La Sala de lo Civil y Penal confirma la condena a un matrimonio que engañó a un cliente con un falso viaje a Egipto y le cobró tasas adicionales para gestionar un reembolso que nunca se produjo, descartando que se trate de un simple incumplimiento comercial.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las penas de prisión para una pareja acusada de orquestar un engaño articulado a través de una agencia de viajes en Bilbao. En una sentencia dictada este mes de febrero de 2026, la Sala desestima el recurso de apelación de los condenados y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que los consideró autores de un delito de estafa agravada.
El tribunal valida la tesis de que los acusados no tenían intención real de cumplir con el contrato turístico, sino que utilizaron la apariencia de una actividad comercial lícita para apropiarse del dinero de la víctima. El caso destaca por el historial delictivo de una de las acusadas, quien acumula hasta 36 condenas firmes por hechos similares desde el año 2013, un dato que ha pesado en la valoración de la conducta defraudatoria.
El «viaje soñado» que nunca existió
Los hechos probados relatan la odisea de un cliente que, en noviembre de 2021, contrató un viaje a Egipto para disfrutar durante las navidades. La agencia estaba gestionada por el matrimonio acusado: ella se encargaba de las ventas y él figuraba como administrador de la sociedad.
El cliente abonó un anticipo de más de 1.200 euros. Sin embargo, el viaje nunca llegó a realizarse. Lejos de devolver el dinero, los acusados iniciaron una segunda fase del engaño. Comunicaron a la víctima que el seguro se haría cargo de la compensación y le animaron a realizar el viaje por su cuenta, prometiéndole que le reembolsarían todos los gastos posteriormente. La víctima, confiada, pagó el nuevo viaje de su bolsillo y remitió las facturas.
La situación empeoró cuando los acusados, alegando problemas burocráticos, exigieron al cliente un pago adicional de 500 euros en concepto de «timbre» para desbloquear la supuesta devolución del dinero. La víctima realizó el pago vía Bizum. Finalmente, la acusada le entregó un cheque por valor de más de 6.400 euros que resultó no tener fondos. El perjuicio total reclamado supera los 6.600 euros.
Diferencia entre mal negocio y delito
Uno de los puntos centrales del recurso de la defensa fue intentar calificar los hechos como un ilícito civil y no penal. Los acusados argumentaron que se trató de un incumplimiento de contrato debido a la precaria situación económica de la empresa tras la pandemia, negando la existencia de dolo (intención de engañar) desde el inicio.
El TSJ del País Vasco rechaza rotundamente esta versión. La sentencia explica que existe una línea divisoria clara: en el ilícito civil, la intención de cumplir existe al principio y luego se frustra; en la estafa agravada, el autor sabe desde el primer momento que no va a cumplir y solo finge la contratación para obtener el dinero.
Los magistrados destacan que la operativa de los acusados fue un «embeleco». No solo cobraron por un servicio que sabían que no prestarían, sino que mantuvieron el engaño solicitando más dinero para un reembolso ficticio y entregando un cheque sin fondos. Esta sucesión de actos demuestra, a juicio del tribunal, una «maquinación de común acuerdo» incompatible con una simple mala gestión empresarial.
La defensa conjunta no causó indefensión
En el ámbito procesal, la defensa alegó que se había vulnerado el derecho de los acusados al haber sido asistidos por el mismo abogado de oficio, lo que podría haber generado un conflicto de intereses (incompatibilidad de defensas). Argumentaron que la estrategia de uno podría haber perjudicado al otro.
El Tribunal Superior de Justicia desestima este motivo de nulidad. La Sala razona que la supuesta incompatibilidad no fue planteada en el momento oportuno por el letrado y, lo más importante, no se ha materializado en un perjuicio real.
La sentencia señala que la estrategia de defensa fue negar los hechos y atribuir la responsabilidad a una tercera persona (una empleada), una línea argumental que servía a ambos acusados por igual. Al no existir acusaciones cruzadas entre la pareja ni versiones contradictorias que obligaran al abogado a elegir a quién defender en detrimento del otro, el tribunal concluye que no existió indefensión material que justifique anular el juicio.
Confirmación de penas y antecedentes
El fallo ratifica íntegramente las penas impuestas en primera instancia. A la mujer se le impone una pena de 4 años de prisión y multa, teniendo en cuenta la agravante de reincidencia múltiple (con decenas de condenas previas). Al hombre, como coautor y administrador de la sociedad instrumental, se le condena a 3 años y seis meses de prisión y multa.
La resolución es firme en cuanto a la valoración de la prueba, destacando que los justificantes bancarios, los mensajes y la entrega del cheque sin fondos constituyen un «acervo probatorio contundente» que desmonta la presunción de inocencia. La justicia confirma así que usar una empresa pantalla para captar dinero de clientes sin intención de prestar el servicio es un delito grave que conlleva el ingreso en prisión.



