El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid tras un error en la gestión de una llamada de emergencia que retrasó la atención sanitaria a una paciente de 71 años que finalmente falleció. La sentencia aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y condena a indemnizar a los herederos con 14.000 euros.
El error en la transferencia de la llamada de emergencia
Los hechos se remontan al 26 de enero de 2020, cuando la hija de la paciente realizó una primera llamada al 112 a las 10:46 horas solicitando asistencia urgente para su madre, quien presentaba dificultad respiratoria e hinchazón corporal. La llamada fue atendida por un operador que registró la sintomatología y procedió a transferir el audio al SUMMA 112 para valoración médica.
Sin embargo, se produjo un error técnico: el operador transfirió al médico regulador el audio correspondiente a otra llamada de alerta que había entrado simultáneamente, también por dificultad respiratoria. Esta confusión tuvo consecuencias graves, ya que la segunda llamada correspondía a una paciente en situación terminal con cuidados paliativos, lo que llevó a los servicios médicos a no enviar de forma inmediata una ambulancia al domicilio de la paciente real.
La detección tardía del error y sus consecuencias
El error no se detectó hasta la segunda llamada de la hija, realizada a las 10:53 horas, en la que informaba del empeoramiento de su madre. En ese momento, al transferirse nuevamente el audio al SUMMA 112, los servicios sanitarios confirmaron que no habían enviado ambulancia porque según sus datos se trataba de una paciente paliativa.
La alertante aclaró entonces que debían estar confundiendo su llamada con otra y solicitó nuevamente el envío urgente de una ambulancia. Fue a las 10:59 horas cuando finalmente se asignó una UVI móvil con prioridad máxima. La ambulancia llegó al domicilio a las 11:05 horas, momento en el que los facultativos solo pudieron certificar el fallecimiento de la paciente, quien presentaba ausencia de movimientos respiratorios, ausencia de pulso y latido cardiaco, pupilas midriáticas arreactivas y palidez cianótica.
Los antecedentes médicos de la paciente
La paciente, de 71 años, presentaba una historia clínica compleja con patología cardiaca severa. Entre sus antecedentes constaban una sustitución valvular mitral por estenosis mitral severa reumática, enfermedad coronaria de tres vasos parcialmente revascularizada mediante doble bypass coronario, fibrilación auricular permanente, insuficiencia cardiaca crónica y disfunción ventricular izquierda.
A pesar de estos antecedentes, la paciente había mantenido su última revisión en el Servicio de Cardiología en julio de 2019, encontrándose asintomática, con buena capacidad funcional y calidad de vida. Estos datos resultaron relevantes para el tribunal a la hora de evaluar la viabilidad de las medidas de reanimación y las posibilidades de recuperación.
La discrepancia sobre los tiempos de demora
Uno de los puntos más controvertidos del procedimiento fue la cuantificación exacta del tiempo de demora provocado por el error. Los reclamantes sostuvieron que el retraso fue de 13 minutos desde la primera llamada. Por su parte, el SUMMA 112 lo cifró entre 3 y 5 minutos, la Comisión Jurídica Asesora en 7 minutos, y el SERMAS en 6 minutos.
La Administración defendió que el tiempo total de respuesta hasta la llegada de la UVI móvil al domicilio fue de 18 minutos, dentro de los parámetros establecidos como óptimos en el Manual de Calidad del SUMMA 112 para urgencias de tipo cero (máxima prioridad). Sin embargo, el tribunal consideró que lo relevante no era si el tiempo total cumplía los protocolos, sino que el retraso se debió a un error evitable que privó a la paciente de recibir atención en un momento crítico.
La aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad
El TSJ de Madrid fundamenta su decisión en la consolidada doctrina jurisprudencial de la pérdida de oportunidad, que permite reconocer responsabilidad patrimonial incluso cuando no existe certeza absoluta de que una actuación diligente hubiera evitado el daño final. Esta figura se configura como alternativa a la quiebra de la lex artis cuando, aunque no se demuestre incumplimiento de la práctica médica correcta, sí existe un daño antijurídico derivado del funcionamiento del servicio.
La sentencia explica que en estos casos el daño indemnizable no es el resultado material producido, sino la incertidumbre sobre la secuencia que habrían tomado los hechos de haberse actuado correctamente. Se trata de una privación de expectativas de curación o supervivencia que debe ser compensada, aunque reduciendo la indemnización en función de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente.
El tribunal concluye que existe pérdida de oportunidad porque, aunque no puede conocerse con certeza cuándo se produjo la parada cardiorrespiratoria ni si una actuación más temprana habría mejorado el pronóstico, es innegable que de no haberse producido el error la UVI móvil se habría asignado antes y la paciente habría recibido asistencia cuando su hija afirmaba que aún respiraba.
La valoración de las pruebas periciales
Durante el procedimiento se presentaron varios informes periciales con conclusiones divergentes. El informe de la Inspección Sanitaria reconoció el error en la transferencia de la llamada, pero concluyó que el resto de la asistencia se realizó conforme a protocolos y que el retraso de aproximadamente 6 minutos no tuvo repercusión en el resultado fatal.
Por el contrario, el informe pericial aportado por los reclamantes señalaba que los síntomas de la paciente en la primera llamada evidenciaban que no estaba en parada cardiorrespiratoria de tiempo indeterminado, sino que respiraba aunque con dificultad. Este informe concluyó que la asistencia no fue acorde a la lex artis al no ponerse a disposición de la paciente en plazos adecuados todos los medios disponibles, produciéndose una pérdida de oportunidad.
La aseguradora codemandada aportó un informe que valoraba la pérdida de oportunidad entre un 4% y un 23%, siendo lo más correcto un 21%, considerando la elevada mortalidad de las paradas cardiorrespiratorias extrahospitalarias.
La legitimación de la aseguradora
Un aspecto relevante de la sentencia es el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora codemandada SHAM. Esta entidad alegaba que el error se produjo en el organismo Madrid 112 (112 Emergencias), dependiente de otra Consejería y asegurado por otra compañía, y no en el SUMMA 112, que era su asegurado.
El tribunal desestima este argumento tras analizar los informes y las transcripciones de las llamadas, concluyendo que el error en el registro y tratamiento de las llamadas se produjo en el ámbito del SUMMA 112. La sentencia se apoya en las propias manifestaciones de la médico que atendió la llamada, quien reconoció haber confundido las fichas de dos avisos diferentes mientras matizaba la información.
Cuantificación de la indemnización
El tribunal fija la indemnización total en 14.000 euros, cantidad que califica como deuda de valor actualizada a la fecha de la sentencia. De esta cuantía, 9.000 euros corresponden al hijo que convivía con la fallecida y 5.000 euros a la hija.
Esta cifra resulta muy inferior a los 72.566 euros reclamados inicialmente, que se calcularon conforme al baremo de la Ley 35/2015 incluyendo perjuicio personal básico, particular y patrimonial. La reducción responde a la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, que exige ponderar la incertidumbre sobre si la actuación omitida habría evitado el daño.
El tribunal valora globalmente las circunstancias del caso, tomando en consideración las pruebas periciales, la patología previa de la paciente y el grado de probabilidad de que una actuación inmediata hubiera modificado el desenlace fatal. La sentencia descarta utilizar baremos objetivos vinculantes, optando por una valoración judicial motivada.
Implicaciones para los servicios de emergencias
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de extremar la diligencia en la gestión de las llamadas de emergencia, especialmente en situaciones de alta demanda cuando pueden producirse confusiones entre casos simultáneos. El tribunal subraya que el error fue evitable y que en situaciones de extrema gravedad cualquier demora resulta relevante, aunque el tiempo total de respuesta no supere los protocolos establecidos.
La sentencia diferencia entre los retrasos justificados por distancia, fenómenos externos o falta de recursos, y aquellos derivados de fallos organizativos o humanos evitables. En este segundo caso, la Administración no puede escudarse en el cumplimiento formal de los tiempos protocolarios cuando el retraso obedece a un error propio que pudo haberse evitado con la diligencia debida.
La aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad permite a los tribunales reconocer responsabilidad patrimonial incluso en casos complejos donde existe incertidumbre causal, siempre que concurra una probabilidad seria de que una actuación diferente podría haber determinado un desenlace distinto. Esta figura jurídica protege el derecho ciudadano a recibir servicios sanitarios de urgencia con la máxima diligencia, aunque no garantice resultados curativos absolutos.



