La Sala de lo Social desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma que una leve recuperación clínica o la reducción de medicación por embarazo no justifican la revisión del grado de invalidez si persisten secuelas cognitivas incompatibles con cualquier actividad laboral.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha dictado una sentencia que frena los automatismos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en los procesos de revisión de grados de invalidez. En una reciente resolución, la Sala ha confirmado el derecho de una auxiliar de vuelo a mantener su pensión de incapacidad permanente absoluta, rechazando la pretensión de la entidad gestora que buscaba declarar a la trabajadora apta para trabajar basándose en una supuesta mejoría de sus lesiones cerebrales.
El fallo subraya un principio fundamental en derecho de la Seguridad Social: para que proceda la retirada de una prestación, no basta con una evolución clínica favorable en términos abstractos. Es necesario acreditar que dicha recuperación es sustancial y, sobre todo, que devuelve a la persona la capacidad funcional real para desempeñar una profesión con unos mínimos de eficacia y rendimiento, algo que no ocurría en este caso.
El conflicto: de la hemorragia cerebral a la revisión de grado
La historia clínica de la afectada se remonta a años atrás, cuando sufrió una hemorragia subaracnoidea grave y un pseudoaneurisma cerebral que requirió intervención quirúrgica de urgencia. Estas patologías le dejaron secuelas importantes, incluyendo epilepsia focal sintomática, leve afasia mixta (dificultad con el lenguaje), colitis ulcerosa y un trastorno ansioso-depresivo. Ante este cuadro, en 2021 se le reconoció una incapacidad permanente en grado de absoluta.
Sin embargo, como es habitual en el sistema de pensiones, el expediente quedó sujeto a revisión. En 2024, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) revisó el caso y emitió un dictamen favorable al INSS. La Administración consideró que había existido una «mejoría» en el estado de la paciente, argumentando que sus crisis epilépticas se habían reducido y que su estado mental permitía la reincorporación al mercado laboral. En consecuencia, el INSS retiró la pensión.
La trabajadora impugnó esta decisión administrativa ante los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo le dio la razón en primera instancia, devolviéndole la pensión. No conforme con ello, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, insistiendo en que las secuelas ya no eran invalidantes.
La «mejoría» no era real ni funcional
La sentencia del TSJ desmonta los argumentos del INSS basándose en la realidad médica de la paciente frente a las exigencias del mercado de trabajo. Los magistrados destacan que la supuesta mejoría esgrimida por la Administración era, en el mejor de los casos, «mínima» e insuficiente para alterar el grado de incapacidad.
Uno de los puntos clave del litigio fue la medicación. El INSS argumentó que la reducción de los fármacos antiepilépticos demostraba una curación. Sin embargo, la sentencia aclara que esa disminución no se debió a una desaparición de la enfermedad, sino a una situación de embarazo de la trabajadora, lo que obligó a ajustar el tratamiento por seguridad médica, no por recuperación funcional.
Los informes médicos ratificados por el tribunal describen un panorama incompatible con la actividad laboral. La auxiliar de vuelo sigue padeciendo episodios de «frialdad generalizada», temblores y alteraciones del gusto. Además, sufre cefaleas diarias y mantiene déficits cognitivos relevantes: problemas de atención, dificultades en las funciones ejecutivas y un «enlentecimiento cognitivo moderado».
Secuelas incompatibles con la seguridad aérea y cualquier oficio
El tribunal hace especial hincapié en la naturaleza de las secuelas neurológicas. La trabajadora presenta dificultades para la fluidez verbal y la denominación de palabras (afasia). Para los magistrados, estas limitaciones son devastadoras no solo para su profesión habitual de auxiliar de vuelo —donde la comunicación rápida, la gestión de emergencias y la claridad mental son críticas para la seguridad de los pasajeros—, sino para cualquier otra profesión u oficio.
La sentencia razona que el mercado laboral exige a cualquier trabajador, independientemente de la complejidad de la tarea, una capacidad de concentración, rendimiento y continuidad que esta persona no puede ofrecer. El enlentecimiento cognitivo y las lagunas de memoria impiden realizar tareas sencillas con la diligencia mínima exigible por un empleador.
Doctrina sobre la revisión de la incapacidad permanente
El fallo del tribunal asturiano reitera la doctrina jurisprudencial sobre cuándo procede revisar una incapacidad. Para que el INSS pueda extinguir una pensión reconocida por sentencia firme o resolución administrativa previa, debe probarse una «variación sustancial» del cuadro patológico.
El tribunal explica que la comparación debe hacerse entre el estado en el que se concedió la pensión y el estado actual. Si las dolencias principales persisten (en este caso, la epilepsia y el daño cognitivo) y la capacidad de trabajo sigue anulada, las pequeñas variaciones positivas (como estar más orientada o tener menos crisis puntuales) no son causa suficiente para dejar a la ciudadana sin protección.
La resolución es firme en su conclusión: «La situación de mínima mejoría que pudiera considerarse no puede entenderse como relevante». Por tanto, se desestima el recurso de suplicación de la Seguridad Social y se confirma que la trabajadora debe seguir cobrando su pensión vitalicia, condenando además a la administración a pagar las costas del proceso si las hubiera.
Esta sentencia supone un alivio para muchos pensionistas que temen las revisiones periódicas y recuerda a la Administración que la «mejoría» debe ser una realidad funcional que permita trabajar, y no solo una anotación clínica en un informe médico.



