La Sala de lo Social unifica doctrina y establece que, para sancionar las ausencias injustificadas previstas en convenio, el cómputo del mes no debe hacerse por meses naturales, sino desde el día de la primera falta, endureciendo así el control sobre el absentismo.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que endurece el criterio para medir el absentismo injustificado en las empresas. En una reciente resolución de unificación de doctrina, el Alto Tribunal ha validado el despido disciplinario de una trabajadora de Adecco Outsourcing, corrigiendo al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Los magistrados determinan que, cuando un convenio colectivo sanciona acumular faltas «en un mes», este periodo debe calcularse de fecha a fecha y no por meses naturales.
Este fallo es crucial para los departamentos de Recursos Humanos, ya que cierra una vía de escape habitual. Hasta ahora, algunos tribunales interpretaban que las faltas debían ocurrir dentro del mismo mes de calendario (por ejemplo, todas en mayo). El Supremo rechaza esta visión por ilógica y confirma que el plazo empieza a correr desde la primera inasistencia.
El caso: ausencias dispersas en el calendario
El litigio se originó tras el despido de una empleada con categoría de mozo. La trabajadora faltó a su puesto sin justificación varios días salpicados entre abril, mayo, junio y julio de 2023. La empresa, aplicando el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (vinculado al de la empresa), calificó los hechos como una infracción muy grave y procedió a su despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid dio la razón a la empresa en primera instancia. Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó esa decisión y declaró el despido improcedente. El tribunal madrileño argumentó que el convenio hablaba de faltas «en un mes» y, al aplicar el criterio del mes natural (del día 1 al 30/31), la trabajadora no alcanzaba el número suficiente de faltas en ningún mes concreto para justificar la máxima sanción. Según esta interpretación, las faltas se «reseteaban» al cambiar de hoja el calendario.
La empresa recurrió en casación ante el Supremo, alegando que esta forma de contar vaciaba de contenido el poder disciplinario y permitía conductas abusivas.
El criterio del «mes natural» genera impunidad
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la empresa y ha fijado una doctrina clara sobre el cálculo de faltas de asistencia. Los magistrados se apoyan en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos por meses se computan de fecha a fecha.
La sentencia razona que usar el mes natural llevaría a resultados absurdos e injustos. Si se aceptara el criterio del TSJ de Madrid, un trabajador podría faltar los últimos días de enero y los primeros de febrero sin ser sancionado gravemente, simplemente porque las ausencias caen en meses distintos, aunque sean consecutivas.
El tribunal advierte que esa interpretación rompe la finalidad de la norma sancionadora, que es castigar la reiteración y el incumplimiento de los deberes laborales. Por tanto, el periodo de un mes debe contarse desde que se produce la primera falta injustificada. Si en los 30 días siguientes se acumulan las ausencias previstas en el convenio, la sanción es válida.
Regreso a la doctrina del despido por absentismo
Para fundamentar su decisión, el Supremo recupera su jurisprudencia sobre el antiguo despido objetivo por absentismo (ya derogado). Aunque aquella figura legal ya no existe, la lógica para contar los plazos sigue vigente.
La sentencia recuerda que, en aquellos casos, el tribunal ya estableció que computar por meses naturales iría contra la finalidad de luchar contra el absentismo. Ahora, traslada ese mismo argumento al despido disciplinario. Al no especificar el convenio colectivo que el cómputo deba ser por meses naturales, debe aplicarse la regla general del cómputo civil (de fecha a fecha).
Consecuencias: despido procedente
Al aplicar el cálculo de faltas de asistencia correcto (de fecha a fecha), el Supremo concluye que la trabajadora sí superó el umbral de gravedad necesario para el despido. Las faltas cometidas, al agruparse en un periodo continuo de 30 días iniciados con la primera ausencia, constituyen la infracción muy grave tipificada en el convenio.
En consecuencia, el Alto Tribunal casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la del Juzgado de lo Social. El despido se declara procedente, lo que significa que la trabajadora pierde su empleo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Esta resolución dota de seguridad jurídica a las empresas a la hora de sancionar y envía un mensaje claro: dividir las faltas entre finales y principios de mes ya no servirá para eludir el régimen disciplinario laboral.



