La Sala de lo Social unifica doctrina y establece que los tribunales laborales son los competentes para resolver demandas cuando se alega que la Administración utilizó fraudulentamente un contrato administrativo para encubrir una relación laboral ordinaria desde el inicio.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, especialmente en el sector sanitario. En una reciente resolución de unificación de doctrina, el Alto Tribunal ha clarificado la eterna disputa sobre qué juez debe resolver los conflictos del personal contratado bajo figuras administrativas: ¿el juez de lo Social o el de lo Contencioso-Administrativo?
La respuesta del Supremo es clara: si el trabajador denuncia que su contratación administrativa fue un fraude desde el primer día para ocultar una verdadera relación laboral, la competencia del orden social es indiscutible. Este fallo obliga a los juzgados laborales a entrar en el fondo del asunto y no inhibirse en favor de la jurisdicción contenciosa, cerrando así una vía de escape procesal que a menudo dilataba la resolución de estos litigios durante años.
El caso: un administrativo en la sanidad navarra
El origen del litigio se encuentra en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Un trabajador venía prestando servicios desde mayo de 2018 bajo la cobertura de un «contrato administrativo de atención de otras necesidades de personal». Su labor consistía en tareas de empleado de servicios generales en el complejo hospitalario, concretamente en la sección de alimentación.
El empleado demandó al Servicio de Salud solicitando que se declarase su relación como laboral indefinida (fijeza). Argumentó que la Administración había abusado de la figura del contrato administrativo, ya que no existía justificación legal para usar esa modalidad en lugar de un contrato de trabajo estándar. Según su demanda, la relación carecía de amparo normativo y constituía un fraude de ley para evitar la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra se negaron a juzgar el caso. Ambos tribunales declararon su falta de competencia, argumentando que, al existir un contrato administrativo firmado, la revisión de su legalidad correspondía a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. El trabajador quedó así en un limbo procesal, obligado a recurrir al Tribunal Supremo para que alguien escuchara sus pretensiones.
La distinción clave: fraude de origen vs. abuso de duración
La sentencia del Supremo es pedagógica al trazar una línea roja para distinguir cuándo debe intervenir cada jurisdicción. El tribunal diferencia dos escenarios muy distintos que a menudo se confunden en la práctica forense:
- El contrato administrativo lícito que se alarga demasiado: Si la Administración contrata a alguien administrativamente cumpliendo la ley, pero luego abusa de la temporalidad encadenando prórrogas injustificadas, el problema es la duración. En este caso, al ser el vínculo original válido y de naturaleza administrativa, el control corresponde a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- El contrato administrativo fraudulento desde el inicio: Si la Administración utiliza un contrato administrativo para cubrir un puesto que, por su naturaleza, debería ser laboral (disfrazando la relación), estamos ante una irregularidad en el origen. Aquí, el trabajador pide que se levante el velo de esa apariencia administrativa para que aflore la realidad laboral. En este supuesto, la competencia del orden social es plena.
En el caso analizado, el trabajador no solo se quejaba de la duración de su contrato, sino de la naturaleza misma del vínculo. Alegaba que el Servicio de Salud no podía usar esa vía administrativa para sus funciones. Al denunciarse que la «apariencia» del contrato era falsa, el Supremo concluye que el juez laboral es el único capacitado para determinar si existe o no una relación laboral subyacente.
Fin al «peregrinaje» de los trabajadores públicos
Esta resolución pone fin a lo que en la práctica supone un «peregrinaje judicial» para muchos empleados públicos interinos o temporales. Hasta ahora, era común que, al demandar ante lo Social, se les enviara a la vía Contenciosa, y en ocasiones, la vía Contenciosa les remitía de vuelta a lo Social, generando una indefensión y un retraso inaceptable en la tutela de sus derechos.
El Supremo reprende implícitamente la actitud de los tribunales de instancia que, ante la sola presencia de un papel titulado «contrato administrativo», declinaban su competencia automáticamente. La Sala cuarta advierte: no basta con mirar el título del contrato. Hay que analizar la «causa de pedir». Si la demanda sostiene que la Administración ha utilizado irregularmente la contratación administrativa para encubrir una relación laboral, el juez de lo Social tiene la obligación de examinar el caso.
Consecuencias prácticas del fallo
La decisión tiene efectos inmediatos. El Tribunal Supremo ha casado y anulado la sentencia del TSJ de Navarra y ha ordenado devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social de Pamplona. El magistrado de instancia, que en su día se lavó las manos alegando incompetencia, deberá ahora celebrar el juicio, entrar en el fondo del asunto y dictar una sentencia que decida si el trabajador es o no personal laboral fijo.
Este criterio refuerza la posición de miles de trabajadores en situaciones precarias dentro de la Administración. Al garantizar el acceso a la competencia del orden social, se facilita un procedimiento generalmente más rápido, económico y tuitivo para el trabajador que la vía contencioso-administrativa. Además, impide que los organismos públicos utilicen formas contractuales administrativas como escudo procesal para evitar la aplicación de la legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores en puestos estructurales.
La sentencia no prejuzga si el trabajador tiene razón o no en su reclamación de fijeza —eso lo decidirá ahora el juzgado de Pamplona—, pero sí garantiza que tendrá derecho a ser escuchado por un juez especializado en Derecho del Trabajo, cerrando la puerta a que la Administración eluda la jurisdicción social mediante el simple uso de formularios administrativos.



