El Tribunal Supremo ha confirmado que la instalación de una mirilla electrónica con capacidad de grabar y fotografiar en el rellano de un edificio supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. La sentencia, fechada el 17 de julio de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por los propietarios del dispositivo y ratifica los fallos previos de primera y segunda instancia.
Origen del conflicto vecinal
El caso se inició en 2020, cuando Fermina y Adolfo demandaron a sus vecinos Enriqueta y Fulgencio, quienes habían instalado en la mirilla de su puerta un dispositivo electrónico con cámara. Ambos apartamentos están enfrentados a apenas metro y medio de distancia, lo que provocaba que el aparato se activara cada vez que alguien entraba o salía de la vivienda demandante.
El dispositivo contaba con visión nocturna, detección de movimiento, conexión wifi y almacenamiento en la nube. Según la demanda, permitía incluso ver parte del interior de la vivienda cuando se abría la puerta, lo que suponía una invasión constante de la esfera privada de los afectados.
La sentencia en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid dictaminó en 2023 que el uso de esta mirilla suponía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Condenó a los demandados a retirar el dispositivo y a indemnizar con 300 euros a cada uno de los demandantes. La jueza destacó que no se trataba de una medida necesaria de seguridad, sino de una mera comodidad, ya que el edificio contaba con servicio de conserjería y no existían antecedentes de inseguridad.
Apelación ante la audiencia provincial
Los demandados recurrieron la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Madrid desestimó su recurso en 2024. El tribunal subrayó que el mero hecho de que el dispositivo pudiera grabar imágenes, aunque no estuviera activa la función de almacenamiento en ese momento, ya suponía una amenaza para la intimidad de los vecinos. Citando jurisprudencia previa, la Audiencia recordó que la incertidumbre de ser grabado constantemente constituye en sí misma una vulneración del derecho fundamental.
El recurso de casación en el supremo
Enriqueta y Fulgencio presentaron recurso de casación alegando que no existía expectativa razonable de privacidad en un rellano comunitario y que el dispositivo no estaba grabando. Sin embargo, el Supremo rechazó este argumento. La Sala Primera de lo Civil concluyó que la instalación de la mirilla electrónica no respondía a necesidades de seguridad reales, sino a la simple comodidad de los demandados de controlar la recepción de notificaciones o paquetes durante sus ausencias.
El fallo, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena, señala que el dispositivo afectaba directamente a la intimidad personal y familiar de los vecinos, pues se activaba en cada entrada o salida de la vivienda y permitía incluso visualizar parte de su interior. Además, el tribunal recalcó que los demandados podían acceder a esas imágenes sin control alguno, incumpliendo las limitaciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La doctrina consolidada sobre la intimidad
La sentencia se apoya en la doctrina del propio Tribunal Supremo en casos anteriores, como las resoluciones de 2010 y 2019, que establecieron que no es necesario que exista una grabación efectiva para apreciar la vulneración de la intimidad. Basta con la potencialidad de captar imágenes que puedan afectar a la vida privada.
El alto tribunal recordó que el derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18 de la Constitución, protege un ámbito reservado frente al conocimiento y la intrusión de terceros. En este sentido, la posibilidad de controlar quién entra y sale de una vivienda forma parte de esa esfera íntima que debe permanecer libre de vigilancia no autorizada.
Consecuencias del fallo
Con esta resolución, el Tribunal Supremo confirma la condena a Enriqueta y Fulgencio a retirar la mirilla electrónica, pagar las indemnizaciones correspondientes y asumir las costas procesales. Además, pierden el depósito constituido para el recurso de casación.
El fallo marca un precedente importante en la regulación del uso de dispositivos de videovigilancia en comunidades de vecinos. Subraya que el derecho a la intimidad prevalece frente a intereses particulares que no responden a necesidades de seguridad reales.
Un mensaje para la convivencia vecinal
El caso refleja la tensión entre la búsqueda de comodidad tecnológica y el respeto a los derechos fundamentales. Si bien los avances en dispositivos de vigilancia se popularizan, su instalación en entornos residenciales debe cumplir estrictamente con la legislación en materia de protección de datos y, sobre todo, con el principio de proporcionalidad.
La sentencia lanza un mensaje claro: la seguridad no puede servir de excusa para controlar la vida privada de los vecinos. La convivencia en comunidad exige límites y respeto al espacio personal, incluso en zonas comunes como un rellano.



