El Tribunal Supremo ha establecido que la creación de un parte de baja médica falso mediante la modificación de una fotocopia o archivo digital constituye un delito de falsedad en documento oficial, y no en documento privado. La sentencia fija como criterio determinante la naturaleza del documento que se pretende simular, independientemente del medio técnico empleado para su confección.
Los hechos: la falsificación de partes médicos para justificar ausencias laborales
Un trabajador de una empresa de Barcelona estuvo de baja médica legítima el 6 de junio de 2017 por una gastroenteritis aguda, recibiendo del Centro de Atención Primaria el correspondiente parte de baja y alta para ese mismo día. Al día siguiente decidió no acudir a su puesto de trabajo, pero carecía de justificación médica para ello.
Cuando la empresa le reclamó la acreditación de su ausencia, el trabajador creó un parte de baja falso para el día 7 de junio, utilizando como base el documento auténtico del día anterior. Remitió este documento falsificado a la empresa mediante correo electrónico en formato digital. Al detectar errores en este primer parte falso, confeccionó un segundo documento corregido que también envió por vía telemática, en el que hacía constar que había sufrido una recaída con fecha de baja el 6 de junio y alta el 7 de junio.
Como consecuencia de estos partes de baja ficticios, el trabajador percibió de la empresa la cantidad de 31,96 euros correspondientes a los días de ausencia justificada. La empresa no reclamó posteriormente indemnización alguna por este concepto, pero los hechos dieron lugar a un procedimiento penal.
Las divergentes decisiones judiciales
El Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito leve de estafa. La sentencia impuso penas de seis meses de prisión, seis meses de multa por la falsedad y un mes de multa por la estafa, con las correspondientes accesorias.
Sin embargo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó íntegramente esta condena y absolvió al acusado. El razonamiento del tribunal de apelación se basó en que lo remitido por correo electrónico eran archivos digitales o copias escaneadas, no documentos originales. Según este criterio, al tratarse de reproducciones que en ningún momento pretendían ser los documentos originales ni podían ser percibidas como tales por el destinatario, debían considerarse documentos privados.
Aplicando esta calificación, la Audiencia entendió que el artículo 395 del Código Penal exige para la falsedad en documento privado que se realice «para perjudicar a otro». Como consideró que la finalidad del acusado no era causar perjuicio sino únicamente justificar su ausencia laboral, y no constaba que hubiera percibido prestaciones de la Seguridad Social, declaró los hechos atípicos y absolvió al procesado.
El recurso del Ministerio Fiscal ante el Supremo
El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia absolutoria, denunciando la indebida inaplicación del artículo 390.1 del Código Penal en relación con el artículo 392 sobre falsedad en documento oficial. El recurso invocaba la existencia de interés casacional por contradecir la doctrina del Tribunal Supremo y por existir sentencias contradictorias en la propia Audiencia Provincial de Barcelona sobre casos similares.
El Fiscal argumentaba que se había utilizado una reproducción digital para simular un documento auténtico consistente en una baja médica, destinada a justificar una ausencia laboral frente a la empresa y la Administración de la Seguridad Social. Este documento así simulado debía tener la naturaleza del documento que se pretendía simular, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
Además, señalaba que incluso aceptando que el documento fuera privado, su creación y destino tenían como único fin incorporarse a un expediente de la Administración de la Seguridad Social a través de la empresa, por lo que también tendría la consideración de documento oficial por su destino y función.
La doctrina jurisprudencial sobre fotocopias y documentos digitales
El Tribunal Supremo comienza su análisis recordando la consolidada jurisprudencia sobre el valor de las fotocopias y reproducciones en relación con el delito de falsedad documental. Esta doctrina distingue varios supuestos con consecuencias jurídicas diferentes.
En primer lugar, las fotocopias de documentos son escritos que reflejan una idea plasmada en el documento original, pero la naturaleza oficial del documento original no se transmite automáticamente a la fotocopia, salvo que esta fuese autenticada. Por tanto, una falsedad realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial no puede equipararse a la falsedad del documento original, y solo podrá considerarse falsedad en documento privado.
Sin embargo, esta doctrina es aplicable únicamente a los supuestos de falsedad material, es decir, cuando la falsedad se realiza alterando el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. La situación cambia radicalmente cuando lo que se hace es simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
El criterio determinante: la naturaleza del documento simulado
El Supremo establece con claridad que cuando la falsedad consiste en simular un documento, lo relevante a efectos de tipificación es la naturaleza del documento que se pretende simular, no la del medio utilizado para ello. Cuando se utiliza una fotocopia o reproducción fotográfica para simular la autenticidad de un documento y disimular la falsedad, la naturaleza jurídica a efectos penales es la del documento que se pretende simular, no la del medio empleado.
La sentencia explica que lo que se falsifica no es la fotocopia, que es un mero instrumento, sino el propio documento que se pretende simular. Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance del delito. No se trata de una fotocopia que se quiere hacer pasar por el original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno auténtico.
La confección del documento falso con vocación de pasar por auténtico puede efectuarse mediante técnicas diversas: partiendo de soportes documentales auténticos, mediante confección por imprenta de soportes semejantes, o mediante escaneado o digitalización. Todos estos medios resultan indiferentes a los efectos de apreciar la falsedad, siempre que el resultado induzca a error sobre la autenticidad.
La irrelevancia del método de alteración empleado
El Tribunal rechaza expresamente la distinción que realizaba la Audiencia Provincial entre dos posibles métodos de elaboración del documento falso: modificar el documento original escaneándolo posteriormente, o hacer primero una fotocopia del original para alterarla después. La Audiencia había considerado que solo el primer método constituiría falsedad en documento oficial, mientras que el segundo sería falsedad en documento privado.
Frente a este razonamiento, el Supremo afirma que tal distinción resulta intrascendente. Cuando mediante una fotocopia o archivo digital se simula un documento oficial, la falsedad debe referirse a la clase de documento simulado. Da igual la forma en que se llevó a cabo la modificación del documento original, pues lo que se falsifica es el documento oficial que se pretende simular, no el soporte empleado como instrumento.
En el caso concreto, se utilizó una reproducción creada por ordenador para simular un documento auténtico consistente en una baja médica, destinada exclusivamente a justificar una ausencia al puesto de trabajo frente a la empresa y la Administración de la Seguridad Social. El medio técnico empleado resulta irrelevante frente a la naturaleza del documento que se pretende hacer pasar por auténtico.
La naturaleza oficial de los partes de baja médica
Un aspecto esencial de la sentencia es la calificación de los partes de baja y alta de la Seguridad Social como documentos oficiales, aunque su envío se realice de forma telemática. Estos documentos integran documentación oficial generada administrativamente, independientemente del formato en que se transmitan.
El Supremo recuerda que aunque hayan resultado destipificadas las falsedades en documento público cometidas por particular consistentes en faltar a la verdad en la narración de hechos, los partes médicos de la Seguridad Social mantienen su carácter de documentos oficiales por su origen y función administrativa.
Además, puede ocurrir que el documento confeccionado o rellenado por el particular tenga como destino único y como exclusiva razón de su existencia el incorporarse a un expediente oficial o administrativo, con la finalidad de servir de base a una declaración o resolución oficial. En estos casos, el autor mediato utiliza al funcionario como instrumento de la falsedad cometida, y el documento resulta ser oficial al emanar del funcionario en el ejercicio de sus funciones.
La lesión de los intereses protegidos por el tipo penal
La sentencia rechaza que el documento fotografiado y remitido telemáticamente pueda considerarse inocuo o carente de relevancia penal. El mismo lesiona los intereses protegidos por el tipo penal de falsedad documental, que son la seguridad del tráfico jurídico y la confianza en la autenticidad de determinados documentos.
Con su conducta, el acusado provocó que la empresa le abonara indebidamente 31,96 euros por los días de baja, al desconocer la empresa la mendacidad del documento y que la ausencia del puesto de trabajo era totalmente injustificada. Aunque la cantidad económica fuera reducida, lo relevante es que el documento falso desplegó efectos jurídicos reales: justificó la ausencia laboral y generó el derecho al cobro de las cantidades correspondientes a la baja.
El tribunal subraya que estos documentos no solo tienen efectos en la relación entre trabajador y empresa, sino también frente a la Administración de la Seguridad Social, que es la entidad que en última instancia gestiona y controla el sistema de incapacidad temporal. La falsificación de estos documentos afecta, por tanto, al correcto funcionamiento de un servicio público esencial.
La condena final y sus consecuencias
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, casa la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y dicta segunda sentencia condenando al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial. La condena impuesta es de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros.
La sentencia no entra a valorar el delito leve de estafa por el que también había sido condenado en primera instancia, centrándose exclusivamente en la cuestión de la falsedad documental que era el objeto del recurso. Esta decisión permite al Supremo fijar doctrina sobre la interpretación del tipo penal de falsedad cuando se utilizan medios digitales o fotocopias.
Implicaciones jurídicas de la doctrina fijada
Esta resolución tiene una gran relevancia práctica en la era digital, donde la transmisión de documentos mediante archivos electrónicos, escaneos o fotografías es habitual en las relaciones laborales y administrativas. El Supremo establece que el formato o soporte técnico empleado no puede servir para eludir la responsabilidad penal cuando lo que se pretende es simular un documento oficial auténtico.
La sentencia protege la seguridad jurídica y la confianza en los documentos oficiales, evitando que la facilidad técnica para crear reproducciones digitales pueda utilizarse como argumento para atenuar o eliminar la responsabilidad penal. Lo determinante no es el medio empleado sino el documento que se pretende simular y los efectos jurídicos que se buscan producir.
El criterio fijado resulta especialmente importante en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, donde los documentos médicos justificativos de bajas e incapacidades tienen efectos económicos y administrativos relevantes. La falsificación de estos documentos, incluso por importes reducidos, lesiona el sistema de protección social y genera costes indebidos que finalmente son asumidos por la colectividad.
La doctrina también tiene proyección en otros ámbitos donde se manejan documentos oficiales mediante soportes digitales: justificantes académicos, certificados administrativos, documentos judiciales, etc. En todos estos casos, la creación de documentos falsos mediante técnicas digitales constituirá falsedad en documento oficial si se pretende simular la autenticidad de un documento de esa naturaleza.



