La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del Juzgado Central de Instrucción nº 2. Este auto decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Marí Juana. La investigada enfrenta cargos por delitos de contrabando y pertenencia a organización criminal. La resolución, identificada como AAN 4435/2025 (ECLI:ES:AN:2025:4435A), desestima el recurso de apelación presentado por la defensa. El tribunal ratifica que la medida cautelar es ajustada a derecho, dada la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga.
Antecedentes del caso
El caso tiene su origen en la pieza separada de situación personal nº 87/2024-2, derivada de las diligencias previas nº 87/2024. El 13 de junio de 2025, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó prisión provisional para Marí Juana. Se le investiga como presunta responsable de contrabando de material de doble uso y de pertenencia a una organización criminal.
La defensa, representada por la procuradora María Teresa Moncayola Martín, interpuso un recurso solicitando la revocación del auto y la puesta en libertad. Alegó vulneración de derechos fundamentales y un delicado estado de salud de la investigada.
Argumentos de la defensa
La defensa sostuvo que los indicios eran insuficientes y calificó las imputaciones como especulativas. También propuso medidas cautelares menos restrictivas. Además, alegó que la investigación vulneró derechos fundamentales. Resaltó que la salud de Marí Juana hacía inapropiada la prisión provisional.
Posición del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Afirmó que los indicios de responsabilidad penal eran claros y suficientes. Además, destacó el alto riesgo de fuga, dado el carácter internacional de los hechos y la falta de arraigo de la investigada en España. También aseguró que las patologías de Marí Juana podían ser tratadas en prisión.
Dinámica de la presunta actividad delictiva
El auto indica que Marí Juana sería un miembro clave de la organización criminal. Posee el 95% de la mercantil International Engineering & Machine, S.L. (INTEM). La empresa presuntamente exportaba maquinaria de doble uso a Turquía. Posteriormente, esta era reexportada a Rusia, eludiendo controles aduaneros y sanciones europeas.
El Ministerio Fiscal describió un patrón operativo: fondos de sociedades extranjeras sin justificación clara, compra de maquinaria a proveedores europeos y exportación declarada a Turquía. Se utilizaron empresas pantalla en un esquema de triangulación. La evidencia incluye movimientos bancarios, mensajes de WhatsApp y sellos de empresas vinculadas.
Fundamentación jurídica del auto
La Audiencia Nacional sostuvo que la prisión provisional cumple con el artículo 503.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es necesario alcanzar certeza probatoria de sentencia condenatoria. La medida cautelar es la única idónea para garantizar que no se materialice el riesgo de fuga. Esto se debe a la magnitud de la operación, los recursos económicos implicados y la falta de arraigo en España.
El tribunal también rechazó los argumentos sobre la colaboración voluntaria de la investigada. Consideró irrelevantes sus problemas de salud, limitados a afecciones articulares. La situación de su pareja, también investigada, no influye en la decisión.
Desestimación del recurso de apelación
La Sala concluyó que el recurso carecía de fundamento. Confirmó íntegramente el auto apelado. Ratificó que no se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia ni la libertad personal. La medida cautelar cumple con todas las exigencias legales y constitucionales.
Se decretó la declaración de oficio de las costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Relevancia del fallo
El caso demuestra la firmeza del sistema judicial español ante delitos internacionales de contrabando y pertenencia a organizaciones criminales. Refuerza la necesidad de garantizar la comparecencia de la investigada durante la investigación. La prisión provisional se presenta como medida proporcional y necesaria.
Conclusión
La Audiencia Nacional confirma la prisión provisional de Marí Juana. La decisión destaca la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga. La resolución asegura que la investigación continúe bajo control judicial. Busca garantizar que los responsables respondan ante la justicia de manera transparente y conforme a derecho.
