El tribunal desestima el recurso de los agresores y descarta la tesis de la «riña mutua» al constatar que las víctimas sufrieron fracturas y contusiones mientras que los acusados salieron indemnes del incidente.
La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado la condena impuesta a dos menores de edad por un delito leve de lesiones. La sentencia ratifica las medidas de libertad vigilada y la responsabilidad civil dictadas por el Juzgado de Menores, tras considerar probado que los acusados agredieron a otros dos jóvenes en las inmediaciones de un centro escolar.
El fallo rechaza los argumentos de la defensa, que intentó presentar los hechos como una pelea recíproca o «riña tumultuaria». Los magistrados consideran que la objetividad de los partes médicos, sumada a la coherencia del relato de las víctimas, desmonta la versión exculpatoria de los agresores. La resolución subraya que la enemistad previa entre adolescentes no justifica el uso de la violencia física.
Una agresión unilateral, no una pelea
Los hechos ocurrieron el 31 de octubre de 2023, cerca del centro escolar La Salle de Palencia. Según los hechos probados, las víctimas se encontraban sentadas en un banco cuando fueron abordadas por los ahora condenados, Mateo y Adela. Tras proferir insultos y amenazas, la agresión verbal escaló rápidamente a la violencia física.
El menor condenado propinó un golpe en la frente a la víctima masculina, seguido de puñetazos en la cara. Una vez en el suelo, continuó dándole patadas en el abdomen. El resultado fue una fractura de los huesos propios de la nariz, contusiones y erosiones que requirieron asistencia facultativa. Por su parte, la otra acusada agredió a la acompañante de la víctima, tirándole del pelo y golpeándola, causándole contusiones y abrasiones.
La defensa recurrió la sentencia inicial alegando que existía una «riña mutuamente aceptada». Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima esta versión. El tribunal razona que no se puede hablar de agresión mutua cuando hay una «carencia de datos probatorios» que justifiquen que los acusados sufrieran daño alguno. Ni acudieron a servicios médicos ni presentaban lesiones, lo que evidencia que el acometimiento fue unilateral.
La ausencia de lesiones en los acusados, clave probatoria
Uno de los puntos determinantes para confirmar la condena por delito leve de lesiones ha sido la prueba forense. La sentencia destaca la congruencia entre el relato de las víctimas y las evidencias médicas.
Frente a las graves lesiones de uno de los agredidos (fractura nasal y traumatismo craneoencefálico leve), los agresores resultaron ilesos. El tribunal señala que este «dato negativo de ausencia de lesiones en los denunciados» excluye la lógica de una pelea equilibrada o de una defensa legítima.
Los magistrados validan la valoración del juez de instancia, quien otorgó mayor credibilidad a las víctimas por la persistencia en su incriminación y la corroboración periférica de los partes de lesiones. Las «leves incongruencias» en los testimonios, habituales en situaciones de estrés, no restan valor al núcleo de la prueba de cargo.
La demora en denunciar no exculpa
Otro argumento de la defensa se basó en el tiempo transcurrido entre la agresión y la denuncia. Los hechos ocurrieron un 31 de octubre y la denuncia se formalizó dos días después. Los recurrentes intentaron usar este lapso para restar credibilidad a la acusación.
La Sala rechaza este motivo de forma tajante. La sentencia explica que una demora de apenas 48 horas carece de relevancia para desvirtuar la prueba. El tribunal recuerda que los hechos coincidieron con la festividad de Todos los Santos. Es lógico y comprensible que las familias se tomen un breve tiempo de reflexión personal para «ponderar la necesidad y oportunidad de acudir a la policía», especialmente cuando el proceso implica a menores de edad y puede derivar en trastornos judiciales.
Medidas educativas y responsabilidad civil
La sentencia confirma íntegramente las medidas impuestas. Al autor material de los golpes más graves se le impone seis meses de libertad vigilada con tareas socioeducativas. A la coautora, cuatro meses de la misma medida, centrada en el desarrollo del autocontrol y habilidades sociales.
Además, los padres de los menores condenados deberán responder solidariamente de la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas. La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra ella, cerrando la vía judicial y confirmando la protección de las víctimas frente a la violencia juvenil.



