El Pleno de la Sala de lo Social unifica criterio y establece que la percepción de una pensión por Gran Invalidez no puede simultanearse con el desempeño de una actividad laboral plena, al considerar que desvirtúa la naturaleza sustitutiva de la prestación.
El Tribunal Supremo ha dado un giro copernicano a su jurisprudencia en materia de Seguridad Social. En una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el Alto Tribunal ha fijado una nueva doctrina unificada que declara la incompatibilidad entre el cobro de una pensión de gran invalidez y la realización de un trabajo por cuenta ajena a jornada completa que implique el alta en la Seguridad Social.
Esta resolución supone una rectificación explícita de la línea mantenida hasta ahora, que se mostraba más flexible y permisiva con la compatibilidad de rentas para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad. Sin embargo, los magistrados concluyen ahora que permitir esta duplicidad de ingresos (salario completo más pensión máxima) quiebra los principios de solidaridad y la lógica del sistema de protección social.
El caso del vendedor de cupones
El origen de este importante cambio doctrinal se encuentra en el caso de un trabajador que, tras perder la visión y serle reconocida una Gran Invalidez —grado máximo que se otorga a quienes necesitan la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida—, comenzó a trabajar años después como vendedor de cupones para la ONCE.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró la incompatibilidad de su pensión con los ingresos derivados de su nuevo empleo a tiempo completo. El trabajador recurrió a los tribunales, obteniendo inicialmente una victoria parcial en instancias inferiores, donde se aplicó la doctrina previa que favorecía la compatibilidad. No obstante, el INSS elevó el asunto al Supremo para unificar la interpretación de la ley, dado que existían sentencias contradictorias sobre situaciones idénticas.
«Actividades» no es sinónimo de «profesión»
El núcleo de la argumentación jurídica del Supremo se basa en una relectura rigurosa de la Ley General de la Seguridad Social. El tribunal distingue conceptualmente entre las «actividades» compatibles con la pensión y el desempeño de un puesto de trabajo ordinario.
La sentencia aclara que la ley permite al pensionista realizar actividades «marginales», «ocasionales», «lúdicas» o de «índole terapépica», que no constituyan un medio de vida fundamental. Sin embargo, esto no habilita para ejercer una profesión a tiempo completo, con sujeción a un horario y disciplina empresarial, percibiendo un salario de mercado.
A juicio de la Sala, resulta difícilmente comprensible que el sistema califique a una persona como inhabilitada «por completo» para toda profesión u oficio (base de la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez) y, simultáneamente, esa persona esté desempeñando una actividad laboral plena e integrada en el mercado de trabajo.
La naturaleza sustitutiva de la prestación
El fallo profundiza en la finalidad económica de las pensiones contributivas. Estas prestaciones nacen para cubrir la pérdida de rentas del trabajo que sufre una persona cuando, por enfermedad o accidente, no puede seguir trabajando. Tienen, por tanto, una función de sustitución de ingresos.
Si el beneficiario recupera la capacidad de trabajar y obtiene un salario digno, la pensión pierde su razón de ser. Mantener el cobro de la pensión de gran invalidez junto con un sueldo íntegro generaría una situación de sobreprotección injustificada. El tribunal apela al principio de solidaridad del sistema: no es lógico detraer recursos públicos para abonar una pensión de invalidez a quien demuestra, con hechos, que tiene capacidad para generar sus propios ingresos laborales.
Esta duplicidad colocaría al pensionista-trabajador en una posición de ventaja desproporcionada respecto a otros trabajadores activos que solo perciben su salario, o frente a desempleados que subsisten con prestaciones mucho menores.
Las nuevas tecnologías y la revisión de la invalidez
Un punto novedoso y relevante de la sentencia es el análisis que hace sobre el impacto de la tecnología en el mercado laboral. Los magistrados reconocen que los avances informáticos y técnicos permiten hoy en día que personas con graves discapacidades físicas o sensoriales puedan desempeñar trabajos que antes les estaban vedados.
Sin embargo, el Supremo advierte que la respuesta ante esta nueva realidad no debe ser la acumulación de rentas (pensión más sueldo), sino la revisión del grado de invalidez. Si las nuevas tecnologías permiten a una persona reintegrarse plenamente en el mercado laboral, lo coherente es que el sistema de valoración de incapacidades reconozca esa capacidad recuperada.
El objetivo de las políticas públicas debe ser la reinserción sociolaboral real, no la cronificación de la condición de pensionista. La sentencia sugiere que, si una persona con gran invalidez vuelve a trabajar, debería revisarse su situación para adaptar la prestación a su nueva realidad, o bien suspenderla mientras dure la actividad laboral incompatible.
Unificación de doctrina para el futuro
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra el debate y establece un criterio vinculante para juzgados y tribunales de toda España. A partir de ahora, se considerará incompatible el disfrute de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con el desempeño de un trabajo que conlleve la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
El fallo desestima así la demanda del trabajador y confirma la resolución de la Seguridad Social, marcando un retorno a la interpretación más ortodoxa de la normativa: la pensión protege la falta de ingresos por incapacidad; si hay capacidad y hay ingresos, la protección debe modularse o suspenderse.



