El Alto Tribunal fija doctrina y establece que la Administración no puede guardar silencio ante la proposición de pruebas en un expediente sancionador: debe admitirlas o rechazarlas motivadamente, bajo pena de nulidad radical de la multa por indefensión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran calado que refuerza las garantías de los contribuyentes frente a la potestad punitiva de la Administración. En una resolución fechada en noviembre de 2025, los magistrados han anulado una sanción de gran cuantía impuesta por la Agencia Tributaria al considerar que se vulneró el derecho fundamental a la defensa y a la presunción de inocencia, dado que el órgano instructor ignoró por completo la solicitud de pruebas realizada por el ciudadano, sin dignarse siquiera a rechazarla expresamente.
El fallo supone un serio aviso a la Administración: en el ámbito sancionador, el silencio no es una opción administrativa válida. Si un contribuyente propone pruebas para demostrar su inocencia, Hacienda tiene la obligación legal y constitucional de pronunciarse sobre ellas. Omitir este paso vicia de nulidad todo el procedimiento.
El caso: acusación de facturas falsas y una multa de 275.000 euros
El origen del litigio se remonta a una inspección de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los ejercicios fiscales de 2008 y 2009. La Administración acusó a un contribuyente de haber cometido una infracción tributaria muy grave, consistente en la expedición de facturas con datos falsos o falseados. Como consecuencia, se le impuso una sanción económica que ascendía a más de 275.000 euros.
Durante la tramitación del expediente sancionador, el afectado intentó defenderse. Presentó un escrito en tiempo y forma solicitando la práctica de determinadas pruebas en el procedimiento sancionador para acreditar que los servicios facturados eran reales y, por tanto, desmontar la acusación de falsedad.
Sin embargo, la Administración actuó como si dicho escrito no existiera. El órgano instructor no se pronunció sobre la pertinencia o no de las pruebas; simplemente guardó silencio y procedió a dictar la resolución sancionadora. Posteriormente, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Audiencia Nacional avalaron la multa, argumentando que el contribuyente debería haber aportado esas pruebas durante la fase de inspección previa y no esperar al expediente sancionador.
La defensa en el procedimiento sancionador es sagrada
El Tribunal Supremo, corrigiendo a la Audiencia Nacional, ha estimado el recurso del contribuyente y ha establecido una distinción crucial entre el procedimiento de comprobación (inspección) y el procedimiento sancionador.
La sentencia recuerda que, cuando la Administración actúa para imponer un castigo (sanción), se activan las garantías constitucionales propias del derecho penal, entre ellas la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española). Esto significa que la carga de la prueba recae sobre la Administración, y el acusado tiene el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Los magistrados razonan que el hecho de que el contribuyente no aportara ciertas pruebas durante la inspección no le impide hacerlo cuando se le notifica que va a ser sancionado. Son dos procedimientos distintos con finalidades diferentes: uno busca regularizar la deuda tributaria y el otro castigar una conducta ilícita.
El silencio administrativo genera indefensión
El núcleo de la doctrina fijada por el Supremo reside en la respuesta —o más bien, la ausencia de ella— de la Administración ante la solicitud de prueba. La sentencia califica de «negativa radical e inmotivada» la actitud del órgano instructor.
El tribunal es tajante: la Administración tiene el deber de pronunciarse. Puede rechazar las pruebas si las considera inútiles o irrelevantes, pero debe hacerlo mediante una resolución motivada que explique el porqué del rechazo. Lo que prohíbe el ordenamiento jurídico es la «callada por respuesta».
Al ignorar la solicitud, se impidió al contribuyente intentar demostrar que las facturas no eran falsas. Esto le colocó en una situación de indefensión material, ya que se le privó de la única herramienta que tenía para combatir la presunción de veracidad de los inspectores. El Supremo destaca que no se trata de adivinar si las pruebas habrían cambiado el resultado final, sino de constatar que se cercenó el derecho a intentarlo.
Nulidad radical y efectos de la sentencia
La consecuencia jurídica de este atropello a los derechos fundamentales es la nulidad de pleno derecho de la sanción. El Supremo no ordena retroceder las actuaciones para que se practiquen las pruebas ahora, sino que anula la multa definitivamente.
La sentencia concluye que la sanción, al haber prescindido «total y absolutamente» del procedimiento legalmente establecido para la defensa del administrado, no puede subsanarse. La expulsión de la sanción del mundo jurídico es total, liberando al contribuyente del pago de los 275.966 euros reclamados.
Este pronunciamiento obliga a la Agencia Tributaria a ser extremadamente rigurosa en el futuro. Los instructores de expedientes sancionadores deberán examinar con lupa los escritos de defensa y motivar cualquier denegación de prueba, desterrando la práctica de ignorar las alegaciones de los ciudadanos bajo el pretexto de que «ya se revisó en la inspección». La presunción de inocencia, recuerda el Supremo, no es un mero trámite, sino la regla de oro de cualquier sistema punitivo democrático.



