En el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria, los casos donde se denuncia un daño grave e inesperado tras una intervención quirúrgica plantean importantes interrogantes jurídicos y médicos. Este análisis se centra en una sentencia judicial derivada de una demanda por presunta mala praxis médica, interpuesta por una paciente que sufrió paraplejia tras una cirugía de columna lumbar.
Contexto del Caso y Pretensiones de la Demandante
La paciente, representada por su abogado, alegó haber sufrido un daño neurológico severo —paraplejia a nivel T8— tras someterse a una intervención quirúrgica en la columna lumbar. La demanda se basaba en la existencia de un “daño absolutamente desproporcionado” en relación con el tipo de cirugía realizada. Por ello, solicitaba una indemnización superior al millón de euros (1.046.342 €), alegando una posible infracción de la lex artis (normas de buena práctica médica) y defectos en el consentimiento informado.
Valoración Pericial: ¿Qué Causó el Daño?
Los informes periciales, tanto de parte como de la aseguradora, coincidieron en un punto crucial: no se pudo determinar con certeza la causa del daño neurológico. Las hipótesis planteadas carecían de respaldo objetivo y científico concluyente.
Lo más llamativo del caso fue que el daño neurológico se localizó a un nivel distinto al sitio intervenido quirúrgicamente, lo cual hace más complejo atribuir la paraplejia directamente a una mala praxis. Los peritos subrayaron que la lesión no era un resultado típico ni inherente a la operación, lo que abrió la puerta al análisis de la doctrina del daño desproporcionado.
¿Qué es el Daño Desproporcionado?
La jurisprudencia, en especial la del Tribunal Supremo, ha elaborado el concepto de daño desproporcionado para describir aquellos resultados lesivos inusualmente graves e inesperados que no se corresponden con los riesgos ordinarios de un procedimiento médico. En tales situaciones, si no existe una explicación objetiva del daño, puede presumirse responsabilidad, incluso sin una prueba directa de negligencia, y se invierte la carga de la prueba.
En este caso, sin embargo, la sentencia determina que no se acredita que la actuación médica vulnerara la lex artis. Aunque el daño fue grave y no se corresponde con los riesgos habituales de la cirugía, no se ha probado que se deba a un acto negligente. Por tanto, no se aplica la presunción de responsabilidad.
El Consentimiento Informado
Un punto relevante abordado por la sentencia fue la validez del consentimiento informado. Se acreditó que la paciente había firmado un documento conforme a la normativa (Ley 41/2002), donde se incluían los riesgos, entre ellos las posibles lesiones neurológicas. La sentencia concluye que no hubo omisión informativa suficiente como para derivar en responsabilidad, ya que la paciente fue advertida sobre las complicaciones posibles.
Indemnización y Criterios de Cuantificación
La demandante solicitaba una compensación económica de más de un millón de euros, basada en la Ley 35/2015, que establece baremos para la valoración del daño corporal. Sin embargo, el tribunal consideró que esa cifra no estaba debidamente justificada.
Tras valorar las pruebas, se fijó una indemnización de 300.000 euros, una suma prudente pero significativa, que reconoce la gravedad del daño sin atribuir una culpa médica directa.
Conclusiones del Tribunal
La sentencia concluye que la actuación de la Administración Sanitaria fue conforme a la lex artis. No se hallaron indicios de negligencia o mala práctica, y se valoraron favorablemente los controles médicos realizados. La existencia de un daño grave no implica automáticamente la existencia de responsabilidad patrimonial si no se acredita un nexo causal claro con una actuación negligente.
En cuanto a las costas procesales, al no prosperar íntegramente la pretensión de la parte actora, se determinó que cada parte asumiría sus propios gastos legales.
Reflexión Final
Este caso evidencia los límites de la responsabilidad sanitaria en contextos donde el resultado lesivo es severo pero no atribuible, con certeza, a una infracción médica. La figura del daño desproporcionado juega un papel importante en estos escenarios, pero su aplicación no es automática: requiere un análisis minucioso del contexto clínico, de la información proporcionada al paciente y de la actuación profesional.
Este tipo de sentencias subraya la necesidad de documentar adecuadamente cada fase del acto médico y de reforzar el consentimiento informado, no solo como requisito legal, sino como salvaguarda ética y jurídica en la relación médico-paciente.
