La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca una condena a la Junta de Extremadura y establece doctrina: los daños sufridos por la inoculación voluntaria de la vacuna en el contexto de la pandemia no generan responsabilidad patrimonial si se aplicaron los protocolos correctos.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio definitivo sobre las reclamaciones patrimoniales derivadas de los efectos secundarios graves de las vacunas contra la COVID-19. En una sentencia de enorme trascendencia jurídica y social, el Alto Tribunal ha determinado que la Administración Pública no debe indemnizar a los ciudadanos que sufrieron reacciones adversas tras vacunarse, a menos que se demuestre una responsabilidad patrimonial derivada de una mala praxis médica o una falta de diligencia en el proceso de administración del fármaco.
El fallo anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había concedido una indemnización de 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis grave tras recibir la vacuna de Janssen. Los magistrados del Supremo consideran que, al tratarse de una vacunación voluntaria en un contexto de emergencia sanitaria mundial, el Estado no puede actuar como asegurador universal de todos los riesgos inherentes al medicamento, siempre que este haya sido autorizado por las agencias reguladoras y suministrado correctamente.
El caso: trombosis tras la vacuna Janssen
El litigio se originó por la reclamación de una paciente que, en julio de 2021, recibió la monodosis de la vacuna Janssen. Dos meses después, sufrió un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica de urgencia. La afectada reclamó a la Junta de Extremadura alegando que el daño era consecuencia directa de la vacuna.
En primera instancia, un juzgado de Cáceres y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dieron la razón. Los tribunales extremeños basaron su decisión en el «principio de solidaridad»: entendieron que, dado que la vacunación buscaba la inmunidad de grupo y el beneficio colectivo, la sociedad debía compensar a los individuos que, singularmente, sufrieran daños graves por contribuir a ese bien común, independientemente de que la Administración hubiera actuado bien o mal.
La Junta de Extremadura recurrió al Supremo, argumentando que se limitó a cumplir con la estrategia nacional de vacunación y a administrar un fármaco aprobado por la Agencia Europea del Medicamento, sin que existiera ningún error médico o de gestión.
Voluntariedad frente a obligatoriedad
El Tribunal Supremo desmonta la tesis de la «solidaridad» aplicada por los tribunales inferiores. La Sala Tercera subraya un factor determinante: la vacunación contra la COVID-19 en España no fue obligatoria, sino voluntaria.
La sentencia argumenta que los ciudadanos que decidieron vacunarse lo hicieron, principalmente, para proteger su propia salud frente a un riesgo vital cierto y grave (el virus), y de forma secundaria para colaborar con la salud pública. Al no existir una imposición legal de vacunarse, el individuo asumió voluntariamente los riesgos remotos que pudiera tener el fármaco, que eran conocidos o imprevisibles en el estado de la ciencia de ese momento.
Los magistrados explican que el beneficio individual de la vacuna (evitar la muerte o enfermedad grave por COVID) superaba al riesgo de efectos adversos raros. Por tanto, no se puede trasladar a la Administración la responsabilidad por la materialización de un riesgo inherente al producto farmacéutico que el paciente aceptó libremente.
El límite: la lex artis y la diligencia debida
La resolución establece que la responsabilidad patrimonial de la Administración en este contexto excepcional solo puede nacer si hubo un funcionamiento anormal del servicio público. Esto significa que el Estado solo pagará si:
- Existió mala praxis médica (error en el pinchazo, falta de cuestionario previo, ignorar contraindicaciones claras).
- Hubo falta de diligencia en la gestión (administrar vacunas caducadas, lotes retirados o no conservar la cadena de frío).
En el caso analizado, no ocurrió nada de esto. La vacuna se administró siguiendo los protocolos vigentes y el fármaco contaba con todos los avales de seguridad de la Unión Europea. El hecho de que la paciente sufriera un efecto adverso «altamente infrecuente» (trombosis con trombocitopenia) es una desgracia personal, pero no un daño antijurídico que la Administración tenga el deber legal de reparar, ya que entra dentro de los riesgos que la sociedad y el individuo asumen en una pandemia.
Un freno a la responsabilidad objetiva total
El Supremo advierte del peligro de convertir a la Sanidad Pública en una aseguradora universal. Si la Administración tuviera que indemnizar cualquier efecto secundario de un medicamento correctamente autorizado y suministrado, se pondría en riesgo la capacidad del sistema para responder ante crisis sanitarias.
La sentencia recuerda que la Administración autonómica actuó como mera ejecutora de una política sanitaria global y nacional. Imputar responsabilidad a los servicios de salud regionales por los defectos o riesgos intrínsecos de un producto aprobado por la Comisión Europea y la Agencia Española de Medicamentos carece de base legal, salvo que la propia administración sanitaria cometa un error en su aplicación.
Con este fallo, el Supremo cierra la puerta a miles de posibles reclamaciones basadas únicamente en la relación causa-efecto entre la vacuna y una dolencia posterior, exigiendo un plus de culpabilidad o mal funcionamiento de la Administración para que exista derecho a indemnización. La paciente, que había ganado en dos instancias previas, pierde así el derecho a los 40.000 euros reconocidos anteriormente.



