El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición de José Miguel, ciudadano indio reclamado por el Edimbourg Sheriff Court (Escocia, Reino Unido), para ser enjuiciado por delitos de agresión sexual. El tribunal rechazó el recurso de súplica interpuesto por su defensa, que alegaba falta de garantías procesales y riesgo de una cadena perpetua irreductible.
El origen del procedimiento
El caso se inició cuando Escocia emitió una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) con referencia EO/15/25, reclamada por el Sheriff Court de Edimburgo. En junio de 2025, la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional acordó la entrega del acusado, condicionada a que cualquier condena de cadena perpetua fuera revisada a los veinte años o antes, previa petición.
La defensa presentó recurso de súplica ante el Pleno de la Sala Penal, que se reunió el 18 de julio de 2025 para resolver el asunto.
Alegaciones de la defensa
El abogado defensor sostuvo que la extradición debía ser denegada o, en su defecto, condicionada a garantías diplomáticas adicionales. Entre ellas, solicitó:
- Asegurar el derecho a presentar pruebas sobre consentimiento y credibilidad de la denunciante.
- Garantías de representación legal suficiente en Escocia.
- Compromiso de revisión automática de la pena de cadena perpetua.
- Libertad provisional del acusado por exceso en los plazos previstos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Reino Unido.
La defensa argumentó que el sistema procesal escocés limita la capacidad de la defensa en juicios por delitos sexuales y que las condiciones carcelarias en Escocia vulneran estándares de derechos humanos.
Posición del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de súplica y pidió confirmar la entrega. Consideró que la extradición cumplía todos los requisitos legales y que los temores planteados por la defensa no podían paralizar la cooperación judicial internacional.
La decisión del Pleno de la Sala Penal
La Audiencia Nacional rechazó todos los motivos del recurso. Sobre las limitaciones probatorias en Escocia, recordó que España no puede inmiscuirse en el sistema procesal del Estado requirente, ya que los tribunales escoceses son soberanos en su jurisdicción.
El auto destacó que las restricciones a la admisión de pruebas en delitos sexuales responden a estándares europeos de protección a las víctimas, como la Directiva (UE) 2024/1385 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que limitan la introducción de pruebas sobre la vida sexual previa de las víctimas.
Garantías sobre la cadena perpetua
Otro de los puntos clave fue la preocupación de la defensa por la posibilidad de que Escocia impusiera una cadena perpetua irreductible. El tribunal español recordó que el auto inicial ya condicionó la entrega a que cualquier pena perpetua fuera revisable a los 20 años.
El Pleno concluyó que el sistema escocés ofrece mecanismos de revisión suficientes, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que exige que toda pena de cadena perpetua sea de iure y de facto revisable.
Condiciones de las cárceles escocesas
La defensa citó un informe de la Scottish Human Rights Commission que denunciaba hacinamiento y deficiencias sanitarias. La Audiencia Nacional consideró que esos informes no acreditan un riesgo concreto de vulneración de derechos fundamentales y reiteró la confianza en el principio de cooperación judicial entre Estados democráticos.
Otros motivos rechazados
La Sala también desestimó las alegaciones sobre supuestas irregularidades formales en la orden de detención. Confirmó que el formulario remitido estaba firmado electrónicamente por la autoridad escocesa competente y tenía plena validez jurídica.
Respecto al exceso de plazos procesales, el tribunal señaló que el artículo 615 del ACC no impone el archivo automático del procedimiento ni la liberación inmediata del reclamado. En todo caso, la petición de libertad provisional debe plantearse ante la Sección instructora.
Confirmación de la entrega
El Pleno de la Sala Penal resolvió finalmente desestimar el recurso de súplica y confirmar la extradición a Escocia de José Miguel. El auto, notificado el 21 de julio de 2025, es firme y no admite recurso ordinario.
La resolución será remitida al Ministerio de Justicia y a Interpol para la ejecución de la entrega.
