El Alto Tribunal revoca una sentencia del TSJ de Cataluña y avala que la Administración pondere las horas de libranza en los turnos de larga duración para evitar desigualdades frente a los empleados con jornada estándar de ocho horas.
El Tribunal Supremo ha establecido una importante doctrina sobre la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública, específicamente en lo relativo al disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que es legal y conforme a derecho que los ayuntamientos y organismos públicos ajusten el cómputo de estos días libres cuando los funcionarios trabajan en turnos especiales de larga duración (12 o 24 horas), para que no disfruten de más tiempo de descanso real que sus compañeros con jornada ordinaria.
La resolución resuelve un conflicto que afecta a colectivos esenciales como la policía local, bomberos y personal sanitario, cuyos horarios suelen diferir del estándar administrativo. El fallo concluye que un «día» de vacaciones no puede valer más horas de descanso para unos funcionarios que para otros, priorizando el principio de igualdad en el cómputo anual de trabajo efectivo.
El conflicto: jornadas de 12 horas frente a las de 8
El caso se originó por la demanda de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona. Este funcionario prestaba servicios en un régimen de turnos especiales, con jornadas que oscilaban entre las 10, 12 y 15 horas diarias. Al cumplir los trienios necesarios, solicitó el disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que concede el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
El Ayuntamiento de Barcelona concedió los días, pero aplicó una fórmula de corrección. El consistorio argumentó que, dado que el agente trabajaba muchas más horas por día que un administrativo (cuya jornada es de unas 7 u 8 horas), concederle un día libre completo sin ajustar el cómputo supondría regalarle muchas más horas de descanso retribuido. Por ello, realizó una conversión horaria para «homogeneizar» el derecho.
El agente recurrió y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña le dio la razón en primera instancia. El tribunal autonómico consideró que la norma habla de «días hábiles» y no de horas, por lo que no cabía hacer recortes ni conversiones: un día debía ser un día, independientemente de si el turno era de 8 o de 15 horas.
La igualdad como eje del razonamiento jurídico
El Tribunal Supremo ha tumbado ahora esa interpretación del TSJ catalán, aceptando el recurso de casación del Ayuntamiento de Barcelona. La sentencia argumenta que la interpretación literal de «día hábil» genera situaciones de discriminación injustificadas entre empleados públicos.
Los magistrados explican que la finalidad de las vacaciones y de los días de libre disposición es garantizar un descanso remunerado equitativo. Si a un funcionario con turnos de 12 horas se le permite librar los mismos días naturales que a uno de 8 horas sin ningún tipo de ajuste, el primero acabará trabajando significativamente menos horas al año que el segundo.
El fallo se apoya en el artículo 50.1 del TREBEP, que permite a las administraciones realizar adaptaciones en los horarios especiales. El Supremo razona que esta capacidad de adaptación no es solo una facultad organizativa, sino una herramienta necesaria para mantener el equilibrio entre las distintas plantillas. La «unidad de medida» para garantizar la igualdad no debe ser el día natural, sino el cómputo anual de horas trabajadas.
Adaptación obligatoria para evitar privilegios
La sentencia fija como doctrina de interés casacional que los días adicionales de vacaciones por antigüedad pueden ser objeto de adaptación. El objetivo es ajustar el concepto de «día hábil» al régimen de trabajo particular de cada funcionario.
El tribunal advierte que lo contrario —permitir que el personal a turnos disfrute de los días completos sin compensación horaria— quebraría el principio de igualdad. Se produciría un «exceso de retribución del periodo de vacaciones» que no tendría justificación legal, otorgando un privilegio a quienes tienen jornadas concentradas frente a quienes las tienen distribuidas de lunes a viernes.
Por tanto, la fórmula aplicada por el Ayuntamiento de Barcelona, que calcula la equivalencia en horas para que el tiempo total de descanso sea el mismo para todos, se declara «idónea» y ajustada a Derecho.
Impacto en la organización de servicios públicos
Esta decisión judicial tiene una gran relevancia práctica para la gestión de personal en toda España. Ratifica la legalidad de los coeficientes reductores o sistemas de compensación horaria que muchas administraciones ya aplican en sus cuadrantes.
A partir de ahora, los sindicatos y empleados públicos que trabajan en sistemas de guardias o turnos acumulados (comunes en emergencias y seguridad) tendrán más difícil reclamar que sus días de asuntos propios o de antigüedad se computen como jornadas completas de su turno especial sin que ello repercuta en su saldo horario anual.
El Supremo cierra la puerta a una interpretación que, aunque beneficiosa para el individuo en el corto plazo, desvirtuaba el sistema general de la función pública al desvincular el descanso de la jornada laboral efectiva. La máxima es clara: a igual salario y categoría, igual número de horas trabajadas al año, independientemente de cómo se distribuyan en el calendario.



