La Sala de lo Civil considera que la cláusula que excluye la cobertura por no tener la ITV en regla es limitativa de derechos y, por tanto, nula si no ha sido aceptada expresamente por el asegurado mediante su firma.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza los derechos de los conductores frente a las compañías de seguros. En una reciente resolución, el Alto Tribunal ha condenado a Generali a indemnizar a una empresa propietaria de un vehículo incendiado, a pesar de que el coche no había pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el momento del siniestro.
La aseguradora se negaba a pagar los 12.500 euros reclamados alegando que las condiciones generales de la póliza excluían la cobertura si el vehículo no cumplía con las obligaciones legales de orden técnico. Sin embargo, los magistrados concluyen que esta exclusión no es válida porque no fue firmada ni aceptada expresamente por el cliente, tal y como exige la Ley de Contrato de Seguro para las cláusulas limitativas.
El caso: un incendio sin ITV
Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando un vehículo asegurado a todo riesgo sufrió un incendio que causó su pérdida total. Al tramitar el siniestro, la compañía de seguros denegó la indemnización argumentando que el coche no había pasado la ITV desde el año 2016.
Generali se amparaba en una cláusula de las condiciones generales que excluía los daños producidos por el «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo». Según la aseguradora, circular sin la ITV en vigor suponía un incumplimiento contractual que les liberaba de pagar.
El propietario del vehículo demandó a la compañía, pero tanto el Juzgado de Primera Instancia de Torrent como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron su petición. Ambos tribunales consideraron que tener la ITV al día era un requisito esencial para la seguridad y que, por tanto, la cláusula era válida y «delimitadora del riesgo», no necesitando una firma especial.
La distinción clave: ¿delimita o limita?
El Tribunal Supremo ha corregido ahora a las instancias inferiores aplicando su doctrina sobre la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de derechos.
- Cláusulas delimitadoras: Son aquellas que definen qué se asegura (el objeto del contrato). No requieren firma especial, basta con que consten en la póliza.
- Cláusulas limitativas: Son las que restringen o modifican el derecho a la indemnización una vez producido el siniestro. Para ser válidas, el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que estén destacadas en negrita y sean aceptadas expresamente por escrito.
La sentencia razona que la exclusión por falta de ITV no define el riesgo asegurado (el incendio), sino que restringe la cobertura basándose en una circunstancia administrativa. Al condicionar el pago a tener la inspección en regla, la compañía está limitando un derecho que, de no existir esa letra pequeña, el asegurado tendría.
Falta de firma, falta de validez
El punto decisivo para el Supremo es que la cláusula en cuestión estaba «enterrada» en las condiciones generales y no había sido firmada por el tomador del seguro. La sentencia destaca que «no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo no haya pasado la ITV en plazo».
Aunque no pasar la ITV conlleva sanciones administrativas (multas de tráfico), eso no libera automáticamente a la aseguradora de sus obligaciones contractuales. Para que la exclusión fuera efectiva, la compañía debería haber probado que el cliente conocía y aceptaba esa restricción específica estampando su firma, cosa que no ocurrió.
Los magistrados advierten que permitir a las aseguradoras excluir coberturas mediante condiciones generales no firmadas dejaría a los asegurados en una posición de indefensión, desconociendo el alcance real de su protección.
Indemnización con intereses
Tras anular la sentencia de la Audiencia de Valencia, el Supremo estima íntegramente la demanda del propietario. Condena a Generali a pagar los 12.500 euros del valor del vehículo más los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son especialmente elevados para penalizar el retraso injustificado de las aseguradoras (pueden llegar al 20% anual pasados dos años).
Esta resolución marca un aviso para el sector asegurador: las exclusiones de cobertura basadas en incumplimientos administrativos (como la ITV o el carnet caducado) deben ser transparentes y contar con el «visto bueno» explícito del cliente. De lo contrario, se considerarán no puestas y la compañía tendrá que pagar.



