El auge de las tecnologías ha traído consigo nuevas formas de criminalidad, y el sistema judicial se ha visto en la necesidad de adaptarse. La Sentencia 377/2018 del Tribunal Supremo de España es un hito en la lucha contra los delitos informáticos, al abordar un complejo caso de abusos sexuales continuados y crímenes contra la intimidad cometidos a través de internet. Este documento legal no solo condena a un perpetrador por sus acciones, sino que también sienta un precedente crucial sobre cómo se investigan y sancionan estos delitos en la era digital.
Un modus operandi
de abuso y chantaje digital
La trama central de la sentencia se enfoca en las acciones de un hombre, identificado como Samuel, quien utilizó sus conocimientos informáticos para delinquir de forma sistemática. Su modus operandi consistía en obtener de manera subrepticia, es decir, oculta y sin consentimiento, archivos personales de contenido sexual de sus víctimas a través de un virus.
Una vez en posesión de este material comprometedor, Samuel aprovechaba esta posición de poder para extorsionar a las víctimas, amenazándolas con difundir las fotos y videos si no accedían a sus peticiones. Esto llevó a varias mujeres a participar en actos de contenido sexual a través de cámaras web para satisfacer sus deseos libidinosos, demostrando el grave atentado contra la libertad sexual que se puede cometer sin la necesidad de un contacto físico directo.
La evidencia digital: el camino hacia la condena
Uno de los mayores desafíos en este tipo de casos es la obtención de pruebas. La investigación policial fue clave, ya que el procedimiento se inició por la denuncia de una de las víctimas, Herminia. Aunque en el registro del ordenador de Samuel no se encontraron archivos de Herminia, se hallaron imágenes de otras víctimas, lo que llevó a la policía a identificarlas y a que ellas también presentaran denuncias.
El Tribunal determinó que, a pesar de que los archivos de la primera víctima no se encontraran, la evidencia del chantaje era irrefutable. Herminia relató que Samuel le había enviado fotos de una amiga suya, así como imágenes y videos de ella misma que nunca había compartido con nadie, lo que la forzó a acceder a sus demandas. El Tribunal Supremo consideró que el acusado tenía las herramientas informáticas necesarias para acceder a los contenidos de los ordenadores de sus víctimas, lo que demostraba la comisión del delito.
Delitos y consecuencias: un marco legal innovador
La sentencia es un claro ejemplo de cómo la ley española categoriza y sanciona los crímenes en el ámbito digital. Samuel fue condenado por múltiples delitos:
- Delitos continuados de abuso sexual: Se le condenó a penas de prisión de ocho y siete años para la primera víctima, debido a la duración prolongada de los actos. A otras víctimas se les aplicaron penas similares, así como multas.
- Delitos contra la intimidad: Se le impusieron multas considerables por el acceso sin consentimiento a los archivos personales de las víctimas, una conducta sancionada en el artículo 197 del Código Penal.
- Delito de amenazas: También fue condenado por amenazar a una de las víctimas, con una pena de siete meses y quince días de prisión.
La sentencia del Tribunal Supremo no solo confirmó las condenas previas, sino que también destacó la importancia de la sextorsión como un delito que atenta contra la libertad sexual, aun sin contacto físico. Este fallo subraya que el miedo y la coacción son suficientes para viciar el consentimiento de la víctima, haciendo que los actos forzados sean punibles ante la ley. Esto es un importante mensaje de cara a aquellos que pretenden perpetrar crímenes protegiéndose detrás de una barrera informática.
