El Tribunal Supremo ha declarado que la publicación de un reportaje periodístico sobre un crimen cometido en 1984 vulneró los derechos al honor y a la propia imagen del protagonista, al identificarlo con nombre, apellidos y fotografías casi cuatro décadas después de los hechos. La sentencia reafirma el derecho a la reinserción y limita la prevalencia del derecho a la información cuando la difusión carece de interés público actual.
Antecedentes del caso
En 2020, un diario regional extremeño publicó un artículo dentro de su serie “Crónica negra en Extremadura” titulado “El legionario asesino, una mente fantasiosa”. La pieza relataba un doble homicidio ocurrido en 1984 e incluía fotografías y datos personales del autor, quien había cumplido íntegramente su condena y reconstruido su vida familiar.
El afectado demandó a la periodista autora del texto, a la corporación mediática y a la editora digital del periódico por intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen. Solicitó además el reconocimiento del llamado “derecho al olvido”, la eliminación de sus datos personales y una indemnización de 150.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia de Olivenza estimó parcialmente la demanda, considerando que la publicación no estaba justificada y que revivía hechos carentes de actualidad, por lo que condenó a las demandadas a indemnizar al afectado con 18.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Badajoz revocó esta decisión al entender que la información formaba parte del ejercicio legítimo de la libertad de información y que se trataba de un hecho veraz de interés histórico.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 10 de abril de 2024, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena, resolvió el recurso de casación interpuesto por el afectado. La Sala de lo Civil estimó que la publicación del reportaje en 2020, identificando al autor de los hechos, supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen, aunque desestimó la alegación de vulneración de la intimidad.
El Alto Tribunal destacó que la veracidad de la información no estaba en discusión, pero sí su relevancia pública actual, elemento esencial para justificar la prevalencia del derecho a la información sobre los derechos de la personalidad. Según el fallo, la relevancia que pudo tener la noticia en 1984 “se ha diluido con el paso del tiempo” y no existía motivo que justificara volver a identificar públicamente al autor tantos años después.
El derecho a la reinserción y la pérdida de interés público
La sentencia subraya que el derecho al honor protege la reputación y el buen nombre de las personas en sus relaciones familiares y sociales. En este contexto, la Sala recuerda que la reinserción social forma parte de los fines constitucionales de la pena y que su éxito puede verse comprometido si se mantiene viva, sin justificación, la exposición pública de los hechos por los que alguien fue condenado y ya ha cumplido su sanción.
El Supremo cita además la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente el caso M.L. y W.W. contra Alemania (2018), que reconoce que las personas condenadas tienen, transcurrido un tiempo razonable, “interés legítimo en no ser continuamente confrontadas con sus actos pasados”.
Asimismo, la sentencia alude a la legislación española que protege la intimidad y el honor en los documentos públicos, recordando que incluso los archivos judiciales con datos personales solo pueden consultarse pasados 25 años desde la muerte del afectado o 50 años desde su emisión. Este principio, apunta el Tribunal, “evidencia la necesidad de preservar el derecho al olvido y la dignidad de quienes ya han cumplido su deuda con la sociedad”.
Publicar imágenes antiguas sin consentimiento: una intromisión ilegítima
El Tribunal también consideró que la publicación de fotografías del afectado, tanto con uniforme militar como en ropa civil, constituía una vulneración del derecho a la propia imagen. Aun cuando esas imágenes hubieran sido difundidas en su día con consentimiento, no puede entenderse válido un permiso otorgado hace 36 años, cuando las circunstancias personales han cambiado de forma sustancial.
Para la Sala, el uso de esas fotografías carecía de finalidad informativa relevante y su inclusión “solo servía para satisfacer la curiosidad general”, lo que agrava la afectación a la dignidad del protagonista. Por ello, confirmó la condena a indemnizar al afectado con 18.000 euros, además de los intereses legales correspondientes.
Límites del derecho a la información
El Tribunal Supremo aclara que la libertad de información protege la difusión de hechos de interés general y veraz, especialmente en asuntos de naturaleza penal o histórica. Sin embargo, cuando el tiempo transcurrido es tan extenso que el interés público se desvanece, la publicación de datos personales o imágenes identificativas deja de estar amparada por ese derecho y pasa a ser una intromisión ilegítima.
La Sala insistió en que, aunque los hechos criminales puedan tener un valor histórico o documental, ese interés puede satisfacerse “sin necesidad de revelar la identidad de sus protagonistas, especialmente si estos han sido reinsertados socialmente y llevan una vida alejada del foco público”.
Sin publicación de la sentencia para evitar nuevas lesiones
El Tribunal rechazó ordenar la publicación íntegra de la sentencia, pese a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección del honor, al considerar que tal medida podría reavivar el daño moral sufrido. Según el fallo, la difusión del texto judicial, aun anonimizado, podría generar curiosidad en los lectores y provocar el efecto contrario al buscado por el demandante, que había solicitado precisamente el reconocimiento de su derecho al olvido.
Valor jurídico del fallo
Esta resolución refuerza la protección del honor y la imagen frente a publicaciones tardías de hechos delictivos ya juzgados, consolidando una doctrina que equilibra el derecho a la información con la dignidad y la reinserción de las personas. Además, ofrece una referencia relevante sobre el alcance temporal del consentimiento en materia de imagen y la necesidad de ponderar su vigencia a la luz de los derechos fundamentales.



