El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria y fija que la rebaja del suelo hipotecario pactada con el cliente es válida, aunque mantiene la nulidad de la renuncia a reclamar, obligando a devolver solo lo cobrado de más hasta la firma del acuerdo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que perfila la doctrina sobre los acuerdos privados entre bancos y clientes para modificar las condiciones de los préstamos hipotecarios. En una resolución fechada en diciembre de 2025, los magistrados han analizado la validez de un contrato de novación de cláusula suelo firmado entre Ibercaja y unos consumidores. El fallo distingue dos elementos clave dentro del mismo documento: valida la rebaja del tipo de interés mínimo pactado, pero anula la cláusula que impedía a los clientes reclamar judicialmente.
Esta decisión tiene una repercusión económica directa y mixta. Por un lado, el banco consigue que se reconozca la legalidad del nuevo suelo hipotecario aplicado desde la firma del acuerdo. Por otro, se ve obligado a devolver todas las cantidades cobraba indebidamente desde el inicio del préstamo hasta el momento en que se produjo dicha novación, rechazando así la pretensión de la entidad de no pagar nada.
Un préstamo hipotecario modificado en 2015
El litigio tiene su origen en una hipoteca constituida en marzo de 2008. Dicho préstamo incluía una cláusula suelo original que impedía a los prestatarios beneficiarse de las bajadas del Euríbor. Años después, en noviembre de 2015, el banco y los clientes suscribieron un documento privado. En este acuerdo, la entidad ofrecía reducir el tipo de interés mínimo aplicable (rebajar el suelo) a cambio de que los clientes renunciaran a emprender acciones legales por los cobros pasados.
Los consumidores demandaron posteriormente a la entidad para solicitar la nulidad total de las cláusulas y la devolución de todo el dinero. En primera instancia, el Juzgado de Salamanca dio la razón a los clientes. Declaró nulo tanto el suelo original como el acuerdo de 2015, obligando al banco a devolver todo lo cobrado en exceso desde 2008 hasta la actualidad. La Audiencia Provincial de Salamanca confirmó este criterio, desestimando el recurso del banco.
Sin embargo, Ibercaja recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. La entidad defendió la validez de la transacción realizada en 2015, argumentando que los clientes conocían lo que firmaban y que la novación de cláusula suelo cumplía con los requisitos de transparencia exigidos por la jurisprudencia.
Validez del pacto vs. nulidad de la renuncia
El Tribunal Supremo corrige el criterio de los tribunales de Salamanca y aplica su consolidada doctrina sobre estos acuerdos novatorios. La Sala distingue claramente entre la estipulación que modifica el interés (el nuevo suelo) y la que impone la renuncia a reclamar (el finiquito).
Respecto a la modificación del suelo, el tribunal considera que la estipulación es válida. Los magistrados entienden que, al firmar el documento en 2015, los consumidores fueron conscientes de la carga económica que suponía el nuevo tipo mínimo. Sabían cuánto iban a pagar mes a mes con la rebaja. Por tanto, esa parte del contrato supera el control de transparencia y surte efectos legales.
Situación muy distinta presenta la cláusula de renuncia de acciones. El Supremo reitera que una renuncia genérica a reclamar, sin que el cliente haya sido informado detalladamente del dinero al que está renunciando, es nula por abusiva. El banco no acreditó haber facilitado a los clientes la información necesaria para conocer el importe exacto que perdían al firmar ese pacto de no agresión judicial. Al faltar esa información precontractual, el consentimiento del consumidor está viciado en ese punto concreto.
El límite temporal de la restitución
La consecuencia práctica de esta distinción jurídica es fundamental para el cálculo de la indemnización. Al declarar válida la novación de cláusula suelo desde noviembre de 2015, el Supremo establece que los cobros realizados a partir de esa fecha son legales. El banco, por tanto, no tiene que devolver el dinero percibido en virtud del nuevo suelo reducido, ya que este fue aceptado válidamente por los clientes.
Sin embargo, como la renuncia a reclamar es nula, el derecho de los consumidores a recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo original (la de 2008) permanece intacto. El tribunal condena a la entidad a restituir las cantidades indebidamente cobradas desde la firma de la hipoteca hasta la fecha del acuerdo novatorio.
El fallo modifica así la sentencia de la Audiencia Provincial. Mientras que el tribunal inferior ordenaba devolver el dinero hasta el día de hoy, el Supremo pone un «cortafuegos» temporal. La restitución se circunscribe al periodo comprendido entre marzo de 2008 y noviembre de 2015. A partir de ese momento, la relación contractual se rige por las nuevas condiciones pactadas, que el Alto Tribunal considera ajustadas a derecho.
Consolidación de la doctrina jurisprudencial
Esta sentencia se remite expresamente a la jurisprudencia establecida por el Pleno de la Sala Primera en sentencias anteriores de 2020 y 2021. El Tribunal Supremo busca con ello dar seguridad jurídica y evitar soluciones contradictorias en las audiencias provinciales.
La resolución confirma que es posible «sanar» una cláusula suelo abusiva mediante un acuerdo posterior, siempre que este sea transparente y el consumidor comprenda las consecuencias económicas de la nueva tarifa. No obstante, advierte a las entidades financieras de que no pueden utilizar estos acuerdos para colar renuncias de derechos «a ciegas». Si el banco quiere que el cliente renuncie a reclamar el pasado, debe poner las cartas sobre la mesa y cuantificar transparentemente el importe de la renuncia.
En definitiva, el Supremo estima parcialmente el recurso del banco para salvar la validez del préstamo actual, pero protege el bolsillo del consumidor respecto a los pagos abusivos del pasado, condenando a la entidad a abonar las costas de la primera instancia.



