Por asesinato de recién nacida, El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable contra Sandra, una mujer que dio muerte a su hija en 2020 en Almería. La sentencia rechaza su recurso de casación y respalda íntegramente las resoluciones previas dictadas por el Tribunal del Jurado, la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Asesinato de recién nacida con prisión permanente revisable
Los hechos ocurrieron en el domicilio de Sandra en Almería, donde dio a luz sin asistencia médica. Según el veredicto del jurado, la bebé nació viva tras ocho meses de gestación. Minutos después, la madre la asfixió por estrangulación, causándole la muerte.
Tras el crimen, la mujer enterró el cuerpo junto a la puerta de su vivienda, ocultándolo bajo un bidón, sin dar aviso a autoridades ni sanitarios. La placenta apareció posteriormente en una bolsa arrojada a una balsa de riego cercana.
El jurado descartó por unanimidad la versión de muerte accidental y declaró probado que la acusada actuó con la clara intención de acabar con la vida de la recién nacida.
Condena inicial por asesinato de recién nacida
En 2023, la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenatoria. La pena impuesta fue de prisión permanente revisable, además de diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.
La acusada también fue condenada a indemnizar con 120.000 euros al padre de la menor, Pío, por los daños morales ocasionados. Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales correspondientes.
El tribunal consideró que concurrían circunstancias de alevosía, al aprovecharse la acusada de la total indefensión de la bebé, lo que agravó la calificación de homicidio hasta asesinato.
Recurso de apelación por asesinato de recién nacida
La defensa de Sandra recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Alegó falta de pruebas concluyentes sobre la intencionalidad y la posibilidad de que la muerte se produjera de forma accidental.
El TSJA, sin embargo, confirmó en junio de 2024 todos los pronunciamientos de la sentencia inicial. Ratificó tanto la calificación de asesinato como la imposición de la prisión permanente revisable, al considerar que las pruebas eran suficientes para sostener la condena.
Casación ante el Supremo
Ante el Supremo, la defensa planteó tres motivos principales:
- Vulneración de la presunción de inocencia. Argumentó que no había pruebas directas de intencionalidad y que el parto sin asistencia podía explicar un desenlace accidental.
- Error en la valoración de la prueba. Alegó que algunos informes forenses y diligencias documentales no mostraban indicios claros de violencia.
- Aplicación indebida del Código Penal. Solicitó que los hechos se calificaran como homicidio imprudente en lugar de asesinato, lo que habría reducido notablemente la pena.
El Ministerio Fiscal pidió desestimar el recurso y el Tribunal Supremo le dio la razón.
Fundamentos del Supremo sobre el asesinato de recién nacida
La Sala de lo Penal, con ponencia de la magistrada Susana Polo García, analizó en detalle las alegaciones. Señaló que las pruebas periciales fueron concluyentes: el bebé nació con vida y murió por asfixia por presión manual en el cuello, lo que descarta un accidente.
El tribunal destacó además la conducta posterior de la acusada, que ocultó el parto, enterró el cuerpo y trató de deshacerse de la placenta. Estos hechos mostraron voluntad de ocultar lo ocurrido y reforzaron la tesis del dolo directo.
Sobre la calificación penal, el Supremo recordó que la combinación de asesinato por alevosía con la especial vulnerabilidad de la víctima menor de edad legitima la imposición de prisión permanente revisable. No se trata de un “bis in idem”, sino de una agravación compatible prevista por el legislador.
Consecuencias de la sentencia firme
Con esta decisión, el Tribunal Supremo confirma de forma definitiva la condena de prisión permanente revisable contra Sandra. Además, la condena a indemnizar al padre de la víctima y al pago de las costas procesales se mantiene.
La sentencia cierra el recorrido judicial del caso, ya que no cabe recurso ordinario alguno contra la resolución del Supremo. Solo quedaría abierta la vía del amparo ante el Tribunal Constitucional o, en última instancia, el recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
