Un caso que destapa las sombras de las investigaciones policiales y los límites del poder
El pasado 12 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo español dictó una sentencia que ha puesto de manifiesto uno de los aspectos más controvertidos de las investigaciones policiales: ¿hasta dónde pueden llegar los funcionarios del orden en su búsqueda de la verdad? La respuesta, según los magistrados de la Sala de lo Penal, es clara: nunca a costa de vulnerar derechos fundamentales.
Los hechos: cuando la información robada llega a manos policiales
La historia comienza entre 1996 y 2002, cuando una persona identificada como Marino sufrió el robo masivo de información privada de sus dispositivos electrónicos. Correos personales, documentos familiares, datos empresariales confidenciales e incluso trabajos escolares de sus hijos fueron sustraídos por métodos desconocidos y por autores que nunca fueron identificados.
Esta información, que incluía desde consentimientos médicos sin rellenar hasta correspondencia íntima y datos empresariales sensibles, permaneció en el limbo durante años hasta que, en marzo de 2015, llegó a manos de Leandro, quien en ese momento ocupaba el cargo de Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía, uno de los puestos de mayor responsabilidad en la estructura policial española.
La decisión fatídica: usar información ilegal para investigar
El punto de inflexión llegó cuando Leandro, consciente de que esta información no procedía de ninguna autorización judicial, tomó una decisión que cambiaría su carrera: decidió utilizarla. El 4 de marzo de 2015, ordenó a su secretaría que copiara todo el material en un pendrive USB de 8GB y lo remitiera a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que casualmente estaba investigando precisamente a Marino.
El oficio que acompañaba el envío no dejaba lugar a dudas sobre el conocimiento que tenía Leandro del contenido: «se adjunta Pen-drive, conteniendo 939 archivos distribuidos en 32 carpetas, conteniendo información confidencial sobre la familia Baldomero, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña».
El engaño judicial: mentiras para encubrir el origen ilícito
Lo más grave del caso no fue solo el uso de información obtenida ilegalmente, sino el elaborado montaje posterior para encubrir su verdadero origen. Cuando la UDEF remitió un informe al Juzgado Central de Instrucción nº 5 en abril de 2016, mintió descaradamente sobre la procedencia de los datos.
En el informe policial se afirmaba que la información había sido «facilitada mediante mecanismos de cooperación policial» y que procedía de «diligencias de entrada y registro ordenadas por el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona». Una mentira que se desmoronaría cuando el juzgado investigó a fondo la trazabilidad de los documentos.
La investigación judicial destapa la verdad
El Juzgado Central de Instrucción nº 5, ante las contradicciones del informe policial, inició una exhaustiva investigación para esclarecer el verdadero origen de la información. Las pesquisas revelaron que:
- Los documentos no procedían de ninguna entrada y registro judicial
- No existía autorización del titular de los datos
- Los funcionarios policiales habían mentido sobre su procedencia
- Se había vulnerado gravemente el derecho a la intimidad de la víctima
Ante esta situación, el juzgado tomó una decisión drástica: excluyó definitivamente toda la información del procedimiento y ordenó la apertura de un proceso penal contra los responsables.
Un largo camino judicial: de la absolución a la condena
El caso siguió un tortuoso camino por los tribunales. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a todos los acusados, considerando que, aunque la conducta era «alejada de un correcto actuar profesional», no constituía delito penal.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid discrepó radicalmente de esta valoración. En su sentencia de apelación, consideró que la conducta de Leandro sí constituía un delito de revelación de secretos, condenándole a un año de prisión, doce meses de multa y una indemnización de 2.000 euros para la víctima.
La confirmación del Supremo: un mensaje contundente
El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado febrero, ha confirmado íntegramente la condena, rechazando todos los recursos presentados tanto por la defensa como por el Ministerio Fiscal.
Los magistrados han sido especialmente duros en su valoración, destacando que un funcionario de la máxima responsabilidad policial no puede alegar desconocimiento de la ilegalidad de su actuación. En palabras de la sentencia, «es función de la policía, de cualquier funcionario y también de un cuerpo de seguridad, la de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
Las implicaciones: límites claros al poder policial
Esta sentencia establece varios principios fundamentales:
Responsabilidad profesional: Los funcionarios policiales, especialmente los de alto rango, tienen la obligación de verificar la legalidad de la información que manejan antes de utilizarla en investigaciones.
Protección de derechos fundamentales: El derecho a la intimidad no puede ser vulnerado ni siquiera en el contexto de investigaciones policiales, por muy importantes que estas sean.
Transparencia judicial: Los funcionarios no pueden mentir a los jueces sobre el origen de la información que aportan a las investigaciones.
Límites del principio de oportunidad: El fin no justifica los medios, y la búsqueda de la verdad judicial tiene límites infranqueables.
