de los informes de anatomía patológica sobre el cordón umbilical. Algunos documentos indicaban que era normal, mientras que otros hablaban de un “nudo verdadero”. Estas contradicciones restaron credibilidad a la versión oficial.
Además, los jueces cuestionaron que se permitiera prolongar el embarazo más allá de la semana 40. Según la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), en embarazos de alto riesgo lo recomendable es inducir el parto en la semana 39 o 40.
El fallo del tribunal: indemnización por vulneración de derechos
El tribunal aclaró que la indemnización de 200.000 euros no responde solo a la pérdida del feto. También busca reparar la vulneración de derechos de la madre, quien sufrió un proceso asistencial con graves carencias de información y de consentimiento informado.
La Sala recalcó que la autonomía de la paciente es un derecho fundamental. Los sanitarios no solo deben aplicar técnicas médicas correctas, sino también garantizar información completa y respetar las decisiones de la mujer.
La postura del Servicio Canario de la Salud
El SCS defendió que la paciente había sido informada verbalmente. También sostuvo que la cesárea no es una alternativa de libre elección cubierta por la sanidad pública.
El tribunal rechazó ese argumento y sostuvo que el problema fue la falta de explicaciones médicas claras y de alternativas razonables en un embarazo de riesgo. Además, cuestionó que la administración diferenciara entre “embarazo de riesgo” y “parto de riesgo”, ya que la paciente seguía en una situación delicada al ingresar al hospital.
Precedentes y doctrina consolidada
La sentencia citó jurisprudencia nacional e internacional. Entre las referencias, destacó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que considera la falta de información y consentimiento informado en el parto como una vulneración de derechos humanos.
El TSJC también recordó fallos anteriores que obligan a garantizar a las gestantes información clara y la posibilidad de elegir entre alternativas médicas, conforme a la Ley de autonomía del paciente.
Una sentencia con implicaciones para la sanidad pública
El fallo refuerza la obligación de respetar los derechos de las mujeres en el embarazo y el parto. El tribunal subrayó que no basta con criterios médicos: la paciente debe recibir información detallada y tener la capacidad de decidir.
Además, el caso visibiliza la violencia obstétrica como una forma de discriminación contra la mujer, reconocida tanto en normas internacionales como en la legislación española.



