El Tribunal Supremo confirma la condena por desobediencia de un hombre que se negó a vestirse en una comisaría de policía alegando su derecho a la libertad de expresión
El pasado 3 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo español dictó una sentencia que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre los límites de la libertad individual y su confrontación con las normas de convivencia social. El caso protagonizado por Luis Manuel, un valenciano que acudió completamente desnudo a una comisaría de policía y se negó rotundamente a vestirse pese a las reiteradas órdenes de los agentes, ha generado una reflexión jurídica profunda sobre hasta dónde llegan nuestros derechos fundamentales.
Los hechos: una mañana inusual en la comisaría
Todo comenzó en una mañana de agosto de 2020, cuando Luis Manuel decidió acudir a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para interponer una denuncia contra un tercero. Sin embargo, su forma de hacerlo resultó completamente fuera de lo común: llegó al centro policial completamente desnudo, llevando únicamente unas botas y una mochila con ropa que se negó a ponerse.
Según consta en la sentencia, el hombre permaneció durante quince minutos en la sala de espera en estas condiciones, generando una situación que alteró significativamente el funcionamiento normal de la oficina. Los agentes le indicaron de forma reiterada que se vistiera, explicándole que estaba en un lugar público con otros ciudadanos y que su actitud estaba perturbando las actividades del centro. Incluso le advirtieron de las posibles consecuencias legales de su conducta.
La respuesta de Luis Manuel fue tajante: afirmó que tenía «derecho a ir desnudo» y se negó categóricamente a vestirse, lo que finalmente llevó a su detención por un delito de desobediencia.
Un recorrido judicial complejo
El caso no terminó ahí. El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia condenó a Luis Manuel por desobediencia, imponiéndole una multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, atendiendo a su edad y evidente falta de recursos económicos. En caso de impago, tendría que cumplir un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas.
Inconformé con esta decisión, el condenado recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó íntegramente la sentencia del juzgado inferior. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación que alegaba vulneración de derechos fundamentales.
Los argumentos de la defensa: libertad de expresión vs. orden público
La estrategia defensiva de Luis Manuel se articuló en torno a dos argumentos principales que resultan especialmente interesantes desde el punto de vista jurídico y social.
En primer lugar, su abogado sostuvo que el nudismo formaba parte de la libertad ideológica y de expresión de su cliente, citando incluso una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Gough contra Reino Unido de 2014. En este precedente, el tribunal europeo reconoció que la desnudez pública podía ser entendida como una forma de expresión protegida por el derecho a la libertad de expresión.
El segundo argumento se centraba en la legalidad de la orden policial. La defensa argumentaba que, al no existir en Valencia una ordenanza municipal que prohibiera específicamente el nudismo en espacios públicos, la orden de los agentes carecía de base legal y, por tanto, era ilegítima. Según esta tesis, en ausencia de normativa específica, nadie estaría obligado a obedecer una orden «claramente injusta y gravemente ilegítima».
La respuesta del Tribunal Supremo: límites claros a la libertad individual
El Tribunal Supremo, sin embargo, no se dejó convencer por estos argumentos y confirmó la condena por unanimidad. Los magistrados desarrollaron un razonamiento que resulta especialmente clarificador sobre los límites de nuestros derechos fundamentales.
En primer lugar, el Alto Tribunal recordó que ningún derecho fundamental es absoluto. Como establece el artículo 10.1 de la Constitución Española, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad deben ejercerse siempre «con respeto a la ley y a los derechos de los demás». Es decir, mi libertad termina donde comienza la de los demás.
Respecto al precedente europeo citado por la defensa, el Supremo fue contundente: lejos de apoyar la pretensión del recurrente, la sentencia del TEDH la rechaza categóricamente. El tribunal europeo consideró que las medidas adoptadas por las autoridades británicas fueron «pertinentes y suficientes» y respondían a una «necesidad social acuciante» frente a conductas antisociales reiteradas.
El impacto real en la convivencia
Uno de los aspectos más relevantes del caso es cómo la presencia del hombre desnudo afectó realmente al funcionamiento de la comisaría. Según los testimonios recogidos en la sentencia, varias compañeras policías se sintieron incómodas y abandonaron sus puestos de trabajo, junto con otras dos personas que también salieron de las dependencias. La oficina quedó prácticamente paralizada durante el tiempo que duró el incidente.
Este detalle resulta crucial para entender la posición del Tribunal Supremo. Los magistrados no juzgaron el nudismo como práctica en sí misma, sino las consecuencias concretas que tuvo en un espacio público específico y sobre personas concretas que se vieron afectadas por esta decisión individual.
Las implicaciones sociales del fallo
La sentencia trasciende el caso particular para abordar cuestiones más profundas sobre la convivencia en sociedades democráticas. El Tribunal Supremo reconoce que el nudismo «concita la adhesión de determinados ciudadanos al tiempo que despierta igualmente el rechazo, o cuando menos la desaprobación, de otra parte de la población».
Los magistrados observan que en la sociedad occidental actual, «criterios de orden sanitarios, estéticos, morales y religiosos han determinado que el hombre civilizado vaya vestido, quedando relegado el nudismo a lugares específicos de especial tolerancia como playas o campings de nudistas». Esta realidad social no puede ignorarse al interpretar el alcance de nuestros derechos.
