El Tribunal Superior de Justicia confirma la denegación de la residencia a un ciudadano brasileño de 40 años al considerar que no basta con el compromiso materno de manutención en España, sino que es imprescindible acreditar mediante pruebas documentales el envío previo de remesas al país de origen.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha dictado una sentencia que refuerza la rigurosidad en la concesión de permisos de residencia por arraigo familiar. El fallo desestima el recurso de un ciudadano extranjero, hijo de madre española, al que se le denegó la autorización por no haber probado fehacientemente que vivía a cargo de su progenitora antes de su llegada a España.
La resolución judicial aborda uno de los puntos más conflictivos en materia de extranjería: la demostración de la dependencia económica en descendientes mayores de 21 años. El tribunal gallego se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia europea, estableciendo que la mera declaración de intenciones ante notario no suple la falta de rastro documental de transferencias o envíos de dinero previos.
La solicitud: un hijo de 40 años a cargo de su madre
El litigio comenzó cuando la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra rechazó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. El solicitante, un nacional brasileño nacido en 1985, pretendía regularizar su situación alegando ser familiar de una ciudadana española (su madre).
Para fundamentar su petición, el recurrente aportó diversos documentos, entre ellos su empadronamiento conjunto con la madre en el municipio de Porriño y, como prueba principal, una escritura notarial. En dicho documento público, la madre manifestaba su compromiso de hacerse cargo de todos los gastos de manutención y alojamiento de su hijo en España, acreditando disponer de ingresos suficientes derivados de su trabajo en la hostelería.
Además, durante la vista judicial, la madre declaró como testigo que, mientras su hijo residía en Brasil, ella le enviaba periódicamente entre 500 y 700 euros para su subsistencia, ya que él carecía de ingresos estables en su país de origen. Sin embargo, la Administración y posteriormente el juzgado de instancia consideraron insuficiente esta testifical al no ir acompañada de recibos de envíos de dinero.
El concepto jurídico de «estar a cargo»
Uno de los aspectos centrales que analiza la sentencia es la interpretación del concepto «estar a cargo» (o vivir a cargo), requisito indispensable para que los descendientes mayores de 21 años puedan acceder al arraigo familiar o a la tarjeta comunitaria.
El tribunal explica que esta noción jurídica implica una dependencia material real y efectiva en el país de procedencia. No se trata simplemente de que la familia le mantenga una vez llegado a España, sino de demostrar que, en su país de origen, el solicitante no podía cubrir sus necesidades básicas sin la ayuda financiera de su familiar español.
La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo para recordar que la dependencia debe ser una situación de hecho probada. El estado de necesidad debe existir en el país de salida y debe ser la razón por la cual el familiar necesita reunirse con el ciudadano comunitario (o español) para poder subsistir.
La importancia vital de la prueba documental
El fallo del TSJ de Galicia es especialmente didáctico respecto a la carga de la prueba. Los magistrados subrayan que, en procedimientos administrativos de extranjería, las afirmaciones de parte o las declaraciones de testigos (especialmente si son familiares directos) tienen un valor muy limitado si no se respaldan con documentos objetivos.
En este caso concreto, la Sala reprocha al solicitante la ausencia total de pruebas documentales que acrediten el envío de remesas a Brasil. El tribunal razona que, si realmente existía una dependencia económica de 500 a 700 euros mensuales como se alegó, debería existir algún rastro de esas operaciones (recibos de empresas de envío de dinero, transferencias bancarias o movimientos de cuenta).
La sentencia destaca tres carencias probatorias fatales para el recurso:
- Falta de recibos de remesas: No se aportó ni un solo justificante de los envíos de dinero realizados durante el año previo a la llegada a España.
- Capacidad laboral del solicitante: Al tratarse de un hombre de 40 años en edad laboral, se exige una prueba más rigurosa de por qué no podía mantenerse por sí mismo en Brasil. No se acreditó ninguna incapacidad física o intelectual que le impidiera trabajar.
- Irrelevancia del compromiso futuro: El acta notarial donde la madre se compromete a mantenerlo en el futuro no prueba la dependencia pasada, que es el requisito legal exigido.
Diferencia entre régimen comunitario y arraigo
El apelante intentó argumentar que se le estaba aplicando una normativa errónea o excesivamente restrictiva, mezclando conceptos del régimen comunitario y del régimen general de extranjería. Sin embargo, la Sala aclara que, para la autorización de arraigo familiar prevista en el Reglamento de Extranjería, cuando se trata de familiares de españoles, la interpretación del requisito de «estar a cargo» debe hacerse en sintonía con los criterios del derecho comunitario.
Esto significa que, independientemente de la vía procesal elegida, el fondo del asunto es idéntico: el Estado debe verificar que la reagrupación familiar responde a una necesidad económica real y preexistente, y no a una mera estrategia para facilitar la inmigración de familiares adultos que son aptos para trabajar.
Consecuencias prácticas para futuros solicitantes
La desestimación del recurso, que conlleva la imposición de 1.000 euros en costas al apelante, sirve de aviso a quienes tramitan expedientes de extranjería. La sentencia deja claro que la «realidad vivencial» o la convivencia en España no sanean el defecto de origen de falta de dependencia previa.
Para obtener el arraigo familiar en favor de hijos mayores de edad, es imperativo preparar el expediente antes incluso de que el familiar viaje a España. Es necesario recopilar y conservar todos los justificantes de envíos de dinero realizados durante al menos el último año, así como acreditar la situación de precariedad o desempleo en el país de origen. Sin este soporte documental, las manifestaciones ante notario o la buena voluntad de los familiares en España carecen de eficacia para obtener la residencia legal.



