Una multa de 720 euros por un mensaje en Twitter durante la pandemia
El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la condena por injurias a la Corona contra Eduardo, un ciudadano que publicó un mensaje ofensivo en Twitter dirigido al Rey Felipe VI durante el discurso real sobre la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020. La sentencia, dictada el pasado 27 de febrero de 2025, pone fin a un proceso judicial que ha durado casi cinco años y establece importantes precedentes sobre los límites de la libertad de expresión en las redes sociales.
Los hechos que llevaron a la condena
Todo comenzó la noche del 18 de marzo de 2020, cuando a las 21:05 horas, coincidiendo exactamente con el discurso televisivo del Rey Felipe VI sobre la crisis sanitaria del coronavirus, Eduardo publicó en su cuenta de Twitter un mensaje especialmente virulento. Desde su perfil «Gabino», que contaba con 168 seguidores y estaba activo desde enero de 2014, escribió tanto en catalán como en castellano: «En serio. Tallem-li el coll a aquet fill de puta, estem tardant» / «En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando».
Sin embargo, este no fue un caso aislado. Los tribunales constataron que Eduardo tenía un historial de mensajes ofensivos hacia la Familia Real. En diciembre de 2019 había publicado críticas hacia los discursos del Rey, calificándolos de «mierda y mentira desde su pedestal anacrónico y postfranquista». También había dirigido insultos hacia la Princesa de Asturias, llegando a escribir: «Me importa una mierda el idioma que hables. Vestida de rojo o de verde, eres pus..tu y tu estirpe».
Además, la investigación reveló que desde el mismo perfil había publicado contenidos contra España, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e incluso había recordado el fallecimiento de miembros de ETA, mostrando un patrón de comportamiento que los tribunales consideraron relevante para el caso.
El recorrido judicial: tres instancias, mismo resultado
El caso comenzó en el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en marzo de 2022 condenó a Eduardo como autor de un delito contra la Corona a una pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que suma un total de 720 euros. La sentencia también establecía responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Eduardo no se conformó con esta decisión y recurrió ante la Audiencia Nacional, que en junio de 2022 desestimó su apelación y confirmó íntegramente la condena. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, donde los abogados del condenado intentaron una última estrategia: alegaron que se había aplicado incorrectamente la ley y que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la libertad ideológica, de expresión y de opinión.
Los argumentos de la defensa: libertad de expresión vs. dignidad institucional
La defensa de Eduardo construyó su estrategia en torno a varios argumentos principales. En primer lugar, sostenía que las expresiones utilizadas no tenían la capacidad de afectar realmente al bien jurídico protegido y que, en todo caso, estaban amparadas por el derecho constitucional a la libertad de expresión. Citaron jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para argumentar que el carácter delictivo de las expresiones habría exigido demostrar un menoscabo real de la dignidad de la institución.
Los abogados también criticaron lo que consideraban una «sobreprotección» al Jefe del Estado, argumentando que mientras otras instituciones como el Gobierno, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional solo están protegidas contra calumnias, amenazas o injurias graves, el Rey goza de una protección más amplia. Además, invocaron el principio de intervención mínima del derecho penal, sugiriendo que expresiones como «hijo de puta», aunque socialmente reprochables, no deberían tener consecuencias penales.
La respuesta del Tribunal Supremo: límites claros a la libertad de expresión
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, rechazó todos los argumentos de la defensa con una argumentación detallada y contundente. La sentencia establece principios importantes sobre el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de las instituciones democráticas.
Los magistrados reconocieron la complejidad de fijar los límites de la libertad de expresión cuando se trata de críticas a autoridades públicas, pero fueron claros al distinguir entre el legítimo disenso político y el insulto gratuito. Según la sentencia, «disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos», pero «el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional».
El Tribunal fue especialmente crítico con el contenido del mensaje de Eduardo, señalando que cuando llamó «hijo de puta» al Rey y se lamentó por el tiempo perdido sin cortarle el cuello, «fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado».
Precedentes europeos: cuando la crítica política tiene límites
La sentencia analiza extensamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, examinando casos similares como el de Otegui Mondragón contra España o el caso de los independentistas catalanes que quemaron fotos de los Reyes en Girona. Sin embargo, el Supremo estableció diferencias importantes entre estos casos y el de Eduardo.
En el caso de Otegui, se trataba de un representante político elegido democráticamente que expresaba críticas en el contexto de un debate político sobre cuestiones de interés público. En el caso de los catalanes, las acciones se enmarcaban en una manifestación política contra la monarquía como institución. En cambio, Eduardo era un ciudadano particular cuyo mensaje no aportaba nada al debate político, sino que se limitaba a insultar y amenazar.
Proporcionalidad de la pena: multa vs. prisión
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es el análisis de la proporcionalidad de la pena. El Tribunal Supremo comparó la sanción impuesta a Eduardo (720 euros de multa) con las penas de prisión que se habían impuesto en otros casos similares y que fueron posteriormente consideradas desproporcionadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta diferencia fue clave para que el Supremo considerara que la condena era proporcionada y no vulneraba los estándares europeos de protección de la libertad de expresión. La pena económica se consideró adecuada para sancionar la conducta sin resultar excesivamente gravosa.
Implicaciones para el futuro: redes sociales y límites legales
Esta sentencia establece precedentes importantes para casos futuros relacionados con injurias en redes sociales. Confirma que el anonimato relativo de internet no exime de responsabilidad penal y que existe una línea clara entre la crítica política legítima y el insulto gratuito.
La decisión también refuerza la protección especial que el ordenamiento jurídico español otorga a ciertas instituciones, incluida la Corona, aunque siempre dentro de los límites marcados por los estándares europeos de derechos humanos.
Para Eduardo, esta sentencia supone el final de un largo proceso judicial que ha durado cinco años. Deberá pagar los 720 euros de multa más las costas del procedimiento, cerrando así un caso que ha servido para clarificar los límites de la libertad de expresión en la era digital.
