La Audiencia Nacional acordó la extradición de Leoncio, ciudadano ecuatoriano residente en España. Las autoridades de Ecuador lo reclaman para enjuiciarlo por delitos de violación continuada y agravada contra una menor de edad. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa, que alegaba prescripción y pedía que los hechos fueran juzgados en España.
El origen del procedimiento
El caso comenzó el 5 de diciembre de 2024, cuando la Policía detuvo a Leoncio en Alicante por una orden internacional de detención emitida por Ecuador. Ese mismo día compareció ante la Audiencia Nacional, que lo dejó en libertad provisional con medidas cautelares.
El 10 de enero de 2025, el Gobierno de Ecuador presentó formalmente la solicitud de extradición por vía diplomática. La documentación recogía la formulación de cargos y las órdenes de captura. También aportaba la legislación aplicable y un relato detallado de los hechos atribuidos al reclamado.
Según la acusación, Leoncio abusó de una menor desde que tenía ocho años. De esas agresiones nacieron varios hijos: Eloy en 2011 y Carolina en 2012, ambos en España, y Rosana en 2013, nacida en Ecuador.
Alegaciones de la defensa
En la vista de julio de 2025, la defensa pidió denegar la extradición con dos argumentos principales:
- Prescripción de los delitos. Afirmó que, por el tiempo transcurrido, los hechos ya no podían perseguirse ni en España ni en Ecuador.
- Competencia española. Alegó que, al haberse cometido parte de los abusos en España, debía ser la jurisdicción española la que asumiera el enjuiciamiento.
De manera subsidiaria, solicitó que la entrega se limitara a los hechos cometidos en Ecuador.
Posición del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal rechazó las pretensiones de la defensa y apoyó la extradición. Señaló que la documentación presentada por Ecuador cumplía todos los requisitos del tratado bilateral de extradición. Añadió que no había motivo para negar la cooperación judicial.
El fiscal recordó que la prescripción no era aplicable. En los delitos sexuales contra menores, el plazo comienza a contarse desde la mayoría de edad de la víctima, tanto en la legislación española como en la ecuatoriana.
Los razonamientos de la Sala
La Sección Primera de la Sala Penal, con ponencia de la magistrada Carolina Rius Alarcó, concluyó que se daban todos los requisitos para conceder la extradición:
- Tratado aplicable. El Convenio de Extradición entre España y Ecuador de 1989, en vigor desde 1997, regulaba el procedimiento.
- Identidad confirmada. Los informes policiales acreditaban que el reclamado era la persona buscada.
- Delito común. Los hechos imputados constituían delitos comunes y no tenían carácter político.
- Doble incriminación. La conducta era delictiva en ambos países. En Ecuador, violación agravada, con penas de 19 a 22 años. En España, violación continuada, castigada con hasta 15 años de prisión o más en concurso.
- No prescripción. Los delitos no estaban prescritos ni en España ni en Ecuador. La normativa de ambos países protege especialmente a las víctimas menores de edad.
- Competencia territorial. España no podía asumir todo el enjuiciamiento, ya que parte esencial de los hechos ocurrió en Ecuador. Dividir el proceso resultaba contrario a la unidad de la causa.
La cuestión de las prisiones en Ecuador
La Audiencia Nacional recordó que el Pleno de la Sala ha advertido en autos recientes sobre la situación penitenciaria en Ecuador. En varios casos se ha considerado necesario condicionar las extradiciones a garantías específicas relacionadas con los centros de reclusión.
Los informes internacionales describen problemas de hacinamiento y violencia en las cárceles ecuatorianas. Aunque la Sala no denegó la entrega, subrayó que debía garantizarse el respeto a los derechos fundamentales del reclamado.
Decisión final
La Sala acordó la entrega de Leoncio a Ecuador para que sea juzgado allí por los delitos de violación continuada contra menor de edad. La resolución es firme y será comunicada al Ministerio de Justicia para coordinar la entrega con las autoridades ecuatorianas.



