El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por dos extrabajadores de MEROIL y un empresario de transportes implicados en un plan para sustraer decenas de miles de litros de gasóleo en el puerto de Barcelona. La resolución, dictada el 30 de julio de 2025, confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2022 y consolida la calificación de los hechos como hurto continuado, falsedad documental y manipulación informática.
Un plan para robar combustible en plena zona de seguridad
La investigación probó que Jacinto, jefe de turno de MEROIL, y Julio, operario de la misma empresa, aprovecharon su posición laboral para alterar turnos y coincidir en fines de semana, cuando el personal en la terminal era mínimo. Con la colaboración de Moisés, gerente de Transportes Lotavi, los acusados desconectaron sistemas de seguridad, apagaron cámaras de vigilancia y falsificaron documentos para introducir camiones cisterna que cargaron miles de litros de gasóleo sin pagar.
En la primera operación, el 3 de marzo de 2019, cargaron un camión con 30.000 litros. Veinte días después repitieron el procedimiento, cargando 25.871 litros adicionales. El combustible sustraído alcanzó un valor de más de 27.000 euros, sin contar los impuestos especiales y sanciones derivadas, que elevaron el perjuicio económico total a más de 60.000 euros.
Manipulación de sistemas y falsificación de documentos
Los acusados no solo apagaron cámaras y sistemas de control. Jacinto elaboró documentos de salida de combustible mediante fotocomposición digital, incorporando de forma fraudulenta el distintivo DNV de MEROIL. Estos albaranes falsos simulaban operaciones inexistentes para facilitar la circulación de los camiones cisterna y eludir controles de la Guardia Civil y de la Policía Portuaria.
El Supremo ha considerado que esta actuación no se limitó a alterar una fotocopia, sino que supuso la creación de documentos totalmente falsos, constituyendo un delito de falsedad en documento mercantil. Además, los cortes eléctricos y la manipulación de archivos Excel se valoraron como actos de manipulación informática grave, pues interrumpieron sistemas de vigilancia críticos en un entorno de alto riesgo como la zona de inflamables del puerto.
Condenas confirmadas y recursos rechazados
En 2022, el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona condenó a Jacinto a penas que suman casi cinco años de prisión por hurto continuado, falsedad documental y manipulación informática. Julio recibió una condena de más de tres años y medio, mientras que Moisés fue condenado a un año y un mes de cárcel por su papel en el hurto. También se les impuso el pago solidario de indemnizaciones a MEROIL y el abono de los impuestos y sanciones derivadas.
Las defensas recurrieron en apelación y posteriormente en casación, alegando entre otras cuestiones que los cortes de electricidad no podían encuadrarse en el tipo penal de manipulación informática, que la falsificación de albaranes debía considerarse un ilícito menor y que no se había valorado correctamente la reparación parcial del daño. El Supremo rechazó todos los motivos, avalando la valoración jurídica realizada por la Audiencia de Barcelona.
Impacto económico y de seguridad
El fallo resalta la gravedad de los hechos por haberse cometido en un enclave de máxima sensibilidad, como la terminal de combustibles del puerto de Barcelona. La interrupción de los sistemas de seguridad, aunque fuera temporal, supuso un riesgo evidente para la seguridad de la instalación y para el entorno portuario.
Además del perjuicio económico directo, el Tribunal recordó que el impago de impuestos especiales de hidrocarburos constituye un daño añadido y que su posterior liquidación fuera de plazo genera automáticamente sanciones e intereses que deben ser asumidos por los condenados.
Un precedente relevante en delitos de manipulación informática
La sentencia del Supremo contribuye a consolidar la interpretación del artículo 264 bis del Código Penal, que sanciona la obstaculización grave de sistemas informáticos. Según la Sala, incluso un simple corte eléctrico que inutilice cámaras y sistemas de control en un espacio de seguridad puede encajar en este tipo penal si se produce con finalidad delictiva.
El fallo también reafirma la doctrina sobre falsedad documental, recordando que la creación de documentos simulados constituye un delito de falsedad en documento mercantil, aunque se utilicen técnicas digitales y no exista un original alterado.
