El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un empresario y a su empresa por un delito de falsedad en documento privado y un delito intentado de estafa procesal. La sentencia, dictada el 19 de mayo de 2020, rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Albacete.
Los hechos que originaron el caso
En 2013, Francisco, trabajador de la mercantil Ferrallas Navacor AB SL, reclamó cantidades pendientes de salario tras romper su relación laboral con la empresa. La compañía estaba administrada formalmente por Eleuterio, pero en la práctica era gestionada por su tío Demetrio.
Cuando el trabajador presentó una demanda en el Juzgado de lo Social, Demetrio entregó un documento que pretendía acreditar que Francisco había causado baja voluntaria y que había recibido un finiquito y el pago de vacaciones no disfrutadas. Sin embargo, la firma del trabajador había sido falsificada mediante un procedimiento de fotoimpresión mecánica con calco de una firma auténtica en otro documento.
El objetivo era engañar al tribunal y evitar el pago de la reclamación laboral. Ante la impugnación del documento, el juzgado paralizó el procedimiento y remitió el asunto a la jurisdicción penal.
La sentencia de la audiencia provincial
La Audiencia Provincial de Albacete condenó en 2018 a Demetrio como autor de falsedad documental y estafa procesal en grado de tentativa. Se le impuso la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Asimismo, la empresa Ferrallas Navacor AB SL fue condenada como responsable penal por estafa procesal intentada, con una multa de 10.248 euros.
En concepto de responsabilidad civil, Demetrio y la sociedad fueron condenados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Francisco con 6.000 euros más intereses, en compensación por el daño moral ocasionado.
El tribunal absolvió a Eleuterio al no quedar probada su participación en los hechos.
El recurso de casación ante el supremo
Demetrio y la mercantil recurrieron en casación alegando la indebida aplicación de diversos artículos del Código Penal. Entre sus argumentos figuraban que Demetrio no era autor directo de la falsificación, que la empresa no debía responder penalmente y que no existía daño moral que indemnizar.
La Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, desestimó todos los motivos. El Supremo concluyó que la falsedad documental estaba plenamente acreditada, tanto por los hechos probados como por el peritaje policial que demostró la falsificación de la firma.
También sostuvo que Demetrio, como gestor de la empresa, tuvo una autoría mediata, es decir, aunque no ejecutara materialmente la falsificación, ordenó su confección y se valió del documento para intentar engañar al tribunal.
responsabilidad penal de la persona jurídica
Uno de los puntos relevantes del fallo fue la confirmación de la condena a la empresa. El Supremo recordó que el Código Penal establece un sistema acumulativo de responsabilidad: las personas jurídicas pueden ser condenadas aunque también lo sean sus administradores.
En este caso, la compañía fue considerada responsable porque los delitos se cometieron en su beneficio y a través de sus representantes. El Supremo ratificó la multa impuesta, aplicada en grado inferior, al tratarse de una tentativa de estafa procesal.
El daño moral como consecuencia del fraude
Otro aspecto discutido fue la indemnización por daño moral. La defensa sostenía que no debía reconocerse. Sin embargo, el tribunal señaló que la actuación de Demetrio y de la empresa colocó al trabajador en una situación de indefensión, obligándolo a enfrentar un procedimiento manipulado con un documento falso.
El Supremo citó jurisprudencia previa que reconoce que delitos de esta naturaleza llevan aparejado un daño moral evidente, derivado de la zozobra, angustia e impotencia sufrida por la víctima.
Consecuencias de la sentencia
Con este fallo, la condena queda firme. Demetrio deberá cumplir la pena de prisión, la empresa abonar la multa y ambos indemnizar a la víctima. Además, se consolida doctrina en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, subrayando que los empresarios no pueden utilizar la estructura societaria para encubrir conductas ilícitas.
Un mensaje contra el fraude procesal
La sentencia del Supremo refuerza la importancia de la transparencia en los procesos judiciales. Intentar engañar a un tribunal con documentos falsos constituye una grave infracción penal, que no solo conlleva sanciones penales y económicas, sino también un reproche social significativo.
