El tribunal desestima el recurso de un ciudadano español condenado en Italia, al considerar que las penas impuestas por robos con fuerza y agresión a agentes son compatibles con el derecho español y no requieren una adaptación a la baja.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución que autoriza la ejecución en España de varias sentencias condenatorias dictadas por tribunales italianos. El investigado, un ciudadano español con antecedentes penales por delitos contra la propiedad y la autoridad en Italia, pretendía que la justicia española adaptara las penas impuestas en el país transalpino. Tras analizar el caso, el tribunal ha rechazado esta petición, ratificando una pena refundida de casi seis años de prisión por múltiples delitos de robo con fuerza y atentado a agente de la autoridad.
El historial delictivo: una serie de robos violentos
El origen de este procedimiento reside en dos sentencias firmes dictadas en Italia. La primera, emitida por un tribunal de Roma en 2021, condenó al acusado a ocho meses de prisión por dos delitos de robo con fuerza. La segunda, dictada por un juzgado de Florencia en 2022, impuso una pena de cinco años y cuatro meses por un delito de robo con fuerza y un delito de atentado a agente de la autoridad.
La Fiscalía italiana, en su resolución de ejecución de penas concurrentes, refundió ambas condenas en una única pena de seis años de prisión. Tras restar el tiempo que el ciudadano estuvo en prisión preventiva, el cómputo final de la pena pendiente de cumplimiento en España se fijó en cinco años, nueve meses y catorce días. La defensa del reclamado impugnó este cómputo, solicitando una adaptación de las penas al marco punitivo español, lo que, a su juicio, habría permitido la suspensión de la entrada en prisión.
El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones
La defensa del condenado articuló su recurso de apelación bajo la premisa de que las penas impuestas en Italia no se ajustaban a los estándares del Código Penal español. Alegaba que, de aplicarse la normativa nacional, las penas habrían sido sustancialmente inferiores, lo que permitiría beneficios penitenciarios o la suspensión de la ejecución.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los argumentos de la defensa con contundencia. El tribunal recuerda que el sistema europeo de reconocimiento mutuo de resoluciones penales no otorga al juez español la función de revisar la sentencia extranjera ni de actuar como una tercera instancia. La competencia del tribunal nacional se limita a verificar dos extremos: que los hechos sean constitutivos de delito en ambos países y que la pena impuesta no sea incompatible con el límite máximo previsto por el ordenamiento jurídico español.
Los magistrados han comprobado que tanto el robo con fuerza como el atentado a agentes de la autoridad son delitos castigados en España con penas de prisión significativas. Al comparar el marco punitivo de ambos países, el tribunal concluye que la condena italiana es perfectamente compatible con la legislación española. No se observa, por tanto, una incompatibilidad que obligue a realizar una rebaja o adaptación de la pena impuesta por las autoridades judiciales de Florencia.
La violencia contra agentes de la autoridad
Un punto relevante de la sentencia se refiere a la calificación del delito de atentado. La documentación italiana detalla cómo el acusado, al intentar huir de un edificio tras cometer un robo, fue interceptado por agentes policiales. El condenado, lejos de entregarse, golpeó y empujó a los agentes, provocando que uno de ellos cayera al suelo durante el forcejeo.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destaca que esta conducta constituye, sin lugar a dudas, un delito de atentado a agente de la autoridad según el artículo 550 del Código Penal español. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que este delito no requiere un resultado lesivo para consumarse; basta con el acometimiento o la resistencia violenta frente al agente. Al haberse probado un forcejeo violento, la pena impuesta en Italia por este concepto resulta ajustada a la gravedad de los hechos bajo nuestra legislación.
Conclusión y firmeza de la resolución
El tribunal ha ratificado que la pena global impuesta no supera los máximos legales españoles ni vulnera los derechos fundamentales del condenado. El auto concluye que, al ser los delitos y las penas compatibles con nuestro sistema, no hay fundamento legal para modificar la ejecución de la condena dictada por la justicia italiana.
La resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno. Con este auto, la Audiencia Nacional da cumplimiento a los compromisos de España en materia de cooperación judicial en la Unión Europea. La ejecución de la pena de prisión, fijada en más de cinco años, deberá cumplirse en los términos establecidos por la autoridad judicial, asegurando así que las sentencias condenatorias dictadas en otros Estados miembros no queden sin efecto por el traslado del condenado a España.



