La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de un hombre detenido por cuatro robos con violencia, dictaminando que tener trabajo, coche y una pareja embarazada no elimina el riesgo de fuga ante la gravedad de las penas que afronta.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza para un ciudadano extranjero acusado de sembrar el pánico en Torrelavega durante las pasadas navidades. El tribunal ha ratificado la decisión del juzgado de instrucción y ha rechazado la puesta en libertad del investigado, a quien se imputan cuatro delitos de robo con violencia e intimidación cometidos en apenas veinte días.
El auto, fechado en febrero de 2026, resuelve un debate jurídico habitual en la fase de instrucción penal: la colisión entre el derecho a la libertad y la necesidad de asegurar el proceso. En este caso, la Sala ha considerado que la gravedad de los hechos y el riesgo de que el acusado vuelva a delinquir o se fugue pesan más que sus circunstancias personales, desestimando la tesis de la defensa que alegaba un fuerte arraigo en España para solicitar su libertad.
Una ola de asaltos en zonas oscuras
Los hechos que han motivado la medida cautelar ocurrieron en diciembre de 2025. Según los indicios recabados por la investigación policial y judicial, el acusado habría perpetrado cuatro asaltos los días 10, 28 y 30 de ese mes. El modus operandi descrito en la resolución judicial revela un patrón de actuación depredador y peligroso.
Las víctimas eran siempre mujeres jóvenes. Los ataques se producían en lugares apartados o con poca iluminación, y preferiblemente de noche. El agresor no dudaba en utilizar instrumentos peligrosos para amedrentar a sus objetivos: se han incautado una navaja y una pistola simulada en su domicilio. En los asaltos, el autor forcejeaba con las víctimas para arrebatarles sus teléfonos móviles y pertenencias, llegando a causar situaciones de gran riesgo físico.
La investigación policial logró conectar al detenido con los hechos gracias a la geolocalización de uno de los terminales robados, que situó al sospechoso en la zona. Además, el reconocimiento fotográfico realizado por las cuatro víctimas y el hallazgo de las armas en su vivienda han consolidado una base indiciaria que el tribunal califica de «sólida».
El debate del arraigo: ¿Basta con tener familia y trabajo?
El núcleo del recurso de apelación presentado por la defensa se centraba en demostrar que no existía riesgo de fuga. El abogado del acusado argumentó que su cliente lleva siete años residiendo en España, está empadronado en Torrelavega, tiene permiso de residencia, está tramitando la nacionalidad y cuenta con un contrato de trabajo. Además, alegó que su pareja se encuentra esperando un hijo y que recientemente había adquirido un vehículo, signos todos ellos de una vida integrada y estable.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no comparte esta visión optimista. Los magistrados razonan que el concepto de «arraigo» no es un salvoconducto automático para evitar la prisión provisional cuando los delitos imputados son de extrema gravedad. El Código Penal castiga los robos con violencia y uso de armas con penas de prisión que pueden ser muy elevadas.
El tribunal explica que, ante la perspectiva de una condena que podría superar con creces los límites para el ingreso en prisión (hablamos de múltiples delitos que podrían sumar muchos años de cárcel), la tentación de huir es humana y lógica. El hecho de tener un coche o vivir de alquiler no es una barrera física insalvable para alguien que quiere eludir la acción de la justicia. La Sala advierte que, al no tener inmuebles en propiedad ni ataduras irrompibles, la posibilidad de que abandone el país es un riesgo real que el sistema judicial no puede asumir.
El peligro de reiteración delictiva
Otro de los pilares sobre los que se asienta la decisión de mantener al acusado entre rejas es el riesgo de reiteración delictiva. La defensa intentó argumentar que la idea de que su cliente volviera a robar era una «mera sospecha infundada», dado que carecía de antecedentes penales previos a estos hechos.
El auto judicial refuta este argumento con la propia cronología de los sucesos. No se trata de un hecho aislado, sino de cuatro robos violentos cometidos en un lapso de tiempo muy breve (menos de un mes). Esta frecuencia delictiva demuestra una «habitualidad» sobrevenida y una peligrosidad que no ha desaparecido por el mero hecho de ser detenido.
Los magistrados señalan que las circunstancias personales del acusado (necesidad económica o modo de vida) no han cambiado, por lo que existe una probabilidad alta de que, si recuperara la libertad, volviera a actuar de la misma manera. La protección de la seguridad ciudadana y, específicamente, de las mujeres que podrían ser potenciales víctimas, exige mantener la medida cautelar.
Confirmación de la medida y celeridad procesal
La resolución concluye que no existe ninguna otra medida menos gravosa (como la retirada del pasaporte o las comparecencias en el juzgado) que pueda conjurar eficazmente los riesgos detectados. La gravedad de las penas, la naturaleza violenta de los delitos y la condición de extranjero del investigado configuran un escenario donde la prisión es la única garantía de que el acusado estará presente el día del juicio.
No obstante, la Audiencia Provincial es consciente de lo gravoso de la privación de libertad para una persona que aún no ha sido juzgada. Por ello, en la parte final de la resolución, el tribunal insta al juzgado de instrucción a agilizar al máximo los trámites pendientes para que el juicio se celebre «sin que transcurra mayor lapso de tiempo».
La decisión es firme y contra ella no cabe recurso ordinario, por lo que el investigado deberá permanecer en el centro penitenciario mientras finaliza la investigación y se señala la fecha para la vista oral, donde se enfrentará a peticiones de condena severas por parte de la Fiscalía.



