El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un ciudadano condenado por un delito contra la seguridad vial. El hombre, identificado como Dionisio, solicitó el indulto al Consejo de Ministros, que lo denegó en enero de 2024. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal confirma la decisión y recuerda que los indultos son actos graciables no sujetos a control judicial en su fondo.
El origen del caso: una condena por seguridad vial
La sentencia recuerda que Dionisio fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander en mayo de 2021. La resolución fijó una pena de seis meses de prisión por un delito contra la seguridad vial.
Tras la condena, el afectado pidió el indulto al Ministerio de Justicia. El expediente pasó al Consejo de Ministros, que en su reunión del 30 de enero de 2024 decidió denegar la medida de gracia. Esa negativa motivó el recurso ante el Tribunal Supremo.
Los argumentos del solicitante del indulto
En su demanda, Dionisio alegó que la notificación del acuerdo fue defectuosa. Según explicó, no recibió la resolución directamente en su domicilio de Cantabria, sino a través del Juzgado de lo Penal. A su juicio, este trámite vulneró el artículo 24 de la Ley de 1870 que regula los indultos.
El recurrente también señaló que no había cometido el delito por el que fue condenado y que su situación personal justificaba el indulto. Argumentó que trabajaba de forma estable y que su esposa y sus dos hijos dependían de él económicamente.
La posición de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado defendió la actuación del Consejo de Ministros. Recordó que los indultos constituyen actos de carácter excepcional y graciable, por lo que no necesitan motivación específica.
Añadió que el acuerdo fue comunicado de manera válida a través del Juzgado de lo Penal. Además, destacó que la interposición del recurso por parte de Dionisio demuestra que conocía la decisión. En consecuencia, la supuesta irregularidad en la notificación no afecta a la validez del acto.
El análisis del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia fechada el 28 de julio de 2025, rechaza los argumentos de Dionisio. El ponente, magistrado José Luis Quesada Varea, explica que el artículo 24 de la Ley del Indulto regula informes y trámites, pero no aborda la forma de notificación. Por tanto, no puede considerarse vulnerado.
El tribunal también recuerda que una notificación defectuosa no invalida un acto administrativo. Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común, una notificación incorrecta surte efecto en el momento en que el afectado conoce el contenido de la resolución, como ocurrió en este caso.
La imposibilidad de revisar el fondo del indulto
Otro de los puntos clave de la sentencia es que el Tribunal Supremo no puede analizar los aspectos materiales del indulto. El alto tribunal explica que solo puede controlar que se cumplan los trámites previstos por la ley, pero no valorar las razones personales o familiares del solicitante.
La sentencia cita jurisprudencia consolidada que afirma que el indulto no es un derecho del condenado, sino una medida de gracia que depende exclusivamente del Gobierno. Por tanto, los tribunales no pueden entrar a examinar si se debió conceder o no por motivos de conveniencia.
La resolución final y las costas procesales
El Tribunal Supremo desestimó íntegramente el recurso. Confirmó el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó el indulto y condenó a Dionisio al pago de las costas procesales.
El tribunal fijó un límite máximo de 4.000 euros más IVA en concepto de costas, al considerar la naturaleza del asunto y las actuaciones realizadas. Esta condena económica se suma a la pena de prisión ya confirmada.
Un fallo que reafirma la doctrina sobre los indultos
Con esta resolución, el Tribunal Supremo vuelve a dejar claro que los indultos son actos de gracia del Gobierno. La jurisdicción contencioso-administrativa solo puede verificar que se cumplan los trámites legales, como la petición al Ministerio de Justicia, el informe de conducta del penado y la audiencia al Ministerio Fiscal y a la víctima, si la hay.
En este caso, el Supremo confirmó que se respetaron todos los trámites y que la notificación, aunque realizada a través del juzgado, cumplió su función.
Implicaciones del fallo
La sentencia tiene un alcance limitado, pero refuerza un principio esencial: los indultos no son revisables en cuanto a sus fundamentos. La decisión de concederlos o denegarlos corresponde exclusivamente al Consejo de Ministros.
La resolución también recuerda a los solicitantes que las alegaciones basadas en su situación personal o familiar no pueden prosperar ante los tribunales. El único control judicial posible se centra en la legalidad del procedimiento seguido por la Administración.
