El tribunal ratifica que las medidas cautelares sobre inmuebles, vehículos y cuentas bancarias deben persistir mientras continúe la investigación por blanqueo de capitales, independientemente de que se hayan archivado los delitos contra la Hacienda Pública.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación presentado por un investigado que solicitaba el alzamiento de todas sus medidas cautelares. El afectado pedía recuperar la plena disposición de sus inmuebles, vehículos y cuentas bancarias tras el sobreseimiento parcial de su causa, al haber quedado archivados los delitos de defraudación fiscal que pesaban inicialmente sobre él.
Sin embargo, el tribunal ha ratificado la decisión del magistrado instructor. La Audiencia Nacional sostiene que, aunque los delitos contra la Hacienda Pública hayan sido sobreseídos, la investigación continúa abierta por un presunto delito de blanqueo de capitales. Por tanto, las medidas de aseguramiento real siguen plenamente vigentes para garantizar una futura responsabilidad económica.
La finalidad de las medidas aseguratorias
El investigado argumentaba que, al desaparecer gran parte de la acusación original, la situación de sus bienes debía normalizarse. Defendía que el bloqueo de cuentas y la prohibición de disponer de sus propiedades ya no tenían justificación.
La Sala de lo Penal, en su auto, recuerda el propósito esencial de estas medidas en el proceso penal. El fin no es solo asegurar la presencia del acusado en el juicio, sino, fundamentalmente, garantizar las responsabilidades pecuniarias. Si una futura sentencia condenatoria impone multas o el decomiso de ganancias ilícitas, es vital que existan bienes suficientes para cubrir esas cantidades.
Los magistrados destacan que las medidas cautelares se dictaron inicialmente con base en el tronco común de una investigación por blanqueo y defraudación. El hecho de que la parte fiscal de la causa haya decaído no elimina la naturaleza delictiva de las actividades investigadas bajo la pieza separada de blanqueo de capitales. Por consiguiente, los bienes bloqueados deben permanecer inmovilizados para que una hipotética sentencia condenatoria no sea ineficaz.
La estructura de piezas separadas no altera el fondo
Durante el procedimiento, el juzgado central de instrucción decidió escindir la causa. El delito de blanqueo de capitales pasó a tramitarse en una pieza separada para facilitar la agilidad procesal. La defensa intentó usar esta división administrativa a su favor, sosteniendo que las medidas cautelares impuestas antes de la separación de la pieza ya no eran aplicables.
El tribunal rechaza esta interpretación de manera categórica. La Sala aclara que la formación de piezas separadas es una herramienta de gestión procesal que busca «simplificar y activar el procedimiento». Esta medida no implica la creación de un nuevo proceso aislado ni la desaparición del «tronco común» que une todos los hechos investigados.
El auto subraya que las cautelares no son un fin en sí mismas, sino instrumentos destinados a hacer efectiva la tutela judicial. En el momento en que se adoptaron, el magistrado instructor ya tuvo en cuenta la gravedad de los delitos de blanqueo, que siguen siendo objeto de investigación. Por lo tanto, el mantenimiento del bloqueo es lógico, coherente y absolutamente necesario.
Una resolución firme y sin recursos
El auto de la Audiencia Nacional recalca que las medidas cautelares reales se ajustan a la legalidad vigente. El tribunal ha valorado que la finalidad de los artículos 589 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es precisamente evitar que el investigado pueda ocultar, dilapidar o transmitir su patrimonio durante la tramitación del proceso penal.
La decisión de la Sala de lo Penal es firme y no admite recurso ordinario alguno. Con este pronunciamiento, el investigado deberá mantener bloqueados sus bienes mientras la investigación por blanqueo de capitales siga su curso en la pieza separada. La resolución vuelve a poner de relieve la firmeza de la Audiencia Nacional en la persecución de delitos económicos complejos, asegurando que las herramientas de decomiso y garantía patrimonial no se vean afectadas por cambios en la estrategia o en el objeto de la instrucción.



