La Sala de lo Penal ratifica la sentencia contra el usuario de un patinete de alta potencia (1.900 vatios y 45 km/h) al establecer que, por sus características técnicas, es legalmente un vehículo de motor que requiere permiso de conducción.
El Tribunal Supremo ha vuelto a lanzar una advertencia clara a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que circulan con modelos de altas prestaciones o modificados. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal ha confirmado la condena por un delito contra la seguridad vial a un ciudadano que circulaba por Barcelona con un patinete eléctrico de gran potencia sin tener permiso de conducir.
El fallo rechaza el recurso del acusado y valida el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentando cátedra sobre la línea roja que separa una infracción administrativa de un delito penal: las características técnicas del vehículo. Si el patinete supera los límites de velocidad y potencia de un VMP estándar, pasa a ser considerado un ciclomotor a ojos de la ley, con todas las consecuencias penales que ello implica si se maneja sin licencia.
El caso: un modelo «Diablo» a 45 km/h
Los hechos probados se remontan a septiembre de 2021, cuando la Policía Local de Barcelona interceptó al acusado circulando por la vía pública. El vehículo que manejaba no era un patinete convencional de alquiler o urbano, sino un modelo comercializado bajo la denominación «Diablo 1900W Brushless».
Las especificaciones técnicas fueron determinantes para la condena: el aparato tenía una potencia de 1.900 vatios y era capaz de alcanzar una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora. Al solicitarle la documentación, los agentes comprobaron que el conductor carecía de cualquier tipo de permiso de conducir.
El Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona lo condenó inicialmente como autor de un delito del artículo 384 del Código Penal (conducción sin permiso), imponiéndole una pena de 12 meses de multa. La defensa recurrió alegando que no existía prueba pericial suficiente para catalogar el vehículo como ciclomotor y que se había vulnerado su presunción de inocencia.
La frontera legal: VMP frente a ciclomotor
El Tribunal Supremo desestima los argumentos de la defensa apoyándose en la normativa europea y nacional (Reglamento UE 168/2013 y Reglamento General de Vehículos). Los magistrados explican de forma didáctica la diferencia técnica que convierte el uso de estos aparatos en un riesgo penal.
Para que un vehículo sea considerado un simple VMP (y por tanto, no requiera carnet), debe tener una velocidad máxima de diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Todo lo que exceda de esos límites entra en otra categoría.
En este caso, el patinete encajaba perfectamente en la categoría L1e-B (ciclomotor de dos ruedas): vehículos con una velocidad máxima de hasta 45 km/h y una potencia nominal de hasta 4.000 vatios. La sentencia subraya que «la elevada potencia y la velocidad máxima alcanzada resultan características técnicas de relevancia notorias en orden a su afectación a la seguridad vial».
Al tratarse objetivamente de un ciclomotor, su conducción exige inexcusablemente una licencia administrativa. Al no tenerla, el usuario no comete una simple falta administrativa, sino que incurre en un delito contra la seguridad vial, castigado con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
No hace falta perito si las prestaciones son evidentes
Uno de los puntos clave de la sentencia es que el Supremo rechaza la necesidad de una prueba pericial compleja cuando las características del vehículo son evidentes o constan en la documentación del fabricante. El hecho de que el vehículo se parezca externamente a un patinete es irrelevante si sus «tripas» (motor y velocidad) corresponden a las de una moto pequeña.
El tribunal advierte que el patinete eléctrico considerado ciclomotor no es un juguete. La sentencia destaca que la ausencia de permiso para conducirlo supone un peligro abstracto para la seguridad del tráfico, dado que no se ha verificado que el conductor posea las aptitudes psicofísicas y los conocimientos necesarios para manejar un vehículo de esa potencia.
Consecuencias para los usuarios
Esta resolución consolida la jurisprudencia de la Sala Segunda y envía un mensaje contundente al mercado de la micromovilidad. Muchos usuarios adquieren patinetes de alta gama o los «trucan» para que corran más, desconociendo que al hacerlo están cruzando la frontera de la legalidad penal.
A partir de ahora, circular con un patinete que supere los 25 km/h o tenga una potencia excesiva sin el correspondiente carnet de conducir (licencia AM o permiso B) no se saldará con una multa de tráfico, sino con antecedentes penales. La apariencia externa del vehículo no exime de la responsabilidad; lo que cuenta es la potencia y la velocidad que es capaz de desarrollar.



