La Sala de lo Contencioso confirma la deportación y la prohibición de entrada por diez años de un ciudadano extranjero que cumplió una pena de 15 años de prisión, rechazando que la medida administrativa suponga un doble castigo por los mismos hechos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha ratificado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de expulsar de España a un ciudadano extranjero condenado por un delito grave de sangre. La sentencia confirma que la Administración puede decretar la expulsión del territorio nacional por razones de orden público y seguridad, incluso cuando el afectado ya ha cumplido íntegramente su condena penal.
Los magistrados desestiman el recurso del afectado, quien alegaba vulneración del principio non bis in idem (no ser castigado dos veces por lo mismo) y defendía su arraigo tras pasar más de una década en prisión. El tribunal considera que la gravedad de la conducta —un intento de asesinato en el ámbito de la violencia de género— constituye una amenaza «real, actual y suficientemente grave» que justifica su salida forzosa del país y un veto de entrada durante una década.
Quince años de prisión por degollar a su pareja
El origen del expediente administrativo se remonta a una sentencia penal de la Audiencia Provincial de Castellón de 2008. El tribunal condenó al ahora recurrente a más de 15 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa, maltrato habitual y amenazas. Los hechos probados relataban un patrón de violencia extrema: el agresor, movido por celos y un carácter posesivo, intentó acabar con la vida de su pareja atacándola directamente al cuello.
Tras cumplir su pena y acceder a la libertad definitiva en agosto de 2024, la Delegación del Gobierno inició el procedimiento de expulsión. La Administración aplicó la normativa sobre ciudadanos comunitarios y sus familiares (Real Decreto 240/2007), que permite esta medida excepcional cuando existen motivos graves de orden público o seguridad pública.
El recurrente impugnó la orden. Argumentó que los hechos ocurrieron hace 17 años y que ya había saldado su deuda con la sociedad mediante el cumplimiento de la pena privativa de libertad. También alegó contar con arraigo laboral y social en España.
La expulsión no es una segunda pena
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los argumentos de la defensa y clarifica la naturaleza jurídica de la medida. La sentencia establece que la expulsión del territorio nacional no es una sanción penal, sino una medida administrativa de control de extranjería. Por tanto, no vulnera el principio non bis in idem.
Los magistrados explican que la condena penal y la expulsión protegen bienes jurídicos diferentes. La prisión castiga el delito cometido, mientras que la expulsión protege el orden público y la seguridad nacional frente a la presencia de individuos peligrosos. El tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para validar que los Estados pueden expulsar a extranjeros condenados por delitos graves sin que ello suponga juzgarles de nuevo.
La resolución subraya que la conducta del agresor no fue un hecho aislado. Revela una peligrosidad que afecta a un «interés fundamental de la sociedad»: la protección de la vida y la integridad física frente a la violencia machista.
Una amenaza «actual» pese al paso del tiempo
Uno de los puntos clave del litigio era determinar si un delito cometido en 2007 podía considerarse una amenaza «actual». La defensa sostenía que el comportamiento del recurrente pertenecía al pasado.
El TSJ de Aragón desmonta este argumento. El tribunal señala que el individuo ha estado privado de libertad la inmensa mayoría del tiempo transcurrido desde los hechos hasta la orden de expulsión. Su periodo en libertad total ha sido mínimo. Por ello, no existe un periodo significativo de convivencia en sociedad que permita descartar el riesgo o acreditar una verdadera reinserción que elimine la amenaza.
La sentencia destaca que el arraigo alegado (trabajo, actividades sociales) se desarrolló fundamentalmente bajo el control del sistema penitenciario (tercer grado o libertad condicional). Esto impide valorar su conducta en un entorno de libertad plena.
Proporcionalidad de la medida
Finalmente, el tribunal avala la proporcionalidad de la prohibición de entrada por diez años. Los magistrados concluyen que la gravedad extrema del delito base (intentar degollar a su pareja) y la naturaleza de los bienes jurídicos amenazados justifican la máxima severidad administrativa.
La resolución confirma que la Administración ponderó correctamente las circunstancias. La seguridad pública prevalece en este caso sobre los vínculos del recurrente con España, que el tribunal considera insuficientes para frenar la deportación. Con este fallo, la justicia administrativa cierra la puerta a la permanencia en el país de extranjeros con historiales delictivos de especial violencia, independientemente del tiempo que hayan pasado en prisión.



