El tribunal condena a los acusados tras quedar probado que utilizaron internet y organizaron entrenamientos físicos en Melilla para captar jóvenes e incitarlos a cometer acciones violentas en nombre del yihadismo.
La Audiencia Nacional ha condenado a seis años y medio de prisión a dos individuos por cometer un delito de adoctrinamiento terrorista. Los acusados utilizaron diversas plataformas digitales y organizaron encuentros presenciales en Melilla para difundir los postulados violentos de la organización Estado Islámico. El tribunal considera plenamente probado que su objetivo principal era captar a nuevos simpatizantes, radicalizarlos e incitarlos a cometer atentados, superando así los límites legales de la mera libertad ideológica.
La resolución judicial destaca el peligro de las redes sociales como herramienta principal de las organizaciones criminales modernas. Los magistrados concluyen que los condenados actuaron de forma consciente y deliberada para sumar adeptos a la causa de la guerra santa.
difusión de propaganda radical en internet
Los condenados iniciaron su actividad extremista alrededor del año 2015. A partir de esa fecha, crearon múltiples perfiles en plataformas como Facebook, Telegram y WhatsApp. A través de estas cuentas, publicaban de forma constante y abierta material propagandístico afín a los grupos terroristas.
Difundían vídeos de ejecuciones, discursos de líderes radicales y cánticos bélicos. Estos archivos exaltaban el martirio y legitimaban el uso de la violencia contra la cultura occidental. Los investigadores policiales documentaron la publicación de imágenes de combatientes armados y textos que instaban a atacar a quienes no compartieran su visión desviada de la religión.
captación física y entrenamiento de menores
La actividad de los acusados no se limitó exclusivamente al entorno virtual. Ambos organizaron encuentros presenciales periódicos en parques públicos y domicilios particulares de Melilla. Durante estas reuniones, adoctrinaban a jóvenes locales, incluyendo a familiares menores de edad.
En estos encuentros, los condenados enseñaban tácticas de combate y dirigían entrenamientos de artes marciales. Además, obligaban a los asistentes a visualizar vídeos extremistas y a memorizar textos que justificaban el uso de las armas. La sentencia subraya que el adoctrinamiento tuvo un impacto real. Uno de los jóvenes captados intentó comprar armas de guerra meses después de estas reuniones y resultó condenado por terrorismo en otro procedimiento judicial distinto.
la línea legal entre libertad ideológica y delito
Durante la celebración del juicio oral, la defensa argumentó que los acusados consumían estos contenidos por simple curiosidad. Alegaron que no comprendían los mensajes en árabe y que la tenencia de estos vídeos formaba parte de su libertad de expresión y de creencias.
La Audiencia Nacional rechaza frontalmente esta excusa absolutoria. Los magistrados explican que el ordenamiento jurídico español no persigue ni castiga las ideas radicales en sí mismas. Sin embargo, el delito de adoctrinamiento terrorista castiga penalmente la difusión intencionada de material idóneo para incitar a terceros a integrarse en organizaciones criminales o a cometer atentados. El tribunal destaca que los condenados actuaron con una clara voluntad persuasiva y mantuvieron contacto directo con otros terroristas que ya cumplían condena en prisión.
rechazo a la rebaja de penas por dilaciones
La defensa también solicitó una reducción de la condena alegando que el proceso judicial sufrió retrasos injustificados desde las detenciones iniciales. El tribunal desestima esta petición de manera categórica.
Los magistrados aclaran que la causa exigió el análisis técnico minucioso de múltiples dispositivos electrónicos, teléfonos móviles y memorias USB. La policía tuvo que revisar miles de datos, mensajes interceptados y audios encriptados. Estas complejas tareas de inteligencia justifican plenamente el tiempo de instrucción invertido. Por tanto, el proceso respetó los plazos razonables que exige la ley y no generó ninguna indefensión.
penas de cárcel y eliminación del rastro digital
El fallo judicial impone penas muy severas debido a la gravedad de los hechos probados. El tribunal condena a cada implicado a seis años y medio de cárcel como autores de un delito de adoctrinamiento terrorista. Además, los magistrados imponen una multa económica y acuerdan el decomiso de todos los dispositivos informáticos intervenidos.
La sentencia añade duras medidas de prevención futura. Los jueces prohíben a los acusados ejercer cualquier profesión educativa o deportiva con menores durante doce años. También establecen cinco años de libertad vigilada obligatoria una vez que salgan de prisión. Finalmente, la Audiencia Nacional ordena el borrado de todo el material radical y el cierre definitivo de todos los perfiles de los acusados en las redes sociales. Esta medida busca eliminar de internet el contenido tóxico y frenar la maquinaria de propaganda descentralizada que alimenta el terrorismo global.



