El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un hombre por abuso sexual a menor de 16 años, al determinar que el consentimiento otorgado por la víctima carece de validez jurídica cuando se trata de una persona menor de esa edad, incluso si existió una aparente relación afectiva entre ambos. La decisión refuerza el principio de protección integral de los menores y delimita de manera precisa el alcance de las conductas consideradas abusivas dentro del Código Penal.
Un caso que cuestionó la interpretación del consentimiento
El proceso se originó tras la denuncia de una joven que, con poco más de 15 años, mantuvo relaciones sexuales con un adulto. La defensa del acusado argumentó que existía consentimiento mutuo y que no se había ejercido violencia ni intimidación. Sin embargo, los tribunales de instancia consideraron que el consentimiento de la menor no tenía eficacia jurídica, al encontrarse por debajo de la edad mínima legal de 16 años establecida en el artículo 183 del Código Penal.
El Tribunal Supremo, al revisar el recurso, coincidió con este criterio y señaló que el consentimiento de una persona menor de 16 años no excluye la responsabilidad penal, ya que la ley protege de manera objetiva a los menores frente a situaciones de vulnerabilidad y manipulación.
La protección penal de los menores en el Código Penal
El artículo 183 del Código Penal establece que comete abuso sexual a menor de 16 años quien realice actos de carácter sexual con una persona menor de esa edad, incluso cuando exista aparente consentimiento. Esta protección responde a la idea de que los menores carecen de plena capacidad para comprender y valorar las implicaciones de tales actos.
La sentencia explica que la norma no pretende criminalizar relaciones sentimentales entre jóvenes cercanos en edad, sino proteger a los menores frente a adultos que puedan ejercer influencia o poder sobre ellos. En este sentido, el tribunal distingue entre los llamados “casos de proximidad de edad” —en los que puede apreciarse un margen de tolerancia— y las situaciones en las que existe una diferencia de madurez y poder evidente, como ocurrió en este caso.
La valoración del consentimiento y el entorno de vulnerabilidad
El fallo resalta que el consentimiento manifestado por la menor se produjo en un contexto de inmadurez emocional y dependencia, factores que agravan la posición de vulnerabilidad. Los magistrados destacan que el consentimiento no puede considerarse libre ni informado cuando la persona carece de la madurez necesaria para comprender las consecuencias de los actos sexuales.
El Tribunal recuerda que esta protección tiene un carácter preventivo y se fundamenta en el principio de interés superior del menor, recogido tanto en la legislación española como en tratados internacionales ratificados por España.
Rechazo del recurso y confirmación de la condena
La defensa del acusado solicitó la revisión de la pena alegando error en la valoración de la prueba y falta de dolo. Sin embargo, el Supremo desestimó el recurso al considerar acreditado que el acusado conocía la edad de la víctima o, al menos, debía haberla conocido con una mínima diligencia. Esta circunstancia excluye cualquier posibilidad de error invencible.
Además, el tribunal subraya que el delito de abuso sexual a menor de 16 años no requiere acreditar violencia, intimidación o engaño, sino únicamente la existencia de un acto sexual con una persona que no ha alcanzado esa edad. El elemento central es la protección objetiva del menor frente a conductas que atenten contra su libertad e indemnidad sexual.
Importancia de la sentencia en la doctrina penal
La resolución consolida una línea jurisprudencial que refuerza la interpretación objetiva del tipo penal, donde el consentimiento del menor carece de eficacia jurídica. Según el fallo, la finalidad de la norma es preservar el desarrollo físico y psicológico de los menores, evitando que sean instrumentalizados por adultos o expuestos a experiencias para las que no están preparados emocionalmente.
De esta manera, el Tribunal Supremo establece que la buena fe del acusado o la ausencia de violencia no eliminan la antijuridicidad de los hechos. El delito se consuma por la mera realización del acto sexual, siempre que se acredite la edad de la víctima.
Una interpretación coherente con los estándares internacionales
El fallo también cita la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Consejo de Europa, que instan a los Estados a adoptar normas que aseguren una protección efectiva contra la explotación sexual infantil. España, en cumplimiento de esos compromisos, fijó en 16 años la edad mínima de consentimiento sexual mediante la reforma del Código Penal de 2015.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico español con dichos estándares, al mantener que ninguna manifestación de consentimiento por parte de un menor de 16 años puede justificar la exoneración penal del adulto involucrado.



