El tribunal ratifica la condena contra un individuo que utilizó las redes sociales para difundir propaganda de organizaciones yihadistas, incitar a la violencia contra Occidente y ensalzar la figura de los combatientes terroristas como héroes.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia firme contra un acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El fallo judicial confirma que el condenado utilizó perfiles públicos en diversas redes sociales para publicar material que legitimaba la actuación de organizaciones terroristas yihadistas, como el DAESH, y que incitaba a sus seguidores a cometer acciones violentas.
Los magistrados rechazan los argumentos de la defensa, que intentaba justificar la actividad del acusado bajo el paraguas de la libertad de expresión y de creencias. El tribunal sostiene que los contenidos publicados superan el ámbito de la opinión legítima y constituyen una actividad delictiva grave, orientada a la apología del odio y a la captación de nuevos adeptos para la causa yihadista.
Contenidos extremistas en redes sociales
La investigación policial permitió acreditar que el condenado gestionaba activamente diversos perfiles en redes sociales donde publicaba, de manera constante y abierta, mensajes de carácter radical. Entre el material probatorio aportado al proceso, constan vídeos con contenido violento, discursos de predicadores salafistas radicales y montajes fotográficos que ensalzaban la figura de los combatientes en zonas de conflicto armado.
El tribunal resalta que el acusado no se limitaba a consumir este material, sino que lo difundía activamente para alcanzar a un público amplio. Compartía enlaces a vídeos y sermones que justificaban el asesinato de personas por su religión o nacionalidad, calificando de «héroes» a los autores de atentados terroristas. Esta conducta, según la sentencia, demuestra una adhesión plena a los postulados del DAESH y un ánimo deliberado de enaltecer sus crímenes ante terceros.
La libertad de expresión tiene límites legales
Durante el juicio, la defensa alegó que el acusado simplemente compartía contenidos que «le gustaban» y que no entendía el significado profundo de los mensajes. Sin embargo, la Sala de lo Penal considera que esta versión es poco verosímil. Los magistrados señalan que la reiteración en la publicación de material yihadista, junto con el uso de simbología específica —como el gesto del Tawhid frecuentemente utilizado por organizaciones terroristas—, evidencia una voluntad consciente de adoctrinamiento.
El tribunal recalca que el derecho a la libertad de expresión y de ideología, protegido por la Constitución, no puede servir como escudo para difundir discursos de odio o apología del terrorismo. La ley castiga penalmente el enaltecimiento cuando este genera un riesgo real para la convivencia y la paz social. En este caso, la difusión de mensajes que llaman a la guerra santa y que justifican la violencia contra ciudadanos occidentales trasciende el límite de lo permitido en una sociedad democrática.
Penas impuestas y medidas de prevención
La Audiencia Nacional ha impuesto al condenado una pena de dos años y medio de prisión, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta y especial para el ejercicio de profesiones docentes o deportivas. Asimismo, el tribunal ha acordado la libertad vigilada por un periodo de cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad, buscando asegurar un control preventivo sobre el individuo tras su excarcelación.
La sentencia incluye medidas adicionales para neutralizar la actividad delictiva en internet. El tribunal ordena el cierre definitivo de todas las cuentas y perfiles utilizados por el condenado en redes sociales. También decreta la retirada inmediata de todo el contenido de carácter yihadista difundido por el mismo, impidiendo así que el material continúe accesible para otros usuarios.
Esta resolución confirma la línea jurisprudencial de la Audiencia Nacional contra la propaganda yihadista. El tribunal subraya que el entorno digital no es un espacio sin ley y que la difusión de ideologías radicales que incitan al terrorismo conlleva consecuencias penales severas. Con este fallo, la justicia española protege la seguridad pública y refuerza su compromiso en la lucha contra la radicalización violenta a través de las nuevas tecnologías.



