La Sala de lo Penal revoca la absolución dictada por la Audiencia Provincial y establece que la angustia y la pérdida del derecho a la tutela judicial efectiva constituyen, por sí mismos, el perjuicio necesario para la condena penal, sin que sea exigible probar un daño económico directo.
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina contundente sobre las responsabilidades penales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal ha condenado a una letrada como autora de un delito de deslealtad profesional por haber dejado transcurrir los plazos para demandar mientras mentía sistemáticamente a sus clientes, haciéndoles creer que el procedimiento judicial estaba en marcha.
La resolución es de gran relevancia jurídica porque corrige el criterio de la Audiencia Provincial, que había absuelto a la abogada al entender que no existía perjuicio económico probado. El Supremo aclara ahora que el daño moral, la zozobra y la privación del acceso a la justicia son elementos suficientes para colmar el tipo penal, independientemente de si el pleito original tenía o no garantías de éxito.
El origen del caso: un secadero de tabaco demolido
Los hechos se remontan a una disputa urbanística en la localidad de Ogíjares (Granada). Unos hermanos propietarios de una finca sufrieron la demolición de un secadero de tabaco por parte del Ayuntamiento, sin recibir compensación alguna. Para defender sus derechos, en octubre de 2009 contrataron a la abogada condenada con el encargo expreso de reclamar una indemnización por los daños sufridos.
La letrada aceptó el encargo y solicitó una provisión de fondos, pero a partir de ese momento su actuación fue inexistente en el plano jurídico y engañosa en el personal. Según los hechos probados, durante siete años no presentó ninguna demanda contencioso-administrativa. Sin embargo, cada vez que los clientes preguntaban por el estado del caso, ella ofrecía excusas falsas para mantener el engaño: alegó problemas informáticos, enfermedades inexistentes o culpó a la lentitud de los juzgados.
No fue hasta 2017, tras una reunión tensa donde la abogada volvió a asegurar que todo estaba en trámite, cuando los clientes acudieron directamente al decanato de los juzgados. Allí descubrieron la realidad: nunca se había presentado ningún escrito en su nombre. Los plazos para reclamar al Ayuntamiento habían caducado definitivamente.
El debate jurídico: ¿Existe delito sin perjuicio económico claro?
El caso ha tenido un recorrido judicial complejo que refleja las dificultades para delimitar el delito de deslealtad profesional. En primera instancia, un Juzgado de lo Penal de Granada condenó a la abogada a pena de multa e inhabilitación y al pago de una indemnización por daño moral.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada revocó esa condena y absolvió a la letrada. Los magistrados de la Audiencia argumentaron que, para que exista este delito, debe haber un perjuicio tangible. Dado que no era seguro que la demanda contra el Ayuntamiento hubiera prosperado (no se sabía si tenían derecho real a la indemnización por el secadero), la Audiencia consideró que no se podía acreditar un perjuicio patrimonial y, por tanto, no había delito, reduciendo el asunto a una posible reclamación civil.
Este argumento ha sido el que ahora tumba el Tribunal Supremo al estimar el recurso de casación de los afectados. La Sala de lo Penal advierte que el bien jurídico protegido en el artículo 467.2 del Código Penal no es únicamente el patrimonio del cliente, sino la correcta administración de justicia y la confianza en la función de la abogacía.
El daño moral como fundamento de la condena
El Supremo reprocha a la sentencia de apelación que haya realizado un análisis «estrictamente jurídico» y sesgado sobre la viabilidad del pleito no presentado, olvidando el sufrimiento real causado a las víctimas. La sentencia subraya que el perjuicio necesario para el delito de deslealtad profesional no tiene por qué ser exclusivamente económico.
Los magistrados destacan que la conducta de la abogada, caracterizada por una «absoluta pasividad» y el engaño continuado, provocó un daño moral evidente. Este daño se materializa en:
- La privación del derecho a la tutela judicial: Los clientes perdieron la oportunidad de que un juez decidiera sobre su caso.
- La angustia y zozobra: Durante siete años, vivieron engañados, creyendo que sus intereses estaban siendo defendidos.
- El desamparo: Al descubrir la verdad, se encontraron con que ya no había vías legales para reclamar.
La sentencia recoge jurisprudencia previa para recordar que «la comprensible angustia, inseguridad, desconfianza y desánimo» derivados de la desidia profesional constituyen un perjuicio manifiesto. No se trata solo de perder dinero, sino de perder derechos fundamentales por culpa de quien debía protegerlos.
Consecuencias de la condena
Con este fallo, el Tribunal Supremo restablece la condena impuesta originalmente por el Juzgado de lo Penal. La abogada es considerada autora responsable de un delito de deslealtad profesional en su modalidad de comisión por omisión e imprudencia grave.
Las penas confirmadas incluyen:
- Multa de catorce meses.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante más de un año.
- El pago de las costas procesales.
- Una indemnización de 5.000 euros a los clientes por el daño moral sufrido, cantidad que deberá abonar la condenada o, subsidiariamente, su aseguradora.
Un aviso a navegantes para la profesión
Esta resolución envía un mensaje claro al sector legal: la responsabilidad penal del abogado no depende de si el cliente tenía razón o no en el fondo del asunto, sino de la diligencia y honestidad con la que se gestiona el encargo.
Ocultar la inacción mediante mentiras transforma una negligencia civil en un ilícito penal. El Alto Tribunal enfatiza que el abogado no es solo un técnico jurídico, sino el garante de los intereses de su cliente frente a la Administración de Justicia. Romper esa confianza mediante el engaño y dejar caducar plazos por desidia es una conducta que el Código Penal castiga con severidad, protegiendo así la dignidad de la profesión y los derechos de los ciudadanos.



