Un disparo que cambió vidas: Cómo la justicia venezolana revisó un caso de homicidio frustrado que dividió opiniones entre accidente y delito intencional
En abril de 2004, en la tranquila Hacienda Franceschi ubicada en el sector Chaguaramas del estado Sucre, un incidente aparentemente simple se transformó en un complejo caso judicial que llegaría hasta el Tribunal Supremo de Justicia. La historia involucra a dos vigilantes de la hacienda, un grupo de jóvenes visitantes, y un disparo que cambió para siempre la vida de todos los involucrados.
Los Hechos que Conmocionaron a Sucre
Todo comenzó cerca de las cuatro de la tarde del 9 de abril de 2004. Jesús Eduardo Ortiz Romero, junto a tres jóvenes mujeres —Mileidys, Sandy y Mariam— regresaba de bañarse en una poza natural cuando escucharon disparos. De repente, aparecieron Marcelo José Salazar Ugás y Juan Josué Moya Vargas, ambos vigilantes de la hacienda, portando escopetas y reclamando por daños causados a las plantas del lugar.
La tensión escaló rápidamente. Según los testimonios, cuando Ortiz Romero negó haber causado daños, Salazar Ugás le disparó en el momento en que la víctima le daba la espalda. El proyectil causó heridas graves: una lesión de 2.5 centímetros de diámetro en la región para-vertebral dorsal derecha, con destrucción del tejido subcutáneo y masa muscular, además de fracturas en las vértebras dorsales y una costilla.
Lo más perturbador del caso fue que, según los testigos, los dos vigilantes impidieron que auxiliaran a la víctima herida, agregando el cargo de abandono de personas incapaces de proveer a su seguridad.
La Defensa: ¿Accidente o Intención?
El abogado defensor de Salazar Ugás, Jesús Alberto Martínez Navarro, construyó su estrategia argumentando que el disparo fue completamente accidental. Según su versión, los vigilantes estaban cumpliendo con sus labores de protección de la propiedad cuando se encontraron con plantas de cacao destruidas. Al avistar a los jóvenes dañando una planta de cambur, Salazar realizó dos disparos de advertencia al aire.
La defensa sostuvo que cuando Jesús Eduardo Ortiz Romero hizo «un movimiento extraño», Salazar se echó hacia atrás, falseó un pie y, al apoyarse en el arma, esta se disparó accidentalmente. «Si mi defendido hubiera tenido la intención de asesinar, ¿por qué no lo logró?», cuestionó el abogado, argumentando que a una distancia de aproximadamente dos metros, con un arma de doble cañón, cualquier intención homicida habría sido letal.
El Recorrido Judicial: Tres Instancias, Tres Perspectivas
Primera Instancia: Homicidio Simple
El Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la jueza Yolanda Figueroa Lozada, condenó a Salazar Ugás por homicidio intencional en grado de frustración, pero sin la agravante de alevosía. El tribunal consideró que, aunque hubo intención de causar daño, no se demostraron las circunstancias que configurarían la alevosía, como actuar «a traición o sobre seguro».
La pena impuesta fue de nueve años, cuatro meses y quince días de prisión, considerando múltiples factores: la ausencia de antecedentes penales del acusado, la frustración del delito, y los cargos adicionales de porte ilícito de arma de fuego.
Segunda Instancia: La Alevosía Entra en Escena
La Corte de Apelaciones, integrada por los jueces Yeannete Conde Luzardo, Cecilia Yasell Figueredo y Douglas Rumbos Ruíz, tomó una decisión que cambiaría el rumbo del caso. Consideraron que sí existía alevosía, basándose en testimonios que indicaban que Salazar empujó a la víctima antes de dispararle por la espalda.
Los testimonios de Marian Emilia Cedeño Ramos y Mileidis Solangel Bello fueron clave: ambas declararon que vieron cómo el acusado empujó a Ortiz Romero y luego le disparó por la espalda. El médico Pedro Emilio Nassar confirmó que las heridas eran dorsales, lo que respaldaba la versión del disparo por la espalda.
Con esta nueva calificación, la pena se incrementó a once años, seis meses, veintidós días y doce horas de prisión.
La Decisión del Tribunal Supremo: Justicia y Técnica Jurídica
El magistrado ponente Héctor Manuel Coronado Flores y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitieron un fallo que se convertiría en referencia jurisprudencial. Su decisión fue contundente: la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones.
El Error Fundamental
El Tribunal Supremo determinó que la Corte de Apelaciones cometió un error procesal grave al realizar su propia valoración de las pruebas testimoniales para determinar la existencia de alevosía. Esta función corresponde exclusivamente al tribunal de primera instancia, que tuvo acceso directo a los testimonios durante el juicio oral.
El tribunal de primera instancia había sido claro: analizó exhaustivamente las pruebas y concluyó que no existían elementos para configurar la alevosía. La Corte de Apelaciones no podía contradecir esta apreciación sin usurpar funciones que no le correspondían.
La Pena Definitiva
Como resultado, el Tribunal Supremo:
- Anuló la calificante de alevosía
- Redujo la pena de Salazar Ugás a nueve años y seis meses de prisión (por homicidio intencional frustrado y porte ilícito de arma)
- Mantuvo la condena de Moya Vargas en tres años por porte ilícito de arma
- Absolvió a ambos acusados del delito de abandono de personas incapaces
El Abandono: Un Delito Mal Aplicado
Uno de los aspectos más interesantes del fallo fue la absolución del cargo de abandono de personas incapaces. El Tribunal Supremo explicó que este delito requiere una relación específica de custodia o guarda entre el acusado y la víctima. Los vigilantes no tenían ninguna obligación legal de cuidar a Ortiz Romero, por lo que no podían ser condenados por este delito.
Lecciones del Caso
Este caso ilustra varios principios fundamentales del sistema judicial:
- La importancia de la inmediación: Solo el tribunal que escucha directamente a los testigos puede valorar adecuadamente su credibilidad.
- Los límites de la apelación: Los tribunales superiores no pueden reemplazar la valoración probatoria del juez de primera instancia sin justificación técnica.
- La precisión en la tipificación: Cada delito tiene elementos específicos que deben probarse; no basta con la gravedad de las consecuencias.
Reflexión Final
El caso Salazar Ugás vs. Ortiz Romero demuestra cómo la justicia debe equilibrar la protección de las víctimas con las garantías procesales de los acusados. Si bien el resultado pudo haber sido traumático para la familia de la víctima, el fallo del Tribunal Supremo reforzó principios fundamentales del debido proceso que protegen a todos los ciudadanos.
La sentencia final, con Salazar Ugás cumpliendo nueve años y seis meses de prisión, representa un punto medio entre la absolución que buscaba la defensa y la pena agravada que inicialmente impuso la Corte de Apelaciones. Más importante aún, estableció precedentes claros sobre los límites de cada instancia judicial y la correcta aplicación de las figuras penales.
Este caso permanece como un recordatorio de que en el sistema judicial, cada detalle importa, cada procedimiento tiene su razón de ser, y la justicia verdadera surge del equilibrio entre el castigo del delito y el respeto absoluto a las garantías constitucionales de todos los involucrados.
