El tribunal desestima el recurso del Ministerio Fiscal y avala la concesión de una salida de cuatro días a un recluso condenado por narcotráfico, al considerar que su comportamiento actual y el apoyo familiar garantizan un uso responsable del beneficio.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la concesión de un permiso de salida ordinario de cuatro días a un interno que cumple condena en el Centro Penitenciario de Alicante II-Villena. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal, que solicitaba la revocación del beneficio, argumentando que la evolución del recluso y sus fuertes vínculos familiares justifican plenamente esta medida en su proceso de reinserción.
La resolución judicial destaca que los permisos de salida no son una recompensa arbitraria, sino un derecho subjetivo esencial dentro del tratamiento penitenciario. Su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de los lazos familiares y preparar al interno para la futura vida en libertad, siempre bajo la estricta supervisión de las autoridades.
La trayectoria penitenciaria y el compromiso de reinserción
El interno, que cumple una pena privativa de libertad por delitos de tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas y blanqueo de capitales, ha superado ya la mitad de su condena. El Ministerio Fiscal se había opuesto a la salida de prisión basándose en la gravedad de los delitos cometidos, la longitud de la condena pendiente y los informes técnicos que, en su día, indicaban una trayectoria irregular y una asunción parcial de los hechos delictivos.
Sin embargo, la Sala de lo Penal considera que esta visión no refleja la situación actual del recluso. El interno ha participado de forma voluntaria y activa en programas de tratamiento, lo que ha mejorado considerablemente su asunción de responsabilidad delictiva. Además, la magistrada ponente destaca un dato de especial relevancia: el interno ya disfrutó de un permiso de salida durante el mes de marzo de 2026 sin registrar ninguna incidencia negativa. Este comportamiento, calificado por el tribunal como «evolución positiva», demuestra que el recluso es capaz de respetar las condiciones impuestas y hacer un uso responsable del permiso.
El papel del entorno familiar y la seguridad
El tribunal ha valorado positivamente la existencia de un entorno familiar estable, compuesto por su esposa, hijos y padres mayores, con quienes el interno disfrutará de este periodo de salida. La Audiencia Nacional impone, no obstante, condiciones rigurosas para garantizar la seguridad durante el permiso. El recluso deberá ser recogido y reintegrado al centro penitenciario por un avalista o familiar designado, y tiene la obligación de personarse ante las Fuerzas de Seguridad al inicio y al final de los cuatro días autorizados.
Estas medidas de control tienen una finalidad instrumental clara: garantizar que el interno regrese a prisión tras finalizar el periodo concedido, eliminando cualquier riesgo de quebrantamiento de condena. Los magistrados subrayan que el riesgo de fuga no puede valorarse de forma abstracta, sino que debe ponderarse a la luz del comportamiento real y la conducta demostrada por el interno durante su estancia en el módulo de respeto.
La finalidad reeducadora de la pena
El auto subraya que el sistema penitenciario español tiene como fin último la reeducación y reinserción social de los condenados, conforme al mandato constitucional. Si un interno cumple los requisitos objetivos —haber extinguido una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta—, el equipo técnico debe evaluar las circunstancias particulares para facilitar su camino hacia la vida en libertad.
La Audiencia Nacional insiste en que, cuando se aprecia una evolución favorable y un compromiso sostenido con el tratamiento, la denegación de permisos podría resultar perjudicial para la propia finalidad reinsertadora. En este caso, la Sala considera razonable la decisión de permitir la salida, ya que se alinea con la realidad actual del interno y no con una trayectoria pasada que él mismo se ha esforzado en corregir.
La resolución es firme y no cabe interponer recurso alguno contra ella. De este modo, la justicia española pone de relieve que el proceso penitenciario debe ser dinámico, permitiendo el progreso de aquellos internos que demuestran una progresión real y un respeto por las normas, garantizando siempre la seguridad y el interés general.



