Una madre planifica durante semanas la muerte de su hija para vengarse de su expareja
El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la condena a prisión permanente revisable para Ramona, una mujer que asesinó a su hija de cuatro años en mayo de 2021 como venganza contra su expareja. La sentencia, dictada el pasado 7 de mayo de 2025, desestima por completo el recurso de casación presentado por la defensa y ratifica una de las condenas más graves del ordenamiento jurídico español.
Los hechos: una venganza planificada durante semanas
Los acontecimientos que condujeron a esta tragedia comenzaron en marzo de 2021, cuando Ramona descubrió que Carlos Manuel, su expareja y padre de su hija Vicenta, había iniciado una nueva relación sentimental. Ante la negativa reiterada de él a retomar su relación, la mujer comenzó a desarrollar «un estado creciente de enfado, rabia, tristeza y frustración», según establece la sentencia.
Lo más escalofriante del caso es que, según los hechos probados, Ramona planificó meticulosamente no solo la muerte de su hija, sino también su propio suicidio, «con el objeto de causar el mayor sufrimiento posible a Carlos Manuel». Durante varias semanas, la mujer «fue estudiando y reflexionando sobre las distintas alternativas de materializar su decisión».
La noche del 30 al 31 de mayo de 2021, estando solas en el domicilio familiar, Ramona puso en marcha su macabro plan. Primero suministró a la pequeña Vicenta fármacos como Alprazolam y Lorazepam. Posteriormente, cuando la niña se encontraba bajo los efectos de estos sedantes, procedió a asesinarla mediante asfixia, causándole la muerte por insuficiencia respiratoria aguda.
La alevosía: una niña indefensa ante su propia madre
Uno de los elementos más dramáticos de este caso es la concurrencia de alevosía, circunstancia que agrava especialmente el delito. El Tribunal destacó que la víctima «no tuvo oportunidad de defensa eficaz» por múltiples factores que se conjugaron de forma terrible:
- Su corta edad (4 años) la hacía completamente vulnerable
- No podía esperar un ataque mortal de su propia madre, de quien dependía y quien debía protegerla
- Se encontraba bajo los efectos de sustancias sedantes
- No había nadie más en el domicilio que pudiera auxiliarla
Esta combinación de factores permitió que la acusada «pudiera darle muerte sin riesgo para su persona», lo que constituye el núcleo de la alevosía según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El proceso judicial: del jurado popular al Supremo
El caso fue juzgado inicialmente por un Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Ramona como autora de un delito de asesinato cualificado por alevosía sobre menor de 16 años. La sentencia fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que además eliminó una atenuante analógica de confesión que inicialmente se había aplicado.
La defensa intentó múltiples líneas argumentales para reducir la condena:
Alegaciones sobre el estado mental: Argumentaron que Ramona sufría alteraciones psíquicas que afectaron a su capacidad de comprensión y voluntad. Sin embargo, el jurado, tras valorar los informes periciales de ambas partes, concluyó que «en el momento de los hechos la acusada tenía sus facultades mentales, tanto las cognitivas como las volitivas, inalteradas».
El concepto de «suicidio ampliado»: La defensa trató de presentar el caso como un suicidio ampliado, argumentando que la intención no era dañar a la víctima sino acabar con ambas vidas. El Supremo rechazó esta tesis, señalando que el móvil no elimina el dolo homicida ni la alevosía.
Cuestionamiento del sistema de jurado: Llegaron incluso a impugnar la propia institución del Tribunal del Jurado, alegando que ciudadanos sin formación jurídica no podían valorar adecuadamente los hechos. El Supremo desestimó rotundamente esta alegación, recordando que el jurado está respaldado constitucionalmente y cuenta con las garantías necesarias.
La prisión permanente revisable: una pena excepcional
La condena a prisión permanente revisable es la más grave del ordenamiento penal español y se reserva para los delitos más atroces. En este caso, se aplicó por tratarse de un asesinato con alevosía sobre un menor de 16 años, circunstancia específicamente contemplada en el artículo 140.1 del Código Penal.
El Tribunal Supremo rechazó los argumentos sobre la desproporcionalidad de esta pena, recordando que:
- Fue considerada proporcional por el legislador para las infracciones más graves
- No constituye una «pena definitiva», sino que está sujeta a revisión periódica
- Es compatible con el fin de reinserción, ya que ofrece un «horizonte de libertad» tras cumplir una parte mínima de la condena
- Ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional
Las indemnizaciones: el dolor que no se puede reparar
Además de la pena de prisión, Ramona fue condenada a indemnizar a las víctimas: 250.000 euros para Carlos Manuel por la muerte de su hija, y 75.000 euros para cada uno de los abuelos paternos. El tribunal reconoció que «no existe posibilidad de reparación del daño causado» y que «no se puede reparar la pérdida de Vicenta», pero estableció estas compensaciones económicas como única forma posible de resarcimiento.
Un caso que marca precedente
Esta sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente claro sobre varios aspectos fundamentales:
- La compatibilidad entre alevosía y la agravación por ser menor la víctima: No existe doble valoración, sino una legítima acumulación de circunstancias agravantes.
- La irrelevancia del móvil vengativo: Por execrable que sea el móvil, no modifica la tipificación del delito ni elimina la alevosía.
- La validez del sistema de jurado: Reafirma la legitimidad constitucional de esta institución y su capacidad para juzgar los casos más complejos.
La proporcionalidad de la prisión permanente revisable: Confirma que esta pena es adecuada para los delitos más graves contra menores.
