La Sala de lo Social desestima la demanda de la docente y califica el suceso como un «caso fortuito», rechazando que exista una responsabilidad objetiva de la empresa por cada incidente imprevisible que ocurra en las aulas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dictado una sentencia que delimita las fronteras de la responsabilidad de la empresa en el ámbito educativo. En una reciente resolución, la Sala ha confirmado que un centro escolar no debe indemnizar a una profesora que sufrió lesiones graves en una mano al intentar separar a dos alumnos que se estaban peleando. El tribunal considera que el colegio cumplió con sus obligaciones preventivas y que el suceso fue un accidente imprevisible que escapa al control empresarial.
El fallo ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, que ya había absuelto al centro educativo y a su aseguradora. La sentencia es relevante porque recuerda que, aunque un accidente ocurra en tiempo y lugar de trabajo, no siempre conlleva una indemnización adicional por daños y perjuicios si no existe negligencia o falta de medidas de seguridad por parte del empleador.
Fractura de dedos al mediar en un conflicto
Los hechos ocurrieron en marzo de 2023, cuando la demandante, profesora del centro, se percató de que dos alumnos de 16 años se habían enzarzado en una pelea. En el cumplimiento de sus funciones y con intención de detener la agresión, la docente intervino físicamente para separarlos.
Durante el forcejeo, uno de los alumnos realizó un giro brusco que provocó que la profesora se torciera violentamente los dedos de la mano izquierda. El diagnóstico médico confirmó fracturas en las falanges de los dedos tercero y cuarto. La lesión se complicó posteriormente con una enfermedad de Sudeck (síndrome de dolor regional complejo), requiriendo intervención quirúrgica y derivando en una incapacidad permanente con secuelas no invalidantes pero sí limitativas.
La docente demandó al colegio solicitando una indemnización por daños y perjuicios, alegando que la empresa había incumplido la normativa de Prevención de Riesgos Laborales al no disponer de un protocolo específico para agresiones o violencia en las aulas.
La existencia de protocolos y la evaluación de riesgos
El recurso de la profesora se basaba en que la falta de un protocolo concreto («Violencia en el trabajo por padres y/o alumnos») generaba una situación de indefensión y riesgo no controlado. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento tras analizar la prueba documental.
La sentencia destaca que el centro sí contaba con un Plan de Evaluación de Riesgos Laborales elaborado por un servicio de prevención ajeno, donde se contemplaban los riesgos psicosociales y de violencia. Los magistrados razonan que la existencia o no de un «papel» adicional o protocolo específico no habría evitado el accidente, dado que la lesión se produjo por una dinámica física repentina e incontrolable (el giro brusco del alumno) y no por una falta de planificación organizativa.
El tribunal subraya que la intervención de la profesora fue voluntaria y loable para evitar un mal mayor, pero que la mecánica del accidente fue totalmente azarosa.
Límites a la responsabilidad de la empresa
El núcleo jurídico de la sentencia gira en torno al concepto de responsabilidad de la empresa. El TSJ de Murcia es tajante al afirmar que el ordenamiento jurídico español no establece una «responsabilidad objetiva» para el empleador. Esto significa que la empresa no es responsable automática de todo daño que sufra el trabajador, sino solo de aquellos derivados de un incumplimiento de sus deberes de seguridad (culpa o negligencia).
Los magistrados explican que el suceso debe calificarse como «caso fortuito». No es exigible al colegio que prevea y evite cada movimiento físico de los alumnos en una situación de tensión repentina. La sentencia argumenta que «llegar a otra conclusión supondría establecer que la empresa debe responder de todo accidente laboral sean cuales fuesen las causas», algo que excede los límites de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La resolución concluye que la actuación empresarial no tuvo nexo causal con la lesión. El accidente vino determinado por la intervención de la profesora y la reacción del alumno, sin que la empresa hubiera podido adoptar ninguna medida eficaz previa para neutralizar ese riesgo físico concreto en ese preciso instante.
Al no existir culpa empresarial ni incumplimiento de normas de seguridad que hubieran podido evitar el siniestro, se desestima el recurso y se confirma la absolución del centro educativo, cerrando la vía a la indemnización complementaria solicitada por la trabajadora.



