El Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y estima el recurso de la víctima, determinando que la condición de director y docente del acusado facilita la comisión del delito y justifica una mayor penalidad.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme sobre el caso de un profesor y director de instituto condenado por abusar sexualmente de dos de sus alumnas. El Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por una de las víctimas, revocando parcialmente la decisión previa de la Audiencia Provincial de Cádiz. Los magistrados han determinado que la relación de autoridad y ascendencia del docente sobre sus alumnas es un factor que debe elevar la gravedad de la condena, al haberse aprovechado de su posición de dominio para cometer los actos delictivos.
Un patrón de abusos en el entorno escolar
Los hechos probados relatan una conducta sistemática y depredadora ejercida por el director del centro educativo. Durante el curso 2015/2016, el acusado aprovechó las clases de Física y Química y las salidas extraescolares para realizar tocamientos lascivos sobre dos menores de edad. En reiteradas ocasiones, el docente buscó el contacto físico no consentido con las alumnas, empleando excusas burdas como «limpiar la tiza de la ropa» o «proporcionar estimulantes» para acercarse a ellas y satisfacer sus instintos sexuales.
Tras la denuncia de las jóvenes, el juzgado de lo penal condenó inicialmente al profesor por delitos de abuso sexual continuado. Sin embargo, en la fase de apelación, la Audiencia Provincial eliminó la agravante de prevalimiento, al entender que esta exigía un consentimiento viciado. Esta rebaja en la calificación jurídica provocó que la pena de prisión fuera sustituida por una multa, una decisión que las acusaciones particulares recurrieron ante el Tribunal Supremo por considerarla desproporcionada.
El abuso de superioridad como agravante
El Tribunal Supremo ha corregido este criterio con contundencia. La Sala aclara que, para aplicar el subtipo agravado, no es necesario que exista un consentimiento viciado por parte de la víctima. La clave reside en la conducta del autor: el docente se aprovechó de una situación objetiva de superioridad que le facilitaba la comisión del delito. Al ser profesor y director del centro, el acusado detentaba una autoridad indiscutible que las menores, por su propia edad y contexto escolar, no podían cuestionar.
Los magistrados destacan que el acusado utilizó su estatus de poder para cometer los tocamientos, sabiendo que su posición de superioridad generaba una situación de indefensión en las alumnas. Este abuso de la relación de confianza es, precisamente, lo que fundamenta el agravamiento de la pena. La sentencia enfatiza que la relación profesor-alumna genera una dinámica de ascendencia que el condenado utilizó de forma deliberada para realizar sus actos lascivos.
Proporcionalidad y motivación de la pena
Además de corregir la calificación jurídica, el Supremo ha revisado la individualización de la pena. La sentencia critica que la Audiencia Provincial impusiera una multa de idéntica extensión para los hechos cometidos contra ambas víctimas, obviando que los tocamientos contra una de ellas fueron mucho más reiterados y graves.
El tribunal recuerda que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho y a la personalidad del delincuente. Al existir una pluralidad de tocamientos y una mayor entidad en el daño causado a una de las menores, la pena no podía ser idéntica para ambos supuestos. Por ello, el Alto Tribunal ha fijado la nueva multa en veintitrés meses, elevando la sanción previa para reflejar con mayor exactitud la gravedad del abuso continuado cometido.
Protección de la integridad sexual en el ámbito docente
La resolución judicial reafirma la postura de la justicia frente a los abusos en centros educativos. El tribunal sostiene que el docente, en su posición de garante, tiene un deber especial de respeto hacia sus alumnos. La vulneración de este deber de protección, empleando el cargo para satisfacer impulsos sexuales, es una conducta de una gravedad extrema que el Código Penal no puede tolerar.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo cierra un procedimiento complejo, asegurando que las penas impuestas se ajusten a la realidad del daño causado y a la posición de abuso empleada por el agresor. El fallo sirve además como recordatorio de que la posición de autoridad de un docente no es un escudo, sino un elemento que incrementa la responsabilidad penal cuando esta es utilizada para cometer delitos contra la libertad sexual de los menores.



