El Pleno de la Sala de lo Penal corrige a la Sección Cuarta y rechaza la entrega de un hombre reclamado por Kiev, al considerar que ayudar a ciudadanos ucranianos a huir de su propio país para evitar el reclutamiento no es constitutivo de delito en España.
La Audiencia Nacional ha frenado la entrega a Ucrania de un ciudadano reclamado por las autoridades de ese país por facilitar la salida ilegal de hombres en edad militar en pleno conflicto bélico. En un auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal, los magistrados han estimado el recurso de súplica de la defensa y han revocado la decisión inicial de conceder la extradición. El motivo fundamental es que los hechos imputados no superan el principio de doble incriminación, requisito imprescindible en el derecho internacional que exige que la conducta sea delictiva tanto en el país que reclama como en el que debe entregar al sospechoso.
La resolución sienta un precedente importante en el contexto de la guerra en Ucrania y las solicitudes de cooperación judicial. El tribunal concluye que, aunque la conducta pueda ser grave bajo la ley marcial ucraniana, en el ordenamiento jurídico español no existe un tipo penal que castigue la ayuda prestada a un extranjero para salir de su propio país, aunque sea de forma clandestina.
Ayuda para huir de la guerra a cambio de criptomonedas
Los hechos que motivaron la orden de detención internacional se remontan a septiembre de 2023. Las autoridades ucranianas acusan al reclamado de formar parte de una red que operaba a través de canales de Telegram y TikTok. Esta organización ofrecía a hombres ucranianos en edad de combatir una vía de escape hacia Moldavia o Rumanía a través de la llamada «frontera verde» para eludir el reclutamiento forzoso.
Según la documentación remitida por Kiev, el acusado cobraba sumas cercanas a los 3.700 dólares, pagados a menudo mediante criptomonedas o transferencias bancarias, a cambio de instrucciones precisas, geolocalización y logística para cruzar la frontera sin ser detectados por la guardia fronteriza. La acusación ucraniana calificaba estos hechos como organización de traslado ilegal de personas a través de la frontera estatal.
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional había accedido inicialmente a la entrega en diciembre de 2025. Sin embargo, la defensa recurrió alegando que estos hechos no encajan en ningún delito del Código Penal español, argumento que ahora ha sido acogido por el Pleno de la Sala.
El escollo del principio de doble incriminación
El núcleo jurídico de la decisión reside en el análisis del principio de doble incriminación. Para que España pueda entregar a una persona, la conducta denunciada debe ser delito también bajo la ley española.
El Ministerio Fiscal y la resolución inicial sostenían que los hechos podrían encajar en el artículo 318 bis del Código Penal, que castiga el tráfico ilegal de personas. Sin embargo, el Pleno rechaza esta interpretación extensiva. Los magistrados explican que el delito español contra los derechos de los ciudadanos extranjeros castiga a quien ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a entrar o transitar por territorio español vulnerando la legislación de extranjería.
La Sala razona que el tipo penal español protege el control de los flujos migratorios de entrada en España o en el Espacio Schengen. No está diseñado para proteger las fronteras de un tercer país (Ucrania) frente a la salida de sus propios nacionales.
No es delito ayudar a alguien a salir de su país
El auto es tajante al diferenciar las conductas. Ayudar a un ciudadano ucraniano a abandonar Ucrania para entrar en Moldavia, aunque vulnere las leyes ucranianas de control fronterizo o de reclutamiento militar, «carece de sanción penal en España».
El tribunal argumenta que un ciudadano no puede ser considerado «extranjero» en su propio país a efectos de las leyes de inmigración. Por tanto, ayudarle a salir no atenta contra el bien jurídico protegido por la norma española. Además, la resolución recuerda que los ciudadanos ucranianos que huyen del conflicto bélico suelen tener abiertas las puertas de la Unión Europea para recibir protección temporal, por lo que su entrada en territorio comunitario no se consideraría necesariamente ilegal en el sentido criminal del término.
Al no existir un equivalente delictivo en España para la conducta de facilitar la evasión de fronteras de un tercer estado por parte de sus propios nacionales, el requisito de la doble incriminación decae.
Libertad para el reclamado
La estimación de este motivo hace innecesario que el tribunal entre a valorar el resto de alegaciones de la defensa, que incluían denuncias sobre el hacinamiento en las cárceles ucranianas o el riesgo de vulneración de derechos fundamentales en un país en guerra.
La consecuencia inmediata del auto es la denegación definitiva de la extradición y el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesaban sobre el reclamado. La Audiencia Nacional establece así un límite claro a la colaboración judicial: no se puede entregar a nadie por hechos que, vistos desde la óptica de la ley española, son atípicos, por mucho que constituyan un delito grave en el país de origen.



