El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable para Everardo, conocido como “Avispado”, por la agresión sexual y asesinato de Nicolasa en octubre de 2021 en Lorca (Murcia). La resolución, fechada el 8 de julio de 2025, rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y ratifica la sentencia emitida por un jurado popular y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El crimen que conmocionó a Lorca
Los hechos probados revelan que la noche del 6 de octubre de 2021, Nicolasa, de 51 años, estuvo consumiendo alcohol durante toda la tarde y alcanzó un estado de intoxicación etílica severa. Everardo se unió a ella en un bar de la localidad, y tras varias horas ambos se dirigieron al domicilio del acusado.
Ya en la vivienda, Everardo aprovechó el estado de vulnerabilidad de Nicolasa para agredirla sexualmente por vía vaginal y anal, a pesar de la resistencia que ella intentó oponer. Después, para evitar que denunciara la violación, la estranguló con sus propias manos hasta causarle la muerte.
Acto seguido, arrastró el cuerpo hasta una calle cercana, lo dejó semidesnudo y ocultó parte de la ropa para dificultar la investigación. Luego se dirigió a casa de Hortensia, una mujer con la que mantenía una relación esporádica, para cambiarse de ropa y deshacerse de las prendas ensangrentadas.
Condena inicial del jurado y apelación
En junio de 2024, la Audiencia Provincial de Murcia, mediante veredicto del Tribunal del Jurado, declaró a Everardo culpable de un delito de agresión sexual con agravante de género y de un delito de asesinato con alevosía para ocultar el crimen previo.
El tribunal le impuso 12 años de prisión por la agresión sexual y prisión permanente revisable por el asesinato. Además, se añadieron medidas de seguridad de libertad vigilada, prohibiciones de acercamiento a los hijos de la víctima y una serie de indemnizaciones que superan los 400.000 euros, distribuidas entre los tres hijos y los hermanos de Nicolasa.
La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, alegando errores en la valoración de la prueba, falta de credibilidad en los testigos y ausencia de consentimiento. Sin embargo, el TSJ de Murcia confirmó la condena en diciembre de 2024.
El recurso ante el Supremo
La defensa de Everardo acudió en casación al Tribunal Supremo, con dos argumentos principales:
- Que la condena por agresión sexual y asesinato se había basado en una valoración inadecuada de la prueba.
- Que existía una vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
El Supremo rechazó ambos motivos. Señaló que el recurso de casación no puede reinterpretar los hechos probados, ya que su función se limita a controlar la aplicación del derecho. Además, consideró que las pruebas fueron claras, consistentes y obtenidas de forma lícita: informes toxicológicos, autopsia, testificales de los presentes en los bares, pruebas biológicas de ADN y el hallazgo del cuerpo.
Confirmación de la prisión permanente revisable
El Supremo concluyó que Everardo actuó con plena conciencia y voluntad. Aprovechó el estado de indefensión de Nicolasa, cometió la agresión sexual y la mató para garantizar su impunidad. La Sala Penal ratificó que concurren todos los elementos del asesinato agravado del artículo 140.1.2ª del Código Penal, lo que justifica la imposición de prisión permanente revisable.
Además, el tribunal mantuvo las penas accesorias, la inhabilitación especial para empleos con menores y las prohibiciones de acercamiento y comunicación con los familiares de la víctima.
La voz de las víctimas y el impacto social
La sentencia también confirmó las indemnizaciones a los tres hijos de Nicolasa: Lorenza, Gabino y la menor Marcelina, así como a sus siete hermanos. Estas compensaciones buscan reconocer el daño moral causado por un crimen que ha tenido un fuerte impacto social en Lorca y en toda la región de Murcia.
El fallo refuerza la línea jurisprudencial del Supremo en materia de violencia de género y delitos sexuales, subrayando que la intoxicación etílica severa convierte a la víctima en especialmente vulnerable y que la falta de consentimiento en ese contexto debe valorarse con rigor.
El final de un largo proceso
Con esta decisión, el Supremo pone punto final a un proceso judicial que se extendió durante casi cuatro años y que estuvo marcado por la crudeza de los hechos y la gravedad de las pruebas. Everardo cumplirá prisión permanente revisable, la máxima pena del ordenamiento jurídico español, y quedará sujeto a medidas de seguridad y vigilancia posteriores a su estancia en prisión.
El caso queda como un ejemplo de cómo los tribunales protegen los derechos de las víctimas frente a delitos sexuales y de género, y de cómo la prisión permanente revisable se aplica en los supuestos más graves de asesinato.
