La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado procedente la extradición de Maximiliano, ciudadano marroquí detenido en Barcelona en febrero de 2025, reclamado por Marruecos por delitos de inmigración clandestina de personas, estafa y amenazas. El auto, fechado el 28 de julio de 2025, resuelve que se cumplen los requisitos del convenio bilateral entre España y Marruecos y de la Ley de Extradición Pasiva.
Detención en Barcelona y apertura del proceso
Maximiliano, nacido en Marruecos en 1999, fue detenido en la Rambla de Sant Joan (Barcelona) el 23 de febrero de 2025 tras una orden internacional de detención emitida por las autoridades judiciales de Rabat.
Ese mismo día, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 abrió diligencias de extradición y decretó su libertad provisional con medidas cautelares: comparecencias quincenales, entrega del pasaporte y prohibición de salir del territorio español. Posteriormente, Marruecos formalizó la petición de entrega a través de nota verbal de su Embajada en Madrid, aportando la documentación judicial que acreditaba la imputación.
Los hechos atribuidos en Marruecos
Según el sumario remitido por las autoridades marroquíes, en julio de 2021 Maximiliano habría actuado como organizador de salidas clandestinas de migrantes hacia Europa. Los testigos declararon haber pagado entre 20.000 y 25.000 dírhams para embarcar en una patera con destino europeo.
Las pesquisas señalan que el acusado, junto a otros colaboradores, alojó a los migrantes en Kenitra y Salé, les cobró el dinero acordado y finalmente, al llegar el momento del embarque, los amenazó con armas blancas para impedirles subir a una embarcación que ya iba sobrecargada. Posteriormente, él y otros organizadores partieron en el barco con otro grupo de migrantes.
El caso también recoge la declaración de la madre del acusado, que reconoció que su hijo participaba en la organización de viajes irregulares, aunque negó haber recibido dinero directamente.
Posición de la defensa y del Ministerio Fiscal
La defensa de Maximiliano se opuso a la extradición, alegando defectos en la documentación aportada, falta de concreción de los hechos y ausencia de individualización de la conducta de su representado. También argumentó el arraigo social y laboral en España, donde llevaba cuatro años residiendo y trabajando en el sector de la fotografía.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se mostró favorable a la entrega, al considerar que la documentación marroquí contenía los elementos necesarios para acreditar los delitos imputados y que la doble incriminación se cumplía en lo relativo a inmigración clandestina, estafa y amenazas.
Análisis jurídico de la Audiencia Nacional
La Sección Segunda de la Sala Penal, con ponencia de la magistrada María Teresa García Quesada, examinó el marco legal aplicable: el Convenio de Extradición entre España y Marruecos de 2009 y, subsidiariamente, la Ley de Extradición Pasiva.
El tribunal concluyó que los hechos descritos pueden calificarse en España como delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis del Código Penal), además de posibles delitos de estafa y coacciones. Por tanto, se cumple el principio de doble incriminación y la exigencia de un mínimo punitivo superior a dos años de prisión.
Sin embargo, la Audiencia rechazó la entrega por el delito de tenencia ilícita de armas previsto en el Código Penal marroquí, ya que la conducta descrita —portar un objeto cortante en circunstancias amenazantes— no tiene equivalente en la legislación penal española y solo podría considerarse una infracción administrativa.
La valoración del arraigo en España
El tribunal reconoció que Maximiliano tiene arraigo en España, pero precisó que este factor no figura entre las causas de denegación previstas en el Tratado de Extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva.
La Sala consideró que la gravedad de los hechos, las penas solicitadas en Marruecos y el cumplimiento de los requisitos formales justifican la procedencia de la entrega, descartando que resulte desproporcionada.
Próximos pasos en el proceso de extradición
La decisión de la Audiencia Nacional no es firme. Contra el auto cabe interponer recurso de súplica ante el Pleno de la Sala Penal en un plazo de tres días. Una vez agotada la vía judicial, la última palabra corresponde al Gobierno español, que debe autorizar la entrega mediante acuerdo en Consejo de Ministros.
Si se confirma, Maximiliano será extraditado a Marruecos para ser juzgado por los delitos de inmigración clandestina, estafa y amenazas.
Conclusión
La resolución refuerza la cooperación judicial entre España y Marruecos en materia de inmigración irregular, uno de los ámbitos más sensibles en las relaciones bilaterales. La Audiencia Nacional ha subrayado que el proceso cumple con todas las garantías legales y que corresponde a los tribunales marroquíes determinar la responsabilidad penal de Maximiliano en los hechos investigados.
