El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenó a A.B., acusado de tentativa de homicidio y agresión sexual contra su expareja. La resolución, identificada como STSJ MU 1416/2025, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y refuerza la valoración del testimonio de la víctima como prueba suficiente y veraz.
Origen del caso
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando la víctima denunció a su expareja por agresión sexual y tentativa de homicidio en un contexto de violencia de género. Según el relato acreditado en el juicio, el acusado irrumpió en la vivienda de la mujer, la agredió sexualmente y, posteriormente, intentó acabar con su vida mediante estrangulamiento.
El procedimiento llegó a la Audiencia Provincial de Murcia, que en 2024 condenó al acusado a una pena de 18 años de prisión, más indemnización por daños morales y la prohibición de acercarse a la víctima durante 25 años.
Recurso de apelación de la defensa
La defensa presentó un recurso de apelación ante el TSJMU en el que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostuvo que la condena se basó únicamente en el testimonio de la denunciante, sin contar con pruebas materiales que acreditaran de forma independiente la tentativa de homicidio ni la agresión sexual.
También argumentó que el tribunal de instancia había otorgado un valor excesivo al relato de la víctima y que existían inconsistencias que debilitaban su credibilidad. La defensa solicitaba la absolución del acusado o, en su defecto, la reducción de la pena impuesta.
Valoración de la prueba por el TSJ
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia analizó los motivos del recurso y concluyó que la sentencia recurrida había realizado una valoración exhaustiva y razonada de la prueba. El tribunal recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que el testimonio de la víctima, cuando reúne criterios de credibilidad, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
En este caso, la Sala destacó tres aspectos clave:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: no existían datos que hicieran pensar en un móvil espurio de la víctima para denunciar falsamente.
- Persistencia en la incriminación: la mujer mantuvo su relato en todas las fases del procedimiento, sin contradicciones relevantes.
- Verosimilitud del testimonio: su declaración resultó coherente, lógica y consistente con los hechos investigados.
Con base en estos criterios, el TSJMU rechazó la alegación de la defensa y ratificó que la prueba era suficiente para fundamentar la condena.
La tentativa de homicidio
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la confirmación de la tentativa de homicidio. El acusado alegó que su intención no era matar, sino intimidar a la víctima. Sin embargo, el tribunal consideró probado que la acción de estrangularla hasta provocar una grave asfixia revelaba una clara intención homicida, frustrada únicamente por la intervención de un vecino que acudió al escuchar los gritos.
La Sala subrayó que, conforme al artículo 16 del Código Penal, basta la ejecución de actos inequívocos encaminados a causar la muerte para que se configure la tentativa, aunque el resultado no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor.
La agresión sexual en contexto de violencia de género
El TSJ de Murcia también confirmó la condena por agresión sexual. La defensa cuestionaba la falta de pruebas biológicas y señalaba que no se hallaron restos genéticos en las muestras recogidas.
No obstante, el tribunal recordó que la ausencia de estos vestigios no desvirtúa el relato de la víctima, especialmente cuando el testimonio cumple los estándares de credibilidad exigidos por la jurisprudencia. La Sala incidió en que los delitos sexuales suelen cometerse sin testigos ni pruebas directas y que, por tanto, la declaración de la víctima adquiere un papel central en la valoración probatoria.
Rechazo de los demás motivos de apelación
Además de la presunción de inocencia, la defensa invocó vulneraciones al derecho a un proceso con todas las garantías y cuestionó la proporcionalidad de la pena.
El TSJ desestimó estas alegaciones y recordó que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajustaba estrictamente a la legalidad penal y procesal. La pena impuesta, de 18 años de prisión, se encontraba dentro de los márgenes previstos por el Código Penal y respondía a la gravedad de los hechos y al contexto de violencia de género.
Importancia del fallo
La resolución del TSJMU consolida la doctrina sobre el valor del testimonio de la víctima como prueba suficiente en delitos de violencia de género y agresiones sexuales. También reafirma el compromiso de los tribunales con la protección de las mujeres frente a conductas extremadamente graves que combinan violencia física y sexual.
El fallo será comunicado al centro penitenciario donde cumple condena el acusado y a la víctima, quien queda amparada por medidas de protección reforzadas. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.
