El mundo del crimen organizado, especialmente el narcotráfico, se mueve en las sombras, pero las sentencias judiciales a menudo sacan a la luz los complejos engranajes de estas operaciones. La Sentencia 975/2016 del Tribunal Supremo de España es un claro ejemplo, al detallar una vasta operación de tráfico de cocaína a través del Atlántico con destino a las costas gallegas. Este caso no solo desvela los pormenores de un transporte masivo de droga, sino que también ofrece valiosas lecciones sobre cómo la justicia diferencia los distintos grados de participación en un delito.
La Mega-Operación en alta mar: La incautación de 2.103 kilos de cocaína
Los hechos se centran en el transporte de 2.103 kilos de cocaína base, con una pureza del 71,22%, desde Sudamérica hacia España. La operación, que involucraba a una organización sudamericana y un grupo español con base en Galicia, tenía como objetivo final introducir la droga en territorio español. Para ello, una embarcación nodriza, el buque se encontraría en un punto del Océano Atlántico con un velero auxiliar, que se encargaría de trasladar la mercancía a tierra.
Sin embargo, el plan se vio frustrado. El velero auxiliar sufrió una avería en las costas de Aveiro, Portugal, obligando a los implicados a buscar frenéticamente una embarcación de reemplazo. A pesar de los esfuerzos, el traslado nunca se concretó. El 29 de mayo de 2013, el buque nodriza fue interceptado y abordado por agentes de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, quienes intervinieron la totalidad de la carga. Este golpe no solo detuvo una inmensa cantidad de droga, valorada en más de 295 millones de euros en el mercado ilícito, sino que también desmanteló la red que operaba desde diferentes frentes.
Participación en el delito: coautoría vs. complicidad
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es la distinción entre
coautoría y complicidad en el delito de tráfico de drogas. El Tribunal Supremo analizó el grado de participación de cada acusado para determinar la pena adecuada.
- Coautoría: Esta figura se aplica a quienes tienen un papel fundamental en el plan delictivo. En este caso, el Tribunal consideró coautores a los responsables de la coordinación y el transporte principal, como Raúl Juan y Aquilino Isaac, quienes se encargaban de proporcionar el transporte marítimo y tenían una posición jerárquica superior. También fueron considerados coautores los tripulantes del buque nodriza, que transportaban la droga a sabiendas de su naturaleza.
- Complicidad: La sentencia define la complicidad como una colaboración no esencial, un rol auxiliar que es fácilmente reemplazable. Dos de los acusados, Rogelio Genaro y Ovidio Eulalio, fueron inicialmente condenados como coautores, pero el Tribunal Supremo rebajó su pena al considerar que su papel se limitó a buscar una embarcación de reemplazo después de que el velero inicial sufriera una avería. Su contacto con la operación fue circunstancial y no esencial desde el inicio, por lo que su participación se consideró un acto de complicidad.
La tentativa inacabada: un concepto legal crucial
Otro elemento clave de la sentencia fue la distinción entre un delito consumado y una
tentativa inacabada. Esta es una distinción particularmente importante en el derecho penal español, especialmente en el contexto del tráfico de drogas, donde la mera posesión de la sustancia ya constituye un delito.
El Tribunal determinó que, para los acusados cuya participación se limitó a buscar un barco de reemplazo, la operación no había sido completada y su intervención no había alcanzado el objetivo propuesto. Por lo tanto, aunque participaron en el plan, el delito no se consumó para ellos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que un delito de tráfico de drogas puede considerarse una tentativa inacabada si el acusado no llegó a tener posesión efectiva de la sustancia, lo que se aplicó en este caso para dos de los implicados.
Conclusión y consecuencias
La sentencia del Tribunal Supremo no solo ratificó las condenas de los principales implicados en la operación, sino que también matizó las responsabilidades y penas en función del grado de participación de cada persona. Los condenados, incluidos los tripulantes del buque nodriza , los responsables del transporte marítimo y los intermediarios, recibieron penas de prisión y multas millonarias, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta para algunos de ellos.