La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la condena impuesta a una mujer como autora de un delito de revelación de secretos. La acusada publicó fotografías de contenido sexual de su expareja en la red social WhatsApp sin su consentimiento. La sentencia confirma la pena de multa y una orden de alejamiento que protege a la víctima. El tribunal rechaza la excusa de la defensa, que culpaba a terceras personas de acceder al teléfono móvil para eximir a la dueña. Esta resolución subraya la estricta protección penal de la intimidad frente a la difusión no autorizada de imágenes privadas en aplicaciones de mensajería.
las pruebas del delito de revelación de secretos
El origen del conflicto penal se sitúa a principios del año pasado. La acusada utilizó su teléfono móvil personal para subir dos fotografías a su estado de WhatsApp. Las imágenes mostraban desnudo a su expareja. El hombre había enviado estas instantáneas a la mujer de forma voluntaria durante su relación sentimental. Sin embargo, él nunca autorizó su difusión pública ni su exhibición a terceras personas.
El juzgado de lo penal condenó a la mujer en primera instancia. El juez le impuso una pena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios. El fallo también fijó una estricta orden de alejamiento. Esta prohibición impide a la condenada acercarse a la víctima a menos de doscientos metros durante todo un año. La medida abarca el domicilio, el lugar de trabajo y prohíbe cualquier tipo de contacto escrito, verbal o visual.
La defensa recurrió esta decisión judicial ante la Audiencia Provincial. El abogado argumentó un supuesto error en la valoración de las pruebas durante el juicio. Además, cuestionó la credibilidad del denunciante y alegó una falta de pruebas directas sobre la autoría material de la publicación.
el valor de la inmediación y las pruebas aportadas
El tribunal de apelación recuerda la importancia del principio de inmediación procesal. El juez que celebra el juicio oral tiene la ventaja de percibir directamente la actitud y la credibilidad de los testigos. Por tanto, la Audiencia Provincial solo puede modificar los hechos probados si detecta un error manifiesto, claro y notorio. Los magistrados concluyen que el juzgado de instancia realizó una valoración impecable del material probatorio.
Las pruebas documentales resultaron determinantes para confirmar el delito de revelación de secretos. Los investigadores aportaron capturas de pantalla que mostraban las imágenes publicadas en el perfil de la acusada. El denunciante confirmó que él mismo había facilitado las fotos en un contexto de intimidad. Además, la acusación presentó el testimonio clave de dos testigos independientes. Estas personas declararon bajo juramento haber visto las fotografías de desnudos al revisar los estados de WhatsApp de la condenada.
el rechazo a la excusa del acceso de terceros
Durante la fase de apelación, la mujer intentó evadir su responsabilidad penal con una justificación técnica. La acusada alegó que cualquier persona pudo acceder a su dispositivo móvil y colgar las imágenes en la red social. La Audiencia Provincial desmonta este argumento con rotundidad apelando a la lógica.
Los magistrados recuerdan que la cuenta de WhatsApp y el número de teléfono pertenecen exclusivamente a la acusada. El tribunal destaca que el acceso al terminal requiere el conocimiento de una contraseña personal o un método de desbloqueo biométrico. Por tanto, resulta totalmente inviable que un tercero desconocido tomara el móvil, conociera la clave y subiera las fotos al estado de la aplicación sin dejar rastro. La sala considera esta versión como una simple maniobra defensiva sin sustento probatorio.
la irrelevancia del móvil en el delito de revelación de secretos
La defensa también intentó sembrar dudas sobre las intenciones del denunciante para buscar su absolución. El tribunal aclara que los posibles móviles de la acusada resultan jurídicamente intrascendentes para la calificación penal. La magistrada ponente explica que la acción nuclear del delito de revelación de secretos se consumó de forma puramente objetiva.
La acusada quebrantó la confianza de su expareja al publicar un contenido de evidente naturaleza sexual. Esta acción afectó gravemente a la intimidad del perjudicado, exponiéndolo ante todos los contactos de la agenda de la mujer. La ley no exige que el autor busque un beneficio económico o actúe por un deseo de venganza. El Código Penal castiga el acto consciente de difundir un material íntimo que la víctima entregó bajo una clara expectativa de privacidad.
La resolución judicial desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena dictada por el juzgado de lo penal. El tribunal impone a la condenada el pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia, tal y como dictan las leyes procesales.
El fallo consolida una doctrina esencial para combatir la difusión no consentida de imágenes íntimas. La jurisprudencia demuestra que los tribunales no exigen pruebas imposibles para condenar estos hechos. La combinación de capturas de pantalla, testimonios de testigos y la titularidad del dispositivo móvil forma un escudo probatorio suficiente. La justicia protege así la libertad personal y sanciona la ruptura de la lealtad en el ámbito de las relaciones afectivas.



